La Ley Orgánica 1/1982 tiene por intromisión en el honor imputar hechos o manifestar juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona. ¿Qué más exige su art. 7.7?
- Que sean falsos y se difundan a través de un medio de comunicación
- Que se hagan con publicidad y con el propósito de injuriar
- Que le causen un perjuicio económico que pueda acreditarse
- Que menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación
El art. 7.7 define la intromisión en el honor por su efecto: lesionar la dignidad de otra persona «menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», con acciones o expresiones de cualquier modo. No exige que lo imputado sea falso, ni publicidad, ni un propósito de injuriar, ni un perjuicio económico añadido.
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.