Según la Ley Orgánica 11/2007, ¿qué parte, como mínimo, de los efectivos del censo electoral de su Escala tiene que reunir una agrupación de electores para presentar candidatos al Consejo de la Guardia Civil?
- El 10 %
- El 15 %
- El 20 %
- El 25 %
El art. 56.3 deja presentar candidatos a las asociaciones profesionales y a las agrupaciones de electores, a estas «siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala» a la que se presenten. El porcentaje se cuenta sobre el censo de esa Escala, no sobre el Cuerpo entero, y es un suelo: los demás porcentajes no figuran en la ley.
siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.