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Los derechos fundamentales y las libertades públicas de los guardias civiles

19 preguntas · en 1 colección

Los títulos I y II de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (artículos 1 a 14): a quién se aplica y cómo ejercen sus miembros la igualdad, la libertad personal, la intimidad, la libertad de desplazamiento, de expresión y de información, la reunión y la manifestación, la asociación, el sufragio y la petición, la prohibición de sindicarse y de hacer huelga, y el acceso al Defensor del Pueblo.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿quedan sujetos a esta ley los alumnos de los centros docentes de la Guardia Civil?

  • No, en nada hasta su primer empleo
  • Sí, igual que los guardias civiles
  • Sí, salvo en lo que regule su plan de estudios
  • No, salvo en lo que toque a la disciplina

El art. 1.2 dice que los alumnos de los centros docentes de la Guardia Civil están «igualmente sujetos» a la ley: desde que son alumnos, sin esperar al primer empleo, y en los mismos términos, sin una parte, como la disciplina, que les alcance y otra que no, ni excepción para lo que regule su plan de estudios.

Los alumnos de los Centros Docentes de la Guardia Civil están igualmente sujetos a lo previsto en esta Ley Orgánica.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿cuál de estas actuaciones queda vedada a las asociaciones de guardias civiles?

  • Recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos
  • Llevar a cabo actividades de carácter político
  • Asesorar a sus socios en asuntos profesionales
  • Defender los intereses económicos de sus socios

El art. 9.5 cierra a las asociaciones de guardias civiles las actividades políticas o sindicales y la pertenencia a partidos políticos o sindicatos. Defender los intereses económicos de sus miembros es, al contrario, uno de los fines con que el art. 9.1 reconoce el derecho a asociarse; recibir subvenciones públicas y asesorar a los socios no es lo que este apartado prohíbe.

Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 11/2007, autorizado el registro de las pertenencias de un guardia civil en su unidad, ¿en presencia de quién debe practicarse?

  • De su abogado defensor, sin el interesado
  • Del interesado y de su abogado defensor
  • De al menos un testigo, sin el interesado
  • Del interesado y de al menos un testigo

El registro «se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo». Hacen falta las dos cosas: el afectado no puede quedar fuera, y lo que el precepto añade es un testigo, no un abogado.

El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿cuándo puede el jefe de la unidad, centro u órgano autorizar el registro personal de un guardia civil que presta servicio en ella, o de sus efectos y pertenencias?

  • Cuando lo exija una investigación por falta disciplinaria
  • Cuando lo aconseje la seguridad de las instalaciones
  • Cuando lo consienta expresamente la persona afectada
  • Cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo

El art. 5.2 solo abre esa puerta «cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo». Una investigación disciplinaria no basta, la seguridad de las instalaciones no figura como causa, y el precepto no hace depender la autorización de que el afectado consienta.

El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿cómo pueden dirigirse los guardias civiles al Defensor del Pueblo?

  • Directamente y de forma colectiva
  • Por conducto del mando y de forma individual
  • Directamente y de forma individual
  • Por conducto del mando y de forma colectiva

El art. 14 les permite dirigirse al Defensor del Pueblo «directa e individualmente». Directa quiere decir sin pasar por la cadena de mando; individual, que cada guardia civil acude por sí y no en grupo.

Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre
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Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿qué papel tienen las normas generales reguladoras del derecho de asociación en las asociaciones de guardias civiles con fines profesionales y en las que no los tienen?

  • Directas en las profesionales; supletorias en las demás
  • Supletorias tanto en las profesionales como en las demás
  • Directas tanto en las profesionales como en las demás
  • Supletorias en las profesionales; directas en las demás

El art. 9 separa los dos casos. Las asociaciones sin fines profesionales se rigen por el propio art. 9 y por las normas generales del derecho de asociación (9.2); las creadas con fines profesionales, por la ley orgánica, y las normas generales solo se les aplican de forma supletoria (9.3).

Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación. 3. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿qué limitaciones se aplican a los desplazamientos de los guardias civiles al extranjero?

  • Las que fije para cada país el Ministerio del Interior
  • Las mismas que fija su régimen de permisos
  • Las mismas que dentro del territorio nacional
  • Las que acuerde en cada caso el jefe de su unidad

El art. 6.2 no crea un régimen propio para salir de España: a esos desplazamientos «se aplicarán las mismas limitaciones» que a los que se hacen por territorio nacional, que son las del art. 6.1. No las fija un ministerio por países, ni el régimen de permisos, ni el jefe de la unidad caso por caso.

a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿en qué casos y de qué forma pueden los guardias civiles ser privados de su libertad?

  • En los casos que prevén las leyes y en la forma que estas dispongan
  • En los casos que prevén los reglamentos y en la forma que fije el mando
  • En los casos que prevén las leyes y en la forma que fije el mando
  • En los casos que prevén los reglamentos y en la forma que dispongan las leyes

El art. 4 reserva a las leyes las dos cosas: los casos en que cabe privar de libertad a un guardia civil y la forma de hacerlo. Ni un reglamento puede crear el supuesto ni el mando decidir el modo; por eso fallan las tres combinaciones que meten a uno u otro.

Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/2007, un guardia civil que quiere pasar unos días de permiso en Portugal, ¿qué tiene que hacer?

  • Pedir autorización previa a sus superiores
  • Comunicarlo previamente a sus superiores
  • Comunicarlo previamente a la Delegación del Gobierno
  • Pedir autorización previa a la Delegación del Gobierno

El art. 6.2 exige comunicar «previamente a sus superiores» los desplazamientos al extranjero. Es una comunicación, no una petición de permiso, y va dirigida a los superiores del guardia civil, no a la Delegación del Gobierno, que no interviene en esto.

Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿puede un guardia civil asistir a una manifestación o reunión de uniforme? ¿Y con armas?

  • De uniforme, sí; con armas, no
  • De uniforme, no; con armas, no
  • De uniforme, no; con armas, sí
  • De uniforme, sí; con armas, sí

El art. 8.3 lo dice «en todo caso»: no pueden asistir vistiendo el uniforme reglamentario ni portando armas, y no hay autorización del jefe que lo levante. Las dos prohibiciones van juntas, así que falla toda combinación que deje libre una de ellas.

En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/2007, las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para posibilitar el voto de los guardias civiles. ¿Qué circunstancia menciona especialmente?

  • Cuando presten servicio en jornada electoral
  • Cuando estén destinados fuera de su provincia
  • Cuando se hallen en la situación de reserva
  • Cuando residan fuera del municipio de destino

El art. 10.1 señala dos casos en los que las autoridades deben cuidar especialmente que el guardia civil pueda votar: cuando presta servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante las misiones en el extranjero. El destino fuera de la provincia, la reserva y la residencia en otro municipio no aparecen.

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 11/2007, los guardias civiles son titulares de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución. ¿Qué límites tiene su ejercicio?

  • Los de la Constitución, sus normas de desarrollo y esta ley orgánica
  • Los de esta ley orgánica y los que fije el mando por necesidades del servicio
  • Los de la Constitución y los que fije el mando por necesidades del servicio
  • Los que fije el Consejo de la Guardia Civil en su reglamento interno

El art. 2 cierra los límites del ejercicio a tres fuentes, «sin otros»: la Constitución, las disposiciones que la desarrollan y la propia ley orgánica. Ni el mando ni el Consejo de la Guardia Civil figuran entre ellas.

Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿qué determina que un miembro de la Guardia Civil quede excluido de su ámbito de aplicación?

  • La escala del Cuerpo a la que pertenece
  • El empleo que tiene asignado en su escala
  • La antigüedad que acumula dentro del Cuerpo
  • La situación administrativa en que se halla

El apartado 3 del art. 1 excluye a quienes estén en situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo. El criterio es la situación administrativa, que define la normativa de personal; la ley no distingue por escala, empleo ni antigüedad.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 11/2007, a efectos de la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, ¿cómo se considera el pabellón que el guardia civil tiene asignado en su unidad?

  • Como dependencia oficial del acuartelamiento de la unidad
  • Como domicilio, salvo mientras su ocupante presta servicio
  • Como el domicilio habitual de la persona que lo ocupa
  • Como alojamiento de servicio, sin la protección del domicilio

El art. 5.1 añade que el pabellón asignado en la unidad «se considerará domicilio habitual». No es una dependencia oficial, aunque esté dentro del acuartelamiento, ni un domicilio a tiempo parcial que deje de serlo mientras su ocupante presta servicio: goza de la protección del domicilio sin esas distinciones.

a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿cómo debe autorizar el jefe de la unidad, centro u órgano el registro de los efectos y pertenencias de un guardia civil?

  • Previo informe de la asesoría jurídica
  • Mediante decisión expresamente motivada
  • Previa comunicación al juez de guardia
  • Con el visto bueno de su mando superior

El art. 5.2 pide que la autorización se dé «de forma expresamente motivada»: el jefe tiene que explicar por qué el registro es necesario. La decisión es suya, sin el visto bueno de un superior, un informe jurídico previo ni una comunicación al juez, que el precepto no menciona.

podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿cómo queda el sufragio pasivo de los guardias civiles?

  • Admitido, en los términos de la legislación electoral general
  • Excluido, en los términos de la normativa propia del Cuerpo
  • Admitido, en los términos de la normativa propia del Cuerpo
  • Excluido, en los términos de la legislación electoral general

El art. 10.2 dice que los guardias civiles no pueden disfrutar del sufragio pasivo, es decir, ser candidatos, y remite los términos a la legislación de régimen electoral general: la LOREG (art. 6.1.i) los declara inelegibles mientras estén en activo. El voto, el sufragio activo, sí lo ejercen (10.1).

Los Guardias Civiles no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2007, la igualdad real entre hombres y mujeres en la Guardia Civil debe impedir la discriminación profesional especialmente en el servicio, el ingreso, la formación, las situaciones administrativas y el ascenso. ¿Qué otro ámbito nombra expresamente?

  • La asignación de pabellones en las unidades
  • La concesión de recompensas y condecoraciones
  • El acceso a los niveles de mando y organización
  • La provisión de destinos en el extranjero

La lista del art. 3.2 termina en el «acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto». Los pabellones, las recompensas y los destinos en el extranjero no aparecen en ella: el precepto encarga a las autoridades competentes la igualdad efectiva en el Cuerpo, y los ámbitos que señala en especial son los que enumera.

especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

¿Qué límites de la libertad de expresión y de información de los guardias civiles enumera el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/2007?

  • El régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad
  • El régimen disciplinario, el secreto profesional y la neutralidad política
  • El régimen disciplinario, la neutralidad política y el respeto a la dignidad
  • El secreto profesional, la neutralidad política y el respeto a la dignidad

El art. 7.1 reconoce estas libertades en los términos de la Constitución y con tres límites: el régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos. La neutralidad política no está entre ellos: aparece en el apartado siguiente.

con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/2007, ¿en qué asuntos queda la libertad de expresión de los guardias civiles sujeta, además, a la observancia de la disciplina y al deber de reserva?

  • En los ligados al servicio y también en los ajenos a él
  • En los que difundan públicamente, sean o no del servicio
  • En los de servicio o relacionados con la Institución
  • En los que afecten a la seguridad nacional

El art. 7.2 acota esos límites a los asuntos «de servicio o relacionados con la Institución». No los extiende a cualquier asunto ni los hace depender de que la opinión se difunda en público, y tampoco los reduce a lo que toque la seguridad nacional.

En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre