La Ley Orgánica 2/1986 agrupa los principios básicos de actuación del artículo 5 en apartados con rótulo. ¿En cuál sitúa el deber de impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral?
- Relaciones con la comunidad
- Adecuación al ordenamiento jurídico
- Tratamiento de detenidos
- Dedicación profesional
El art. 5 no lo pone entre los deberes con los detenidos, aunque lo parezca, sino en la letra a) del apartado 2, el de las relaciones con la comunidad: alcanza a toda actuación profesional, haya o no detención. El apartado 1 es el de adecuación al ordenamiento jurídico, y el 4, el de dedicación profesional.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.