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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus principios básicos de actuación

30 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 1 a 8): la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado y quién participa en ella, quiénes son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cooperación recíproca y el deber de auxiliarlas, los principios básicos de actuación —la adecuación al ordenamiento jurídico, las relaciones con la comunidad, el trato a los detenidos, la dedicación profesional, el secreto profesional y la responsabilidad— y las disposiciones estatutarias comunes: la promoción y la formación, la condición de agentes de la autoridad, cuándo es la Guardia Civil fuerza armada y qué jurisdicción conoce de los delitos cometidos por ellos o contra ellos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

La Ley Orgánica 2/1986 agrupa los principios básicos de actuación del artículo 5 en apartados con rótulo. ¿En cuál sitúa el deber de impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral?

  • Relaciones con la comunidad
  • Adecuación al ordenamiento jurídico
  • Tratamiento de detenidos
  • Dedicación profesional

El art. 5 no lo pone entre los deberes con los detenidos, aunque lo parezca, sino en la letra a) del apartado 2, el de las relaciones con la comunidad: alcanza a toda actuación profesional, haya o no detención. El apartado 1 es el de adecuación al ordenamiento jurídico, y el 4, el de dedicación profesional.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuándo tiene la Guardia Civil la consideración de fuerza armada?

  • Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros
  • Cuando actúa como policía judicial en delitos graves
  • Cuando custodia costas, fronteras, puertos y aeropuertos
  • Solo en el cumplimiento de las misiones de carácter militar

El apartado 3 la limita: la Guardia Civil «sólo» tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. No la adquiere por un acuerdo del Consejo de Ministros, ni en sus funciones policiales, sea cual sea su materia —en ellas sus miembros son agentes de la autoridad, como dice el apartado 1—, ni por actuar como policía judicial.

La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a qué principio ajustan su actuación los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuya coordinación se hace a través de los órganos que la propia ley establece?

  • Cooperación recíproca
  • Subsidiariedad entre cuerpos
  • Jerarquía entre cuerpos
  • Complementariedad funcional

El art. 3 pide a todos los cuerpos cooperación recíproca y deja su coordinación a los órganos que crea la propia Ley. No establece jerarquía entre cuerpos ni una actuación subsidiaria de unos respecto de otros: la jerarquía es un principio del art. 5 que rige la actuación profesional de cada miembro, no la relación entre cuerpos. La complementariedad funcional tampoco figura en el precepto.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿en qué términos participan las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública?

  • En los que fijen los Estatutos de Autonomía
  • En los que acuerde la Junta Local de Seguridad
  • En los que dispongan sus ordenanzas de policía
  • En los de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local

El art. 1.3 remite a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y siempre en el marco de la propia Ley Orgánica 2/1986. Los Estatutos de Autonomía son la remisión del apartado 2, que es el de las comunidades autónomas: el distractor cambia un nivel por otro. Ni las ordenanzas municipales ni la Junta Local de Seguridad fijan esos términos.

Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de estos colectivos forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Los vigilantes de las empresas de seguridad privada
  • La Policía Militar de las Fuerzas Armadas
  • Los cuerpos de policía de las Corporaciones Locales
  • La policía portuaria de las Autoridades Portuarias

El art. 2 enumera tres clases: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (hoy, la Guardia Civil y la Policía Nacional, que la ley llama todavía Cuerpo Nacional de Policía), los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales. No forman parte de ellas el personal de seguridad privada, ni la Policía Militar ni la policía portuaria, aunque lleven ese nombre.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
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Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cómo responden los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los actos con que, en su actuación profesional, infrinjan las normas que rigen su profesión?

  • Personal y directamente, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración
  • Subsidiariamente, cuando la Administración no pueda responder por ellos
  • Solidariamente con el mando que les hubiera dado la orden de actuar
  • En vía disciplinaria, pues la patrimonial es de la Administración

El apartado 6 los hace responsables personal y directamente de los actos con que infrinjan las normas legales o reglamentarias de su profesión o los principios del artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas. Las dos conviven: la suya no es subsidiaria ni se queda en lo disciplinario, y el precepto no la hace solidaria con la del mando.

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 concreta uno de los principios básicos de actuación en abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. ¿Con qué manda actuar ese principio?

  • Con absoluta neutralidad política
  • Con integridad y dignidad
  • Con total dedicación profesional
  • Con la decisión que sea necesaria

La letra c) del apartado 1 dice «Actuar con integridad y dignidad» y concreta en particular el deber de abstenerse de la corrupción y oponerse a ella. Las otras tres son principios reales del mismo artículo, pero de otros apartados: la neutralidad política, la letra b) del apartado 1; la dedicación, el apartado 4; la decisión necesaria, la letra c) del apartado 2.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué carácter tendrá la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Universitario y reglado
  • Profesional y permanente
  • Militar y presencial
  • Inicial y obligatorio

El apartado 2 adecua la formación y el perfeccionamiento a los principios del artículo 5 y fija como primer criterio su carácter profesional y permanente. No la define como universitaria, aunque prevé la colaboración de la Universidad para impartirla, ni como militar, ni la limita a la formación inicial.

La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo 5.º y se ajustarán a los siguientes criterios: a) Tendrá carácter profesional y permanente.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué jurisdicción es, con carácter general, la competente para los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por ellos en el ejercicio de sus funciones?

  • La contencioso-administrativa
  • La jurisdicción ordinaria
  • La jurisdicción militar
  • Un fuero ante el Tribunal Supremo

El art. 8.1 atribuye a la jurisdicción ordinaria tanto los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como los que cometan ellos en el ejercicio de sus funciones; la militar solo entra en los supuestos en que sea competente, que el mismo apartado exceptúa. No hay aforamiento ante el Tribunal Supremo. El párrafo segundo del apartado, en cuanto daba a la Audiencia Provincial la instrucción y el procesamiento, lo declaró inconstitucional y nulo la STC 55/1990.

La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuándo deben actuar sin demora, y con la decisión necesaria, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable
  • Cuando de ello dependa evitar un daño grave o de muy difícil reparación
  • Cuando de ello dependa impedir la comisión de un delito flagrante
  • Cuando de ello dependa restablecer el orden público alterado

La letra c) del apartado 2 exige los tres adjetivos a la vez: grave, inmediato e irreparable. «Grave o de difícil reparación» es otra fórmula, más amplia, y ni el delito flagrante ni el orden público alterado son por sí mismos el criterio de este precepto.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1986, todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario. ¿En qué?

  • En el mantenimiento del orden en la vía pública
  • En la prevención de las infracciones administrativas
  • En la investigación y persecución de los delitos
  • En la protección civil ante catástrofes

El art. 4.1 impone a todos un deber de auxilio acotado: el necesario en la investigación y persecución de los delitos, y en los términos que prevean las leyes. No es un deber general de colaborar en el orden público, en la prevención de infracciones administrativas o en las emergencias, que tienen sus propias normas.

Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de estos factores debe contemplar la remuneración justa de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • El riesgo que comporta su misión
  • El coste de la vida en su destino
  • El rendimiento y los objetivos cumplidos
  • El grado de responsabilidad del puesto

El apartado 4 les reconoce una remuneración justa que contemple su nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la movilidad por razones de servicio, la dedicación y el riesgo que comporta su misión, además de la especificidad de sus horarios y su peculiar estructura. Ni el coste de la vida en el destino, ni el rendimiento, ni la responsabilidad del puesto figuran entre los factores de este apartado.

Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué deben ser acordes los principios que inspiran el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Con el régimen general de los funcionarios civiles del Estado
  • Con el régimen que rige para el personal de las Fuerzas Armadas
  • Con lo que pacten con el Ministerio sus asociaciones profesionales
  • Con su misión constitucional y su organización jerarquizada

El apartado 9 inspira el régimen disciplinario en principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con su estructura y organización jerarquizada y disciplinada, sin perjuicio de las debidas garantías. No lo remite al régimen general de los funcionarios civiles, ni al de las Fuerzas Armadas, ni a lo que se pacte.

El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, en todas sus intervenciones los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben proporcionar información cumplida, y tan amplia como sea posible. ¿Sobre qué?

  • Sobre el número de identificación profesional de los agentes
  • Sobre los recursos que caben contra la actuación
  • Sobre las causas y la finalidad de la intervención
  • Sobre la norma legal que habilita la intervención

La letra b) del apartado 2 fija el objeto: las causas y la finalidad de cada intervención. El deber de identificarse tiene su propia regla en el apartado 3, y ni los recursos ni la norma habilitante forman parte de esa información.

En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, en el tratamiento de detenidos, ¿cuándo deben identificarse debidamente como tales los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Al llegar con el detenido a dependencias policiales
  • Cuando el detenido o su abogado lo soliciten
  • Al informar al detenido de sus derechos
  • En el momento de efectuar la detención

La letra a) del apartado 3 exige que se identifiquen debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de efectuar una detención: no después, al llegar a dependencias o al informar de los derechos, ni a petición del detenido o de su abogado.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿en qué caso tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la consideración de autoridad a efectos de su protección penal?

  • Ante un atentado con armas de fuego, explosivos u otros análogos
  • Siempre que actúen de uniforme y en el ejercicio de sus funciones
  • Cuando estén al mando del operativo o dirijan una unidad de servicio
  • Ante cualquier atentado, sea cual sea el medio que se emplee

El apartado 2 les da la consideración de autoridad, a efectos de su protección penal, cuando se comete contra ellos un delito de atentado empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física. No basta cualquier atentado, ni ir de uniforme, ni dirigir una unidad.

Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, las medidas cautelares del expediente disciplinario abierto a un agente con proceso penal por los mismos hechos pueden prolongarse hasta la resolución judicial definitiva. ¿Para cuál se remite, en cambio, a la legislación general de funcionarios?

  • La suspensión de sueldo
  • La suspensión de funciones
  • La retirada del arma reglamentaria
  • El traslado provisional de destino

La regla del 8.3 deja que las medidas cautelares duren lo que dure el proceso penal; la única excepción es la suspensión de sueldo, que sigue la legislación general de funcionarios. La suspensión de funciones entra en la regla general, y el precepto no nombra ni el arma ni el destino.

Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Se sigue un proceso penal contra un agente de policía y, por los mismos hechos, la Administración quiere abrirle expediente disciplinario. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué puede hacer?

  • Nada, hasta que termine el proceso penal con sentencia firme
  • Incoarlo y resolverlo sin esperar al resultado del proceso penal
  • Incoarlo solo si el juez de instrucción lo autoriza expresamente
  • Incoarlo y tramitarlo, pero resolverlo tras la sentencia penal firme

El apartado 3 permite incoar y tramitar el expediente gubernativo o disciplinario aunque haya un procedimiento penal por los mismos hechos, pero su resolución definitiva solo puede producirse cuando la sentencia penal sea firme. No hay que esperar para abrirlo ni hace falta autorización judicial; lo que no cabe es resolverlo antes.

La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben utilizar las armas ante un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas. ¿Qué otras circunstancias recoge el precepto?

  • Las que puedan suponer un grave daño para el patrimonio público
  • Las que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana
  • Las de resistencia activa y grave frente a los agentes de la autoridad
  • Las de flagrante delito castigado con pena grave

La letra d) del apartado 2 da dos supuestos y ninguno más: el riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad del agente o de terceros, y las circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, siempre con los principios de la letra c). Ni el daño al patrimonio, ni la resistencia, ni la gravedad del delito flagrante habilitan por sí solos.

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

¿Cómo califica el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Seguridad Pública?

  • Competencia compartida con las autonomías
  • Competencia exclusiva del Estado
  • Competencia concurrente de las Administraciones
  • Competencia estatal limitada a las bases

El art. 1.1 dice que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Que las comunidades autónomas y las corporaciones locales participen en su mantenimiento, como prevén los apartados 2 y 3, no la convierte en compartida ni en concurrente: participan en los términos que la ley les marca y dentro del marco de esta Ley Orgánica. Tampoco se limita a las bases, que es la fórmula que la Constitución usa para otras materias.

La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Una agente de la Policía Nacional, de vacaciones y sin uniforme, ve cómo atracan a un hombre en una calle de su ciudad. Según el principio de dedicación profesional del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué debe hacer?

  • Intervenir si el hecho ocurre dentro de su demarcación
  • Intervenir en todo caso, aunque no esté de servicio
  • Intervenir si lleva consigo su arma reglamentaria
  • Intervenir si la víctima le pide ayuda expresamente

El apartado 4 manda intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, «se hallaren o no de servicio», en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. El deber no depende de estar de servicio, de llevar el arma ni de que la víctima lo pida ni del lugar donde ocurra.

debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué deben jurar o prometer los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Lealtad al Gobierno de la Nación y a las Leyes del Estado
  • Obediencia a sus mandos y a la autoridad de la que dependen
  • Acatamiento a la Constitución como norma fundamental
  • Servicio leal a la Nación y a sus instituciones

El apartado 3 exige jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado. La ley no habla de lealtad al Gobierno, de obediencia a los mandos ni de servicio a la Nación.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué órdenes no puede amparar en ningún caso la obediencia debida?

  • Las que no consten por escrito ni lleven la firma del superior
  • Las de actos que puedan resultar delictivos o ilegales
  • Las que procedan de un mando ajeno a su propio Cuerpo
  • Las de actos manifiestamente delictivos, inconstitucionales o ilegales

La letra d) del apartado 1 sujeta la actuación profesional a la jerarquía y la subordinación, pero pone un límite: la obediencia debida no ampara órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. La palabra que decide es «manifiestamente»: no basta que la orden pueda resultar ilícita, tiene que serlo de forma manifiesta. Ni la forma escrita ni el cuerpo del mando que ordena aparecen en el precepto.

En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿por qué principios se rigen sus miembros en la utilización de los medios a su alcance?

  • Necesidad, oportunidad e idoneidad
  • Congruencia, necesidad y menor lesividad
  • Idoneidad, menor lesividad y proporcionalidad
  • Congruencia, oportunidad y proporcionalidad

La letra c) del apartado 2 termina diciendo que, al actuar, se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Las otras ternas mezclan alguno de esos tres con principios que no figuran en el precepto: ni la necesidad, ni la idoneidad, ni la menor lesividad.

rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué carácter tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a todos los efectos legales, en el ejercicio de sus funciones?

  • El de autoridad pública delegada
  • El de agentes de la autoridad
  • El de fuerza pública armada
  • El de autoridad gubernativa

El apartado 1 del art. 7 les da, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. La consideración de autoridad la reserva el apartado 2 a un supuesto de su protección penal; ni la autoridad gubernativa ni la de fuerza pública armada son caracteres que esta ley les dé.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo