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La organización de las unidades de Policía Judicial

15 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título II de la Ley Orgánica 2/1986 (artículos 29 a 36): quién ejerce las funciones de Policía Judicial, las unidades que organiza el Ministerio del Interior, su dependencia orgánica y funcional, su formación especializada y su dedicación exclusiva, la permanencia en la investigación encomendada y las facultades de jueces, tribunales y fiscales sobre sus funcionarios. El capítulo IV, sobre la Policía, está derogado y no se pregunta.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué funcionarios organiza el Ministerio del Interior las Unidades de Policía Judicial?

  • Con los de las policías estatales, autonómicas y locales que propongan los jueces
  • Con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que propongan los jueces
  • Con los de las policías estatales, autonómicas y locales con formación especializada
  • Con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con formación especializada

El artículo 30.1 forma las Unidades con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «que cuenten con la adecuada formación especializada». Las policías autonómicas y locales no las integran, y la ley no hace depender la elección de una propuesta de los jueces: el requisito que pone es la formación.

El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué facultad tienen los jueces y tribunales de lo penal y el Ministerio Fiscal sobre la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de Policía Judicial que les están adscritos?

  • Instar su ejercicio y emitir los informes que exija el expediente
  • Acordar su ejercicio y emitir los informes que exija el expediente
  • Instar su ejercicio y proponer la sanción que proceda imponer
  • Acordar su ejercicio y proponer la sanción que proceda imponer

La letra d) del artículo 35 no les da la potestad disciplinaria, sino la facultad de instar su ejercicio. Cuando la instan, emiten los informes que exija la tramitación de los expedientes y los que consideren oportunos, y después reciben los testimonios de las resoluciones. Acordar que se ejerza no es suyo, y proponer la sanción no figura entre sus facultades.

d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿de quién pueden requerir el auxilio necesario los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial en las diligencias que les encargan los jueces o fiscales de lo penal?

  • De las autoridades, sin poder dirigirse a los particulares
  • De las autoridades y, en su caso, de los particulares
  • De sus mandos policiales y, en su caso, de los particulares
  • De sus mandos policiales, sin poder dirigirse a los particulares

El artículo 34.2 les permite requerir el auxilio necesario «de las Autoridades y, en su caso, de los particulares». La ley se dirige a las autoridades, no a la cadena de mando policial, y no excluye a los particulares: los incluye cuando el caso lo pide.

los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué carácter corresponde la función de Policía Judicial a las Unidades que organiza el Ministerio del Interior?

  • Con carácter temporal y especial
  • Con carácter permanente y subsidiario
  • Con carácter permanente y especial
  • Con carácter temporal y subsidiario

El artículo 30.1 atribuye la función a esas Unidades «con carácter permanente y especial». No se crean para un asunto y se disuelven después, ni actúan solo en defecto de otros: temporal y subsidiario dicen lo contrario de lo que dice la ley.

a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 2/1986, el juez de un órgano del orden penal quiere solicitar que intervengan en una investigación funcionarios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial. ¿Por conducto de quién lo pide?

  • Del Fiscal General del Estado o del Fiscal Jefe de su provincia
  • Del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad
  • Del Presidente del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia
  • De la Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia

El artículo 31.2 deja pedir esa intervención a los jueces y presidentes de los órganos penales y a los fiscales jefes, cada uno por su vía, «respectivamente»: los primeros, por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia; los fiscales jefes, por el del Fiscal General del Estado. Por eso el Fiscal General es la tentación: es el conducto de la fiscalía, no el del juez. Ni el Ministro del Interior ni la Sala de Gobierno están en esa vía.

Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
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Según el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué carácter desempeñan la función de Policía Judicial los funcionarios adscritos a sus Unidades?

  • Con carácter exclusivo
  • Con carácter preferente
  • Con carácter compartido
  • Con carácter habitual

El artículo 33 fija que los funcionarios adscritos a las Unidades desempeñan esa función «con carácter exclusivo». El mismo artículo les permite también, cuando las circunstancias lo requieran, misiones de prevención de la delincuencia propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y eso hace tentador «preferente»; pero la salvedad no rebaja la regla, que es la exclusividad, no la preferencia, el reparto ni la costumbre.

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué carácter tiene el personal de las policías autonómicas y locales en el cumplimiento de la función de Policía Judicial?

  • Supletorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Subordinado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Delegado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El artículo 29.2 da al personal de las policías de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, para el cumplimiento de la función de Policía Judicial, carácter «colaborador» de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No actúa solo en su defecto, como diría «supletorio», ni bajo su mando, como diría «subordinado», ni por delegación suya: colabora con ellas.

Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿quién puede adscribir Unidades orgánicas de Policía Judicial al Ministerio Fiscal, y tras oír a quién?

  • El Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio del Interior
  • El Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial
  • El Fiscal General del Estado, oído el Ministerio del Interior
  • El Ministerio del Interior, oído el Fiscal General del Estado

Quien adscribe es en los dos casos el Ministerio del Interior; lo que cambia es a quién oye. Para adscribir las Unidades a determinados Juzgados y Tribunales oye al Consejo General del Poder Judicial, y para adscribirlas al Ministerio Fiscal, «de igual manera», al Fiscal General del Estado. Las opciones que dan la decisión al Consejo o al Fiscal General invierten los papeles, y la que oye al Consejo es la regla de los juzgados.

Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué determinan los jueces y tribunales de lo penal y el Ministerio Fiscal en las órdenes o instrucciones que dan a las Unidades de Policía Judicial que les están adscritas?

  • Los funcionarios concretos que deben practicar cada actuación
  • Los medios materiales que la Unidad destina a cada asunto
  • El orden de prioridad de la Unidad entre todos sus asuntos
  • El contenido y las circunstancias de las actuaciones

La letra b) del artículo 35 les deja fijar, en esas órdenes o instrucciones, «el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades»: qué se hace y en qué condiciones. La ley no les atribuye elegir a los funcionarios concretos, asignar los medios materiales ni ordenar las prioridades internas de la Unidad.

b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, en las diligencias que llevan a cabo por encargo y bajo la supervisión de jueces, tribunales o fiscales de lo penal, ¿qué carácter tienen los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial?

  • El de delegados del Ministerio Fiscal ante el juzgado
  • El de personal de la Administración de Justicia
  • El de comisionados de esas autoridades
  • El de autoridades judiciales en esa actuación

El artículo 34.2 les da, en esas diligencias, el carácter de comisionados de los jueces, tribunales y fiscales que se las encargan y las supervisan: actúan por comisión de quien les hizo el encargo. La ley no los convierte en autoridad judicial ni en personal de la Administración de Justicia, ni los hace delegados de la fiscalía.

En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿para qué es requisito necesario la posesión del diploma correspondiente a la especialización en Policía Judicial?

  • Para practicar diligencias de Policía Judicial tras un delito
  • Para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial
  • Para ingresar en la escala ejecutiva de su propio cuerpo
  • Para recibir encargos de un juez en una investigación

El artículo 32 trata la Policía Judicial como una función que exige especialización, cursada en los centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, y hace del diploma un requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades que se constituyan. No lo exige para ingresar en una escala, ni para practicar cualquier diligencia de policía judicial o atender un encargo judicial: lo que abre es el acceso a esas Unidades.

La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1986, los jueces y tribunales de lo penal y el Ministerio Fiscal controlan la ejecución de las actuaciones que encargan a las Unidades de Policía Judicial que les están adscritas. ¿En cuanto a qué?

  • En cuanto a los plazos y los resultados
  • En cuanto a la forma y los medios empleados
  • En cuanto a la forma y los resultados
  • En cuanto a los plazos y los medios empleados

La letra c) del artículo 35 les da el control de la ejecución de esas actuaciones «en cuanto a la forma y los resultados»: cómo se hacen y qué se obtiene de ellas. La ley no menciona los plazos ni los medios empleados.

c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 36 de la Ley Orgánica 2/1986, salvo lo que dispone su capítulo sobre las Unidades de Policía Judicial, ¿qué régimen funcionarial tiene el personal integrado en ellas?

  • El de los funcionarios de la Administración de Justicia
  • El del Ministerio Fiscal y sus órganos de apoyo
  • El que fije cada juzgado o fiscalía de adscripción
  • El de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El artículo 36 cierra el capítulo con una remisión: fuera de lo que ese capítulo regula, el personal de las Unidades de Policía Judicial sigue el régimen funcionarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estar adscrito a un juzgado o a una fiscalía no lo convierte en personal de la Administración de Justicia ni del Ministerio Fiscal, ni deja su régimen en manos del órgano al que sirve.

Salvo lo dispuesto en este capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a qué criterios atiende el Ministerio del Interior para organizar las Unidades de Policía Judicial?

  • Territoriales y de especialización delictual
  • Territoriales y de antigüedad del personal
  • Presupuestarios y de especialización delictual
  • Presupuestarios y de antigüedad del personal

El artículo 30.1 manda organizar las Unidades «atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual»: por zonas y por clases de delito. Ni el presupuesto ni la antigüedad de los funcionarios figuran entre esos criterios.

atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿de quién dependen orgánicamente los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial?

  • Del Ministerio del Interior
  • Del Ministerio de Justicia
  • Del Consejo General del Poder Judicial
  • De la Fiscalía General del Estado

El artículo 31.1 distingue dos dependencias y pone la orgánica en el Ministerio del Interior: aunque estén adscritos a un juzgado o a una fiscalía, orgánicamente siguen en él. Ni el Ministerio de Justicia, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni la Fiscalía General del Estado tienen a su cargo esa dependencia.

los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo