Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué funcionarios organiza el Ministerio del Interior las Unidades de Policía Judicial?
- Con los de las policías estatales, autonómicas y locales que propongan los jueces
- Con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que propongan los jueces
- Con los de las policías estatales, autonómicas y locales con formación especializada
- Con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con formación especializada
El artículo 30.1 forma las Unidades con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «que cuenten con la adecuada formación especializada». Las policías autonómicas y locales no las integran, y la ley no hace depender la elección de una propuesta de los jueces: el requisito que pone es la formación.
El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial