Según la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/1986, esta ley no se aplica a la competencia del País Vasco sobre el régimen de su Policía Autónoma. ¿Qué parte de ella sí se aplica a esa policía?
- Los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes
- Las funciones que el artículo 38 atribuye a las policías autonómicas
- Las normas sobre la adscripción de unidades de la Policía Nacional
- El régimen de los Mandos y del auxilio entre cuerpos policiales
La disposición final primera deja el régimen de la Policía Autónoma del País Vasco a su Estatuto (artículo 17), pero salva los artículos 5, 6, 7 y 8: los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes, que se le aplican por su carácter general. Las funciones del artículo 38, los Mandos del 43, el auxilio del 46 y la adscripción del 47 no están en esa salvedad. La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la hace allí la Junta de Seguridad.
2. No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la policía autónoma del País Vasco.