Según el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a quién corresponde, como regla, la presidencia de la Junta Local de Seguridad?
- Al alcalde de ese municipio
- Al concejal delegado de seguridad ciudadana
- Al secretario del ayuntamiento
- Al presidente de la diputación provincial
El artículo 54.2 atribuye la presidencia de la Junta Local de Seguridad al Alcalde. El mismo apartado prevé que la comparta cuando asista a sus sesiones el representante del Estado, que la letra de 1986 nombra con un cargo ya desaparecido: hoy, según el artículo 5 del reglamento de las Juntas Locales de Seguridad (Real Decreto 1087/2010), el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la provincia. Por eso la pregunta dice «como regla». No la preside un concejal delegado, ni el secretario del ayuntamiento, ni el presidente de la diputación.
La presidencia corresponderá al Alcalde,