Según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿dónde tiene que dar cuenta su titular de la sustracción o el extravío del Documento Nacional de Identidad?
- En la comisaría o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo
- En la oficina de expedición en la que se tramitó el documento
- En el Registro Civil del lugar en el que está empadronado
- En el juzgado de guardia del lugar en el que se produjo la pérdida
El artículo 9.2 manda dar cuenta de la sustracción o el extravío del DNI, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o al puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. No se comunica a la oficina que lo expidió, ni al Registro Civil, ni al juzgado de guardia.
De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.