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Las infracciones y las sanciones de la seguridad ciudadana

38 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 30 a 43) y su disposición adicional quinta: quién responde de las infracciones, las normas concursales, los órganos competentes para sancionar y la graduación de las sanciones; las infracciones muy graves, graves y leves, su prescripción, las multas y sus tramos, la prescripción de las sanciones, la reparación del daño y el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, y la suspensión de las multas a menores por consumo o tenencia de drogas. Lo que anuló el Tribunal Constitucional en el artículo 36.23 no se pregunta.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

¿Cuándo se cancelan de oficio, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, los asientos del Registro Central por infracciones muy graves?

  • Transcurridos dos años
  • Transcurridos tres años
  • Transcurridos cuatro años
  • Transcurridos cinco años

El art. 43.3 manda cancelar de oficio los asientos a los tres años si la infracción es muy grave, a los dos si es grave y al año si es leve, a contar desde la firmeza de la sanción. Ni cuatro ni cinco años aparecen en esta escala.

Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué permite suspender la multa impuesta a un menor de edad por consumo o tenencia ilícitos de drogas?

  • Que sus padres se comprometan a vigilarle
  • Que sea la primera infracción que haya cometido
  • Que lo acuerde el fiscal a la vista del caso
  • Que acceda a tratamiento o a actividades de reeducación

La disposición adicional quinta permite suspender estas multas si, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, el menor accede a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisa, o a actividades de reeducación; si los abandona, se ejecuta la sanción económica. No basta un compromiso de los padres ni que sea la primera infracción, y la decisión no se le encomienda al fiscal.

Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Fabricar o almacenar explosivos catalogados sin la autorización requerida está tipificado en el artículo 36.12 y en el 35.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. ¿Qué lleva la conducta al 35.2, el de las muy graves?

  • Que altere gravemente la seguridad ciudadana
  • Que el autor sea reincidente en infracciones muy graves
  • Que en esas actuaciones se causen perjuicios muy graves
  • Que los explosivos excedan los límites autorizados

Los arts. 36.12 y 35.2 describen el mismo catálogo de conductas con armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia; el 35.2 añade al final una sola condición, que en esas actuaciones se causen perjuicios muy graves. Exceder los límites autorizados está en los dos apartados, así que no eleva nada; la reincidencia sirve para graduar la multa, no para cambiar de artículo.

2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo se impone la multa en grado máximo?

  • Cuando concurran al menos dos circunstancias del grado medio
  • Cuando el infractor ya hubiera sido multado en grado medio
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique
  • Cuando el perjuicio afecte a un servicio público esencial

El grado máximo no se alcanza sumando circunstancias de forma automática: el art. 33.2 lo reserva a los hechos de especial gravedad, y exige justificarlo atendiendo al número y la entidad de las circunstancias concurrentes y a los criterios del mismo apartado. Concurrir dos circunstancias del grado medio, o una multa anterior, puede pesar en esa valoración, pero no lleva por sí solo al máximo.

Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

A efectos de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿quién más se considera organizador o promotor de una manifestación, aunque no haya suscrito la comunicación preceptiva?

  • Quien se niegue a disolverla cuando lo ordene la autoridad competente
  • El titular del local en el que se haya preparado
  • Quien participe en ella con el rostro cubierto
  • Quien de hecho la presida, la dirija o ejerza actos semejantes

El art. 30.3 considera organizadores o promotores, en primer lugar, a quienes suscribieron la comunicación; pero también, aunque no la firmaran, a quienes de hecho presidan o dirijan la reunión o ejerzan actos semejantes, o a quienes razonablemente se pueda tener por directores por sus convocatorias, lemas o banderas. Lo que cuenta es dirigirla: negarse a disolverla, cubrirse el rostro o haber cedido el local donde se preparó no convierte a nadie en organizador.

Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
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Según el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué ocurre con la acción que deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción?

  • No puede sancionarse como infracción independiente
  • Se sanciona aparte, como infracción leve independiente
  • Lleva la multa directamente a su grado máximo
  • Se sanciona aparte si pertenece a otra ley

El art. 31.3 impide castigar dos veces lo mismo: si una acción u omisión ya sirve para graduar la sanción, o para calificar la infracción, no puede sancionarse además como infracción independiente, sea de esta Ley o de otra. Tampoco empuja la multa a un grado distinto: ya la ha tenido en cuenta la propia graduación.

3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué conducta en la vía pública incluye la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, entre las infracciones leves de su artículo 37?

  • Obstaculizar la vía con contenedores causando una alteración grave
  • Impedir el funcionamiento de los servicios de emergencia con riesgo
  • Dañar o deslucir bienes muebles o inmuebles de uso público
  • Obstruir a un empleado público en el ejercicio de sus funciones

El art. 37.13 califica como leves los daños o el deslucimiento de bienes de uso o servicio público, y de bienes privados en la vía pública, si no son infracción penal. Obstaculizar la vía pública con mobiliario, vehículos o contenedores causando una alteración grave de la seguridad ciudadana (36.3), impedir u obstaculizar los servicios de emergencia con riesgo (36.5) y los actos de obstrucción a una autoridad o un empleado público (36.4) son graves.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Cuál de estas conductas sobre la documentación personal califica como grave el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • No obtener la documentación personal legalmente exigida
  • Negarse a entregar la documentación personal cuya retirada se acordó
  • No denunciar por negligencia la sustracción de la documentación
  • Alegar datos falsos para obtener la documentación prevista en la Ley

El art. 36.21 hace grave alegar datos o circunstancias falsos para obtener las documentaciones previstas en la Ley, si no es infracción penal: se miente para conseguir el documento. No obtener la documentación exigida y omitir por negligencia la denuncia de su sustracción o extravío están en el art. 37.10, y negarse a entregarla cuando se ha acordado su retirada, en el 37.12: los tres, leves.

21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

En una infracción de efectos permanentes, ¿desde cuándo se computa su plazo de prescripción según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • Desde el día en que se cometió la infracción
  • Desde que la Administración tuvo conocimiento de ella
  • Desde el día en que se realizó la última infracción
  • Desde que se eliminó la situación ilícita

La regla general del art. 38.2 cuenta desde el día en que se cometió la infracción, pero tiene dos excepciones: en las continuadas, desde el día en que se realizó la última infracción, y en las de efectos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita. Mientras la situación ilícita dura, el plazo no corre. El conocimiento por la Administración no es el día inicial en ningún caso.

No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, castiga la proyección de haces de luz como infracción muy grave (art. 35.4) y como leve (art. 37.6). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que se proyecten sobre los agentes para dificultar sus funciones
  • Que se use un dispositivo láser de alta potencia
  • Que se dirijan a pilotos o conductores de medios de transporte
  • Que se cometa durante una reunión o manifestación

Lo que separa los dos apartados es a quién se dirige la luz. El art. 35.4 la hace muy grave cuando se proyecta sobre pilotos o conductores de medios de transporte, porque puede deslumbrarles y provocar accidentes. Proyectarla sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar sus funciones es la leve del art. 37.6. El tipo de aparato no cuenta: los dos dicen «mediante cualquier tipo de dispositivo».

4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo pueden los alcaldes imponer las sanciones que prevé esa Ley?

  • Por las infracciones leves cometidas en su término municipal
  • Cuando se lo delegue el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • Cuando la policía local haya formulado la denuncia
  • En espacios o bienes municipales, si la materia es de su competencia

El art. 32.3 no limita a los alcaldes por la clase de la infracción, sino por el lugar y el objeto: pueden sancionar cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que tengan competencia sobre la materia según la legislación específica. No depende de una delegación del Delegado del Gobierno ni de quién haya denunciado.

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 36.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, castiga como grave la perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas. ¿Cuándo puede cometerse?

  • Mientras se celebre una sesión plenaria
  • Tanto si la cámara está reunida como si no
  • Durante los periodos ordinarios de sesiones
  • Si la manifestación no se había comunicado

El art. 36.2 protege la sede, no la sesión: la infracción se comete frente al Congreso, el Senado o las asambleas legislativas autonómicas «aunque no estuvieran reunidas». Tampoco depende de que haya sesión plenaria ni de los periodos de sesiones ni de que la manifestación se hubiera comunicado; lo que exige es una perturbación grave de la seguridad ciudadana que no sea infracción penal.

2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué hace la autoridad competente cuando la infracción la comete un menor de catorce años?

  • Impone la multa a sus padres o tutores
  • Lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal
  • Lo comunica a los servicios sociales
  • Le impone la multa en su grado mínimo

El art. 30.2 declara exentos de responsabilidad a los menores de catorce años, pero no deja el hecho sin respuesta: la autoridad competente lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. Como el menor está exento, no hay multa que imponerle, ni en grado mínimo ni trasladada a sus padres; y la Ley no encarga esa comunicación a los servicios sociales.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Cuando un hecho puede calificarse con dos preceptos, ¿en qué caso aplica la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, la regla de que el más grave excluye a los que lo sancionan con una sanción menor?

  • En defecto de los criterios de especialidad y absorción
  • Cuando el precepto especial prevea una sanción menor
  • Cuando los dos preceptos pertenezcan a esta misma Ley Orgánica
  • Cuando ambos preceptos sean de la misma clase

El art. 31.1 ordena las reglas: primero el precepto especial se aplica con preferencia al general; después, el más amplio o complejo absorbe al que sanciona las infracciones consumidas en él; y solo en defecto de esos dos criterios el precepto más grave excluye a los que sancionan el hecho con una sanción menor. Es, por tanto, la regla de cierre, no la primera. Por eso no desplaza al precepto especial aunque este prevea una sanción menor. Y no exige que los dos preceptos sean de la misma ley: el encabezado habla de preceptos «de esta u otra Ley».

1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Con qué multa sanciona la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, las infracciones graves?

  • De 100 a 600 euros
  • De 601 a 10.400 euros
  • De 601 a 30.000 euros
  • De 10.401 a 20.200 euros

El art. 39.1 fija la multa de las graves de 601 a 30.000 euros; la de las leves va de 100 a 600. Los tramos de 601 a 10.400 y de 10.401 a 20.200 euros no son la multa de las graves, sino sus grados mínimo y medio (art. 39.1.b).

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Entre las infracciones leves del artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál de estas conductas relacionadas con el consumo figura?

  • Beber alcohol en la vía pública perturbando gravemente la tranquilidad
  • Consumir drogas tóxicas en un lugar o transporte público
  • Trasladar a personas en un vehículo para facilitarles el acceso a drogas
  • Cultivar drogas tóxicas en un lugar visible al público

El art. 37.17 hace leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana: el adverbio no lo sube de clase. Las conductas con drogas son graves: el consumo o la tenencia ilícitos en lugares públicos (36.16), el traslado de personas para facilitarles el acceso (36.17) y la plantación o el cultivo visibles al público (36.18).

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Con qué finalidad crea la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana?

  • Para publicar la identidad de los infractores sancionados
  • Para expedir certificados de antecedentes a los interesados
  • Para apreciar la reincidencia en las infracciones de esta Ley
  • Para controlar el cobro de las multas en periodo ejecutivo

El art. 43.1 crea el Registro Central en el Ministerio del Interior a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en las infracciones de esta Ley. No es un registro de antecedentes que se certifique, ni sirve para dar publicidad a los infractores ni para cobrar las multas.

1. A efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 36.11 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica como grave una conducta relacionada con los servicios sexuales retribuidos cerca de lugares destinados a menores. ¿Quién la comete?

  • Quien ofrece esos servicios en dichos lugares
  • El titular del local en el que se conciertan
  • Quien los solicita o acepta, como demandante
  • Quien facilita el encuentro entre las dos partes

El art. 36.11 sanciona la solicitud o aceptación por el demandante de esos servicios en zonas de tránsito público próximas a lugares destinados a menores, o donde puedan generar un riesgo para la seguridad vial. A quien los ofrece no lo tipifica en este apartado: los agentes le requieren que se abstenga y le informan de que no atender el requerimiento podría ser la infracción del párrafo 6 del mismo artículo. Ni el titular de un local ni un intermediario aparecen en él.

11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica la intrusión en infraestructuras que prestan servicios básicos como grave (art. 36.9) y como muy grave (art. 35.1). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que se produzca una interferencia grave en su funcionamiento
  • Que se realice mediante el sobrevuelo del recinto
  • Que la cometa un grupo organizado de personas
  • Que genere un riesgo para la vida o la integridad física

La conducta es la misma en los dos artículos; cambia el resultado. El art. 35.1 la hace muy grave cuando se ha generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Una interferencia grave en el funcionamiento de la instalación es justo la condición del art. 36.9, que la deja en grave. El sobrevuelo no eleva nada: los dos apartados lo incluyen expresamente en la intrusión.

Son infracciones muy graves: 1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué tramo de multa corresponde, según el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, al grado medio de las infracciones muy graves?

  • De 10.401 a 20.200 euros
  • De 20.201 a 30.000 euros
  • De 30.001 a 220.000 euros
  • De 220.001 a 410.000 euros

El art. 39.1.a) divide la multa de las muy graves en tres tramos: el grado mínimo, de 30.001 a 220.000 euros; el medio, de 220.001 a 410.000; y el máximo, de 410.001 a 600.000. Los tramos de 10.401 a 20.200 y de 20.201 a 30.000 euros son de las infracciones graves (art. 39.1.b), no de las muy graves.

a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo no procede el comiso de los instrumentos con los que se cometió la infracción?

  • Cuando el infractor los hubiera adquirido legalmente antes de la infracción
  • Cuando la infracción cometida sea de carácter leve y no haya reincidencia
  • Cuando la multa impuesta se haya pagado íntegramente en periodo voluntario
  • Cuando sean de un tercero de buena fe no responsable que los adquirió legalmente

El art. 39.2.b) excluye el comiso cuando los bienes, medios, instrumentos o efectos pertenecen a un tercero de buena fe, no responsable de la infracción, que los adquirió legalmente. Que los haya comprado legalmente el propio infractor no le salva: la excepción protege al tercero. La Ley no la liga a la clase de la infracción ni al pago de la multa.

b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿por qué infracciones puede imponerse como sanción accesoria la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos?

  • Por las infracciones muy graves
  • Por las muy graves y por las graves
  • Por las graves y por las leves
  • Por las muy graves y graves reincidentes

El art. 39.2.c) admite la suspensión por infracciones muy graves (de seis meses y un día a dos años) y también por las graves (hasta seis meses), sin exigir reincidencia: la reincidencia solo alarga esos plazos. Las leves no la llevan. Y en todo caso cabe solo en las materias del capítulo IV, las potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, si un solo hecho constituye dos o más infracciones, ¿cómo se sanciona la conducta?

  • Con la suma de las sanciones impuestas
  • Con cada una de las sanciones, por separado
  • Por la infracción que aplique una mayor sanción
  • Por la más grave, impuesta en su grado máximo

El art. 31.2 no suma sanciones: cuando un solo hecho constituye varias infracciones, o una es medio necesario para cometer otra, la conducta se sanciona por la infracción que aplique una mayor sanción. Tampoco se imponen todas por separado, ni obliga a imponerla en grado máximo: el grado se decide con las reglas de graduación del art. 33.

2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál de estas circunstancias lleva por sí sola la multa al grado medio?

  • El uso de una prenda que cubra el rostro
  • La capacidad económica del infractor
  • El grado de culpabilidad del infractor
  • La alteración de los servicios públicos

El art. 33.2 distingue dos listas. Las circunstancias que, con que concurra al menos una, llevan la multa al grado medio son cuatro, y entre ellas está ejecutar los hechos con una prenda u objeto que cubra el rostro e impida o dificulte la identificación. La capacidad económica del infractor, el grado de culpabilidad y la alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos son de la otra lista: criterios para individualizar la multa dentro de cada grado, que no cambian el grado.

La infracción se sancionará con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias: a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación. c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, enumera las infracciones leves. En materia de registros con trascendencia para la seguridad ciudadana, ¿cuál recoge?

  • Carecer de los registros que la Ley exige a esas actividades
  • Cometer irregularidades al cumplimentar esos registros
  • Negar el acceso a las inspecciones reglamentarias del local
  • Omitir la colaboración con los agentes que exige el artículo 7

La frontera está entre tener mal el registro y no tenerlo. Las irregularidades en su cumplimentación son leves (art. 37.9); la carencia de los registros que la Ley exige es grave (art. 36.20). También son graves la negativa de acceso a las inspecciones reglamentarias (36.13) y la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos del art. 7 (36.15).

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo