¿Cuándo se cancelan de oficio, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, los asientos del Registro Central por infracciones muy graves?
- Transcurridos dos años
- Transcurridos tres años
- Transcurridos cuatro años
- Transcurridos cinco años
El art. 43.3 manda cancelar de oficio los asientos a los tres años si la infracción es muy grave, a los dos si es grave y al año si es leve, a contar desde la firmeza de la sanción. Ni cuatro ni cinco años aparecen en esta escala.
Los asientos se cancelarán de oficio transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de infracciones graves y uno en el de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.