El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015 sujeta a registro documental el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público. ¿Con qué condición lo nombra?
- Que se preste en una red de titularidad pública
- Que se preste en estaciones de transporte de viajeros
- Que se preste con terminales de pago anónimo
- Que se preste en establecimientos abiertos al público
El art. 25.1 no habla de cualquier acceso a servicios telefónicos o telemáticos, sino del que se da comercialmente «mediante establecimientos abiertos al público»: el local al que cualquiera entra a llamar o a conectarse. Lo que cuenta es el establecimiento abierto, no quién es el titular de la red, ni que el local esté en una estación, ni la forma de pago del terminal.
acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público