Según la LO 3/2018, cuando un responsable transfiere datos a un tercer país por su necesidad para intereses legítimos imperiosos, ¿de qué tiene que informar a los afectados?
- De la autorización que le haya dado la Agencia para hacerla
- De la transferencia y de los intereses que la justifican
- Del dictamen que haya emitido el Comité Europeo sobre ella
- De la decisión de adecuación que ampara al país de destino
Los afectados reciben dos datos: que sus datos se transfieren y qué intereses legítimos imperiosos del responsable lo justifican. Las otras tres opciones son garantías de otras vías de transferencia que aquí no concurren: precisamente porque faltan, el responsable se apoya en la necesidad de sus intereses imperiosos.
Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.