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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

22 preguntas · en 2 colecciones

El Pacto entero (artículos 1 a 53): la libre determinación de los pueblos, cuándo pueden suspenderse sus obligaciones y cuáles nunca, a quién no se impone la pena de muerte, los experimentos sin consentimiento, la prisión preventiva y el trato a los procesados, la libre circulación, los menores ante la justicia penal y la indemnización por error judicial, la apología del odio, el niño y la nacionalidad, las minorías, y el Comité de Derechos Humanos: cuántos miembros tiene y cómo se eligen, sus vacantes, los informes de los Estados y las comunicaciones de un Estado contra otro; y cómo rige en los Estados federales y cómo obligan sus enmiendas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una situación excepcional proclamada oficialmente, ¿cuál de estos derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no puede suspender un Estado Parte, según su art. 4.2?

  • La libertad de expresión y de difundir informaciones, del art. 19
  • La libertad de asociación y de fundar sindicatos, del art. 22
  • La libertad de circulación y de escoger residencia, del art. 12
  • La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, del art. 18

El art. 4.2 cierra la lista de lo que ni en una situación excepcional se suspende: los arts. 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Ahí está el 18, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La expresión (art. 19), la asociación (art. 22) y la circulación (art. 12) quedan fuera de esa lista, así que admiten suspensión en la medida estrictamente limitada que permite el 4.1.

La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
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Según el art. 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿qué ha de tenerse en cuenta en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales?

  • Que la pena no supere la mitad de la prevista para un adulto
  • La gravedad del delito y la alarma social que haya causado
  • Que el menor esté asistido por sus padres o tutores
  • La importancia de estimular su readaptación social

El art. 14.4 pide que el procedimiento penal de los menores tenga en cuenta esa circunstancia, su minoría de edad, y «la importancia de estimular su readaptación social». No fija una rebaja de la pena, no manda atender a la gravedad del delito ni a la alarma social, y no exige la presencia de los padres o tutores: el apartado se queda en ese criterio.

En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
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Según el art. 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿qué ha de cumplir la apología del odio nacional, racial o religioso para que la ley deba prohibirla?

  • Que se difunda por un medio de comunicación social
  • Que la haga una autoridad o un funcionario público en sus funciones
  • Que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia
  • Que haya causado un daño efectivo a alguna persona

El art. 20.2 no manda prohibir cualquier apología del odio nacional, racial o religioso, sino la que «constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia». No exige un medio de difusión concreto, que quien la haga sea autoridad ni que se haya producido ya un daño. En el mismo artículo, el 20.1 manda prohibir por ley toda propaganda en favor de la guerra.

Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
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Además de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ¿qué conducta nombra en particular el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

  • La incomunicación de un detenido sin orden expresa de un juez
  • Los experimentos médicos o científicos sin libre consentimiento
  • El aislamiento prolongado de un preso en su celda
  • La extracción de muestras biológicas sin una autorización judicial

El art. 7 añade a la prohibición de la tortura un supuesto que nombra expresamente: nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Lo que decide es el consentimiento libre de la persona, no la autorización de un juez; y ni la incomunicación, ni el aislamiento, ni la toma de muestras biológicas aparecen en el artículo.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
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¿Qué reconoce a todo niño el art. 24.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

  • El derecho a adquirir una nacionalidad
  • La nacionalidad del Estado en que nace
  • La nacionalidad de su padre o de su madre
  • El derecho a mantener su nacionalidad

El art. 24.3 reconoce a todo niño el derecho «a adquirir una nacionalidad», sin decir cuál: no le atribuye la del Estado donde nace ni la de sus padres, ni habla de conservarla. En el mismo artículo, el 24.2 manda inscribirlo inmediatamente después de su nacimiento y que tenga un nombre.

Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
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Según el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿qué régimen tiene la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas?

  • Es la regla general, aunque la libertad puede sujetarse a garantías
  • No debe ser la regla general, y la libertad no admite garantías
  • No debe ser la regla general, y la libertad puede sujetarse a garantías
  • Es la regla general, y la libertad no admite garantías

El art. 9.3 dice dos cosas: la prisión preventiva de quienes hayan de ser juzgados no debe ser la regla general, y su libertad puede quedar subordinada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, en las diligencias o para la ejecución del fallo. No la convierte en la regla, pero tampoco exige dejar libre al acusado sin más: la libertad puede condicionarse a esas garantías.

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio
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Según el art. 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿qué condición ha de cumplir la situación excepcional que pone en peligro la vida de la nación para que un Estado Parte pueda suspender obligaciones del Pacto?

  • Que su existencia se haya proclamado oficialmente
  • Que el Comité de Derechos Humanos la haya constatado
  • Que la haya declarado así la Asamblea General
  • Que se deba a una guerra o a una agresión exterior

El art. 4.1 habla de situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación «y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente». Pide esa proclamación oficial y no somete la situación a la constatación del Comité de Derechos Humanos ni a la de ningún órgano de las Naciones Unidas. Además, las medidas solo caben en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.

En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto
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Según el art. 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿cómo se aplican sus disposiciones en las partes componentes de un Estado federal?

  • En las que lo acepten por sus propios órganos
  • En todas, salvo en sus materias exclusivas
  • En las que el Estado federal designe al ratificar
  • En todas, igual que en el resto del Estado

El art. 50 extiende el Pacto a todas las partes componentes de los Estados federales «sin limitación ni excepción alguna». No deja que cada parte lo acepte por su cuenta, ni que el Estado elija a cuáles se aplica, ni excluye las materias que correspondan a esas partes.

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
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El art. 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por menores de dieciocho años. ¿A quién prohíbe, además, aplicarla?

  • A los mayores de setenta años
  • A quienes padezcan una enfermedad mental
  • A los condenados por delitos políticos
  • A las mujeres en estado de gravidez

El art. 6.5 protege a dos grupos: no se impone la pena de muerte por delitos cometidos por menores de dieciocho años, y no se aplica a las mujeres en estado de gravidez. La edad avanzada, la enfermedad mental o el carácter político del delito no figuran en ese apartado.

No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
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Según el art. 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. ¿Con qué salvedad?

  • Respetando las leyes del Estado en cuyo territorio se encuentren esos recursos naturales
  • Siempre que no lo prohíba una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • Sin perjuicio de las obligaciones de la cooperación económica internacional y del derecho internacional
  • Sin perjuicio de lo que acuerde la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre esos recursos

El art. 1.2 deja que los pueblos dispongan libremente de sus riquezas y recursos naturales «sin perjuicio» de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el beneficio recíproco, y del derecho internacional. No lo subordina a la ley de un Estado ni a lo que decidan o acuerden la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Y cierra con un límite que nada levanta: en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
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Según el art. 41.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, si en seis meses desde que el destinatario recibe la comunicación de otro Estado Parte el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos, ¿quién puede someterlo al Comité de Derechos Humanos?

  • Solo el Estado que envió la comunicación
  • Cualquiera de los dos Estados interesados
  • Los dos Estados, de común acuerdo
  • Solo el Estado destinatario de la comunicación

El art. 41.1.b) da ese derecho a «cualquiera de ambos Estados Partes interesados»: no lo reserva al que envió la comunicación ni al que la recibió, y no exige que los dos se pongan de acuerdo. Lo someten mediante una notificación dirigida al Comité y al otro Estado. Todo este cauce solo funciona entre Estados que hayan declarado reconocer la competencia del Comité.

Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses, contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.
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Según el art. 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Parte que suspende obligaciones del Pacto informa inmediatamente por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. ¿A quién?

  • Al Comité de Derechos Humanos
  • A los demás Estados Partes en el Pacto
  • Al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • A la Asamblea General de las Naciones Unidas

El art. 4.3 manda informar «inmediatamente» a los demás Estados Partes en el Pacto; el Secretario General de las Naciones Unidas es solo el conducto. El aviso dice qué disposiciones se suspenden y por qué motivos, y sus destinatarios no son el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General. Cuando la suspensión termina, se hace una nueva comunicación por el mismo cauce.

Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión.
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Una enmienda al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entra en vigor conforme a su art. 51. ¿Obliga a un Estado Parte que no la ha aceptado?

  • Sí, porque la aprobó la Asamblea General y la aceptan dos tercios
  • No, sigue obligado por el Pacto y las enmiendas que ya aceptó
  • Sí, salvo que la rechace ante el Secretario General en un año
  • No, y deja de estar obligado por el Pacto mientras no la acepte

Según el art. 51.2, la enmienda entra en vigor cuando la aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas y la acepta una mayoría de dos tercios de los Estados Partes; pero el 51.3 solo la hace obligatoria para quienes la aceptaron. Los demás siguen obligados por el Pacto y por las enmiendas anteriores que aceptaran: ni quedan vinculados por la nueva ni se desligan del Pacto.

Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
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En la reunión de los Estados Partes que elige a los miembros del Comité de Derechos Humanos, ¿qué votos necesita un candidato para quedar elegido, según el art. 30.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

  • La mayoría de dos tercios de todos los Estados Partes en el Pacto
  • La mayoría absoluta de todos los Estados Partes
  • Los más votos y la mayoría absoluta de presentes y votantes
  • Los más votos y dos tercios de los presentes y votantes

El art. 30.4 pide dos cosas a la vez: estar entre los candidatos con mayor número de votos y reunir la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Los dos tercios son otra cosa: el quórum de esa reunión. Y la mayoría no se cuenta sobre todos los Estados Partes, sino sobre los presentes y votantes.

En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
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Según el art. 40.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado el primer informe, ¿cuándo deben presentar los Estados Partes los siguientes sobre cómo aplican el Pacto?

  • Cada cinco años, aunque el Comité no los pida
  • Cada vez que lo pida el Consejo Económico y Social
  • Cada dos años, al renovarse la Mesa del Comité
  • Cada vez que el Comité de Derechos Humanos lo pida

El art. 40.1 fija el primer informe en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Pacto para cada Estado y, «en lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida». El Pacto no pone una periodicidad en años ni deja la petición al Consejo Económico y Social, al que el Comité puede, eso sí, transmitir sus comentarios (art. 40.4). Los dos años son el período por el que el Comité elige su Mesa (art. 39.1), que nada tiene que ver con los informes.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.
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Según el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿cuándo pueden no estar separados los procesados de los condenados?

  • En circunstancias excepcionales
  • Si el procesado lo consiente
  • Cuando la pena que se pide es leve
  • Si el procesado es menor de edad

El art. 10.2.a) manda separar a los procesados de los condenados «salvo en circunstancias excepcionales», y darles un trato distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. La salvedad no depende del consentimiento del procesado ni de la gravedad de la pena que se pida; y la minoría de edad no es motivo para juntarlos, porque el 10.2.b) manda separar también a los menores procesados de los adultos.

Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas
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Se declara vacante el puesto de un miembro del Comité de Derechos Humanos al que le quedaban tres meses de mandato. Según el art. 34.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿se abre el procedimiento para cubrir la vacante?

  • No, porque ese mandato expira en los seis meses siguientes
  • Sí, y quien la ocupe empieza un mandato completo de cuatro años
  • Sí, y el elegido ocupa el cargo hasta que acabe ese mandato
  • No, porque esa vía es para las vacantes por muerte o renuncia

El art. 34.1 solo pone en marcha la sustitución si el mandato del miembro que se va «no expira dentro de los seis meses» siguientes a la declaración de la vacante; con tres meses por delante, no se cubre. Cuando sí se cubre, el elegido ocupa el cargo por el resto del mandato de quien dejó el puesto (art. 34.3), no uno completo. Y el procedimiento vale para cualquier vacante declarada conforme al art. 33, no solo para la muerte o la renuncia.

Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33, y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario general de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
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Según el art. 28.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿de cuántos miembros se compone el Comité de Derechos Humanos?

  • Nueve
  • Doce
  • Quince
  • Dieciocho

El art. 28.1 crea el Comité de Derechos Humanos con dieciocho miembros. Nueve y doce son otras cifras del Pacto, de otra cosa: nueve, los miembros de la primera elección cuyo mandato expiró a los dos años (art. 32.1); doce, los que constituyen quórum (art. 39.2). Los miembros son nacionales de los Estados Partes y ejercen sus funciones a título personal (arts. 28.2 y 28.3).

Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros
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Una sentencia condenatoria firme se revoca porque un hecho nuevo prueba plenamente un error judicial. Según el art. 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿en qué caso no se indemniza a quien sufrió la pena?

  • Si le es imputable no haber revelado a tiempo ese hecho
  • Si ya había cumplido la pena antes de revocarse la sentencia
  • Si el tribunal que lo condenó actuó sin dolo ni culpa grave
  • Si la pena que sufrió fue solo de multa y no de prisión

El art. 14.6 manda indemnizar, conforme a la ley, a quien sufrió una pena por una sentencia condenatoria firme que luego se revoca, o cuyo condenado es indultado, por un hecho que prueba plenamente el error judicial. La única salvedad es que se demuestre que a él le es imputable, en todo o en parte, no haber revelado a tiempo ese hecho. Habla de quien haya sufrido «una pena», sin distinguir su clase; haberla cumplido es justo lo que se indemniza, y el apartado no mira la culpa del tribunal.

Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
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Según el art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, ¿a quién no se negará el derecho a tener su propia vida cultural, profesar su religión y emplear su idioma?

  • A la minoría como colectivo, por medio de quienes la representen
  • A las personas de la minoría que tengan la nacionalidad del Estado
  • A las personas que pertenezcan a ella, en común con los demás de su grupo
  • A las minorías que el Estado haya reconocido de forma oficial

El art. 27 reconoce ese derecho «a las personas que pertenezcan a dichas minorías», que lo ejercen «en común con los demás miembros de su grupo». No lo atribuye a la minoría como colectivo ni a sus representantes, no lo reserva a quienes tengan la nacionalidad del Estado y no lo condiciona a que el Estado reconozca oficialmente la minoría: basta con que exista.

no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
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Según el art. 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿quién tiene derecho a circular libremente por el territorio de un Estado y a escoger en él su residencia?

  • Cualquier persona que se encuentre en él
  • Toda persona que se halle legalmente en él
  • Los que tengan la nacionalidad de ese Estado
  • Los nacionales y los residentes permanentes

El art. 12.1 da el derecho a «toda persona que se halle legalmente en el territorio»: no lo reserva a los nacionales ni a los residentes permanentes, pero tampoco lo extiende a quien está en el país sin estar en él legalmente. Además, el 12.3 permite restringirlo cuando lo prevea la ley y sea necesario para fines como la seguridad nacional o el orden público.

Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
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Según el art. 29.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ¿cuántos candidatos al Comité de Derechos Humanos puede proponer cada Estado Parte, y de qué nacionalidad?

  • Hasta dos, de la nacionalidad de cualquier Estado Parte
  • Hasta dos, de la nacionalidad del Estado que los propone
  • Hasta tres, de la nacionalidad de cualquier Estado Parte
  • Hasta tres, de la nacionalidad del Estado que los propone

El art. 29.2 deja a cada Estado Parte proponer hasta dos personas y exige que sean nacionales del Estado que las propone. La misma persona puede ser propuesta más de una vez (art. 29.3), y el Comité no puede comprender más de un nacional de un mismo Estado (art. 31.1).

Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.
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