En una situación excepcional proclamada oficialmente, ¿cuál de estos derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no puede suspender un Estado Parte, según su art. 4.2?
- La libertad de expresión y de difundir informaciones, del art. 19
- La libertad de asociación y de fundar sindicatos, del art. 22
- La libertad de circulación y de escoger residencia, del art. 12
- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, del art. 18
El art. 4.2 cierra la lista de lo que ni en una situación excepcional se suspende: los arts. 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. Ahí está el 18, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La expresión (art. 19), la asociación (art. 22) y la circulación (art. 12) quedan fuera de esa lista, así que admiten suspensión en la medida estrictamente limitada que permite el 4.1.
La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.