Según el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura, si un Estado Parte hace pública una parte del informe que le comunicó el Subcomité para la Prevención, ¿qué puede hacer el Subcomité?
- Publicar el informe en su totalidad o en parte
- Nada: el resto del informe sigue siendo confidencial
- Publicarlo si el Comité contra la Tortura lo autoriza
- Publicarlo, pero solo si después el Estado se lo pide
La regla es la confidencialidad: el Subcomité comunica sus recomendaciones y observaciones al Estado con carácter confidencial (art. 16.1) y publica su informe cuando el Estado se lo pide (16.2). Pero si el Estado difunde una parte, el resto deja de estar a su merced: el Subcomité puede publicar el informe entero o en parte, sin esperar a que el Estado se lo pida ni pedir autorización a nadie. El único límite que mantiene el 16.2 son los datos personales, que no se publican sin el consentimiento expreso de la persona.
Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte.