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La función de policía judicial y sus unidades

9 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (artículos 1 a 9): a requerimiento de quién desarrollan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sus cometidos de policía judicial, cuándo pueden los jueces, tribunales y fiscales encargarles diligencias concretas, las primeras diligencias, los objetos del delito y cómo se da cuenta de ellas a la autoridad judicial o fiscal, cuándo cesa en la investigación quien la inició, qué es la Policía Judicial en sentido estricto y cómo se estructuran sus unidades orgánicas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una patrulla de la Guardia Civil ha practicado las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de un robo. Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, ¿ha de dar cuenta a la autoridad judicial o fiscal por medio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial?

  • Sí, porque es la Unidad Orgánica quien se entiende con el juez y el fiscal
  • No, puede darla directamente o a través de la Unidad Orgánica
  • No, porque la Unidad Orgánica no recibe diligencias de otras patrullas
  • Sí, salvo que el juez o el fiscal se hallen presentes en el lugar

El artículo 4 manda dar cuenta de todo lo actuado a la autoridad judicial o fiscal «directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial». La Unidad Orgánica es un cauce posible, no obligado: la patrulla puede dirigirse ella misma al juez o al fiscal, estén o no en el lugar, y también puede hacerlo por medio de la Unidad.

Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 7 del Real Decreto 769/1987, ¿qué constituye la Policía Judicial en sentido estricto?

  • Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando colaboran a requerimiento judicial
  • Las Unidades de cada cuerpo que designe la Comisión Nacional de Coordinación
  • Las Unidades Orgánicas de la Ley Orgánica 2/1986, integradas por Policía Nacional y Guardia Civil
  • Los funcionarios con el diploma de especialización, estén o no destinados en una Unidad

El artículo 7 reserva el «sentido estricto» a las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, «integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil»; el real decreto conserva el nombre de 1987 del cuerpo que hoy es la Policía Nacional. Las policías locales y autonómicas no integran esas Unidades Orgánicas, aunque algunas comunidades autónomas ejerzan con su policía funciones de policía judicial y el propio real decreto les dé asiento en las Comisiones de Coordinación. Colaborar a requerimiento judicial describe las funciones generales del artículo 1, no el sentido estricto; el diploma no convierte en Policía Judicial en sentido estricto a quien no está en una Unidad, y el real decreto no deja a la Comisión Nacional decidir qué unidades lo son.

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 9 del Real Decreto 769/1987, ¿qué justifica constituir secciones de las Unidades Orgánicas en una población, y qué justifica constituir Unidades con un ámbito de actuación más amplio que el ordinario?

  • Secciones, la especialización delictual o técnica; ámbito más amplio, el índice de criminalidad
  • Secciones, el índice de criminalidad; ámbito más amplio, también el índice de criminalidad
  • Secciones, el índice de criminalidad; ámbito más amplio, la especialización delictual o técnica
  • Secciones, la especialización delictual o técnica; ámbito más amplio, también la especialización

El artículo 9 usa dos criterios distintos. Las secciones se constituyen en las poblaciones «cuyo índice de criminalidad así lo aconseje»; las Unidades cuyo ámbito de actuación excede del ordinario, «por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación». Quien cruza los criterios, o aplica el mismo a los dos casos, confunde la sección local, que responde al volumen de delitos de un lugar, con la unidad especializada, que responde a la clase de delito o a la técnica que pide.

También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Un agente de la policía local presencia un robo con violencia en la calle. Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, ¿puede practicar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento sin que nadie se lo pida?

  • No, hasta que se lo requieran el juez o el fiscal
  • No, si no está destinado en una unidad de Policía Judicial
  • Sí, por su propia iniciativa y según sus atribuciones
  • Sí, pero bajo la dirección de la Unidad Orgánica del lugar

El artículo 4 obliga a todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «cualquiera que sean su naturaleza y dependencia», a practicar «por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones» las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto tienen noticia del hecho, y eso incluye a la policía local. No ha de esperar a un requerimiento ni a estar destinado en una unidad especializada, y el artículo no pone esas primeras diligencias bajo la dirección de una Unidad Orgánica.

Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Un agente de la policía local ha iniciado la investigación de un delito y comparece para hacerse cargo de ella el fiscal encargado de las actuaciones, no el juez. Según el artículo 5 del Real Decreto 769/1987, ¿basta esa comparecencia para que el agente cese?

  • No, cesa cuando comparezca el juez, y al fiscal le da cuenta de lo actuado
  • Sí, cesa y le entrega lo actuado, como si hubiera comparecido el juez
  • No, cesa cuando lo releve la Unidad Orgánica, a la que entrega lo actuado
  • Sí, si el fiscal le muestra la orden del juez que le encarga el caso

El artículo 5 obliga a cesar a quien inició la investigación cuando comparece para hacerse cargo de ella «la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones», y a entregar a quien comparece las diligencias, los efectos y los detenidos. Basta con el fiscal. No hay que esperar al juez ni a que releve al agente la Unidad Orgánica, y el fiscal no necesita una orden del juez para hacerse cargo.

Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio
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Según el artículo 2 del Real Decreto 769/1987, ¿a requerimiento de quién desarrollan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sus cometidos de policía judicial?

  • Del juez, del fiscal o de la Comisión Provincial
  • Del juez, del fiscal o del Delegado del Gobierno
  • Del juez, del fiscal o de la Junta Local de Seguridad
  • Del juez, del fiscal o de sus superiores policiales

El artículo 2 nombra a quienes pueden requerirlos para esos cometidos: «la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales». Los mandos de su propio cuerpo están en la lista junto al juez y al fiscal; el Delegado del Gobierno, la Junta Local de Seguridad y la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial no figuran en ella.

a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores policiales
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 9 del Real Decreto 769/1987, ¿sobre qué base territorial se estructuran las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial?

  • Sobre una base provincial
  • Sobre una base autonómica
  • Sobre una base municipal
  • Sobre una base comarcal

El artículo 9 manda estructurar las Unidades Orgánicas «con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial». La comunidad autónoma, la comarca y el municipio no son la base que elige el real decreto, aunque el mismo artículo prevea, en ciertos casos, unidades y secciones que no coinciden con ella.

Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, ¿qué hacen los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los objetos que provienen de un delito o están relacionados con su ejecución?

  • Los precintan y los dejan donde se hallaron
  • Los devuelven a quien acredite que son suyos
  • Los fotografían y los dejan donde se hallaron
  • Los ocupan y los mantienen bajo su custodia

El artículo 4 encarga a los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, junto a las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, «la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución», dando cuenta de todo ello a la autoridad judicial o fiscal. No basta con precintarlos o fotografiarlos y dejarlos donde estaban, y ocuparlos no es devolverlos: la policía los guarda para la causa, aunque alguien diga que son suyos.

practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio

Según el artículo 3 del Real Decreto 769/1987, ¿en qué circunstancias pueden los jueces, tribunales y fiscales encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concretas diligencias de investigación?

  • En defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o por urgencia
  • Cuando la investigación exceda de su provincia, con informe de la Comisión Provincial
  • Cuando lo autorice el Jefe de la Unidad Orgánica, por falta de efectivos propios
  • Cuando se trate de un delito leve que no pida una investigación especializada

El artículo 3 permite ese encargo «en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia», y siempre dentro del ámbito legal y territorial de quien lo encomienda. Lo que lo justifica es que falten las Unidades o que no se pueda esperar: el artículo no lo condiciona a la levedad del delito ni a la autorización del mando de una Unidad, y una investigación que sale de la provincia no es el supuesto que contempla.

Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán, en defecto de Unidades de Policía Judicial, con carácter transitorio o en supuestos de urgencia y siempre con sujeción a su respectivo ámbito legal y territorial de atribuciones, encomendar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la práctica de concretas diligencias de investigación
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio