Una patrulla de la Guardia Civil ha practicado las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de un robo. Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, ¿ha de dar cuenta a la autoridad judicial o fiscal por medio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial?
- Sí, porque es la Unidad Orgánica quien se entiende con el juez y el fiscal
- No, puede darla directamente o a través de la Unidad Orgánica
- No, porque la Unidad Orgánica no recibe diligencias de otras patrullas
- Sí, salvo que el juez o el fiscal se hallen presentes en el lugar
El artículo 4 manda dar cuenta de todo lo actuado a la autoridad judicial o fiscal «directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial». La Unidad Orgánica es un cauce posible, no obligado: la patrulla puede dirigirse ella misma al juez o al fiscal, estén o no en el lugar, y también puede hacerlo por medio de la Unidad.
Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.