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La acción administrativa para la igualdad: educación, salud, cultura, contratos y subvenciones

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título II de la Ley Orgánica 3/2007: la igualdad en la educación y en la universidad, en la creación artística e intelectual, en la salud, en la sociedad de la información, en el deporte, en el desarrollo rural, en el urbanismo y la vivienda y en la cooperación para el desarrollo, y en los contratos y las subvenciones públicas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿En qué proyectos de tecnologías de la información y la comunicación exige la LO 3/2007 garantizar que el lenguaje y los contenidos sean no sexistas?

  • En los financiados íntegramente con dinero público, no en los cofinanciados
  • En los sufragados total o parcialmente con dinero público
  • En todos ellos, con independencia de quién los financie o ejecute
  • En los que ejecute directamente la Administración General del Estado

El art. 28.4 ata esa garantía a la financiación pública, total o parcial: basta con que el proyecto se pague en parte con dinero público. No alcanza a los proyectos sin financiación pública, y no depende de qué Administración los ejecute.

En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿dónde determinan las Administraciones públicas los ámbitos en que las bases reguladoras de sus subvenciones pueden valorar las actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes?

  • En cada convocatoria, a criterio del órgano concedente
  • En el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
  • En los planes estratégicos de subvenciones que adopten
  • En la ley de presupuestos de cada ejercicio

El art. 35 lo sitúa en los planes estratégicos de subvenciones de cada Administración: en ellos se fijan los ámbitos en que, por existir una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras «puedan» valorar esas actuaciones. No queda al criterio de cada convocatoria ni lo fija la ley de presupuestos, y el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades es un instrumento distinto, que no ordena las subvenciones.

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué figura jurídica manda desarrollar la LO 3/2007 para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, su protección de Seguridad Social y su trabajo?

  • La figura de la cooperativa agraria de base familiar
  • La figura del contrato agrario fijo discontinuo
  • La figura del cónyuge colaborador en la explotación
  • La figura de la titularidad compartida

El art. 30.1 manda desarrollar la figura jurídica de la titularidad compartida para hacer efectiva la igualdad en el sector agrario: que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres, su protección de Seguridad Social y su trabajo. Ninguna de las otras tres es la figura que nombra la ley.

desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En la gestión cultural pública, ¿qué han de hacer las administraciones, según la LO 3/2007, con la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública y con su representación equilibrada en los órganos consultivos, científicos y de decisión?

  • Respetarla y garantizarla tanto en la oferta como en los órganos
  • Promoverla tanto en la oferta como en los órganos
  • Respetarla y garantizarla en la oferta, y promoverla en los órganos
  • Promoverla en la oferta, y respetarla y garantizarla en los órganos

Las letras c) y d) del art. 26.2 usan verbos distintos: en la oferta artística y cultural pública, la presencia equilibrada se promueve; en los órganos consultivos, científicos y de decisión del organigrama artístico y cultural, la representación equilibrada se respeta y se garantiza. Las demás opciones dan a los dos ámbitos el mismo verbo o los cruzan.

c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué pueden o deben hacer las Administraciones públicas, a través de sus órganos de contratación, para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo?

  • Deben incluirlas en sus contratos, sean del tipo que sean
  • Pueden incluirlas, pero solo si lo autoriza el Consejo de Ministros
  • Pueden fijar condiciones especiales de ejecución de sus contratos
  • Deben incluir esas condiciones solo en los contratos de importe más elevado

El art. 33 es una facultad: las Administraciones públicas, a través de sus órganos de contratación, «podrán» establecer condiciones especiales relacionadas con la ejecución de los contratos que celebren, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. No las impone en todos los contratos, sean del tipo que sean, ni en función del importe, y no hace depender esa posibilidad de una autorización previa.

a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En la educación superior, ¿en qué planes de estudio han de promover las Administraciones públicas la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, según la LO 3/2007?

  • En los planes de estudio en que proceda
  • En todos los de grado y de máster
  • Solo en los de ciencias sociales y jurídicas
  • Solo en los postgrados específicos

El art. 25.2 encarga a las Administraciones públicas promover, en la educación superior, la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad «en los planes de estudio en que proceda»: no las impone en todos los grados y másteres ni las reserva a unas ramas. Los postgrados específicos son otra medida distinta de la misma lista, no el único sitio de esas enseñanzas.

2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 27 de la LO 3/2007, ¿en qué marco de la política de salud han de considerarse el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

  • En las acciones de educación sanitaria dirigidas a la población
  • En la protección, promoción y mejora de la salud laboral
  • En la investigación científica sobre las diferencias de salud
  • En la formación del personal de los servicios sanitarios

Entre las actuaciones que el art. 27.3 encarga a las Administraciones públicas a través de sus Servicios de Salud, la letra c) sitúa el acoso sexual y el acoso por razón de sexo dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral. La educación sanitaria, la investigación científica y la formación del personal sanitario son otras letras de la misma lista, con otro contenido.

c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Dónde sitúa la LO 3/2007, dentro del sistema educativo, la educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de los obstáculos que dificultan su igualdad efectiva?

  • La primera, entre sus principios de calidad; la segunda, entre sus fines
  • Las dos, entre los fines que persigue el sistema educativo
  • La primera, entre sus fines; la segunda, entre sus principios de calidad
  • Las dos, entre los principios de calidad del sistema educativo

El art. 23 reparte las dos piezas: la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los fines del sistema educativo; la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva, junto con el fomento de la igualdad plena, entra en sus principios de calidad. Las otras opciones cruzan los dos lugares o juntan las dos piezas en uno solo.

El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Quién determina, y cada cuánto, qué contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos han de incluir obligatoriamente entre sus condiciones de ejecución medidas para promover la igualdad efectiva en el mercado de trabajo?

  • El Consejo de Ministros, cada año
  • El Consejo de Ministros, en cada legislatura
  • Cada órgano de contratación, cada año
  • Cada órgano de contratación, en cada licitación

El art. 34.1 encarga al Consejo de Ministros, anualmente y a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, señalar qué contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos han de llevar obligatoriamente esas medidas entre sus condiciones de ejecución. No lo decide cada órgano de contratación, y la periodicidad es anual, no por legislatura.

Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Al fomentar el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, ¿en qué caso pone la LO 3/2007 un acento especial?

  • Cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo
  • Cuando residan en un municipio del medio rural
  • Cuando hayan cumplido los sesenta y cinco años
  • Cuando hayan perdido su vivienda habitual

El art. 31.2 encarga al Gobierno fomentar el acceso a la vivienda de esos dos grupos de mujeres «en especial» cuando, en cualquiera de los dos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo. La ley no destaca la edad, el lugar de residencia ni la pérdida de la vivienda.

fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo