Una empresa que no está obligada a tener plan de igualdad elabora uno voluntariamente. Según la LO 3/2007, ¿tiene que inscribirlo en el registro?
- Sí: la ley obliga a las empresas a inscribir sus planes de igualdad
- No: solo se inscriben los planes que son obligatorios para la empresa
- No: la inscripción es voluntaria para todas las empresas
- Sí, pero cuando lo pida la representación legal de la plantilla
El art. 46.5 obliga a las empresas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, y no distingue entre el plan obligatorio y el voluntario: el deber de inscribir sigue al plan, no a la razón por la que se hizo. El reglamento de los planes de igualdad (RD 901/2020, art. 11.1) lo dice expresamente: la inscripción es obligatoria cualquiera que sea el origen o la naturaleza del plan, obligatoria o voluntaria. No es potestativa ni depende de que la pida la representación legal.
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.