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La igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios

8 preguntas · en 1 colección

El título VI de la Ley Orgánica 3/2007: la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro, la protección en situación de embarazo, los factores actuariales y las consecuencias de incumplir las prohibiciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué prohíbe la LO 3/2007 en los contratos de seguros y de servicios financieros afines?

  • Que el sexo, usado como factor de cálculo, genere diferencias en las primas y prestaciones
  • Que el sexo genere diferencias en primas y prestaciones, salvo que el contratante lo acepte
  • Que el sexo genere diferencias en primas y prestaciones, solo en los seguros de vida y salud
  • Que la entidad pregunte el sexo de la persona asegurada antes de celebrar el contrato

El art. 71.1 prohíbe celebrar contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que tomar el sexo como factor de cálculo genere diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. La prohibición alcanza a todos esos contratos, sin limitarse a unos ramos, y no se levanta porque el contratante acepte la diferencia. Lo prohibido es ese efecto en primas y prestaciones, no conocer el sexo de quien contrata.

Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Quien ofrece un servicio al público elige con quién contrata. Según la LO 3/2007, ¿choca esa libertad con el deber de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios?

  • Sí: quien ofrece al público no puede elegir a la otra parte
  • No, en ningún caso, aunque elija por el sexo de la otra parte
  • No, siempre que la elección no venga determinada por el sexo
  • Solo en el sector público; en el privado la elección es libre

El art. 69.2 deja a salvo la libertad de contratación, incluida la de elegir a la otra parte contratante, con un límite: que la elección no venga determinada por su sexo. Ni la suprime para quien ofrece al público, ni la hace ilimitada, ni distingue entre el sector público y el privado.

Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿quiénes están obligados a cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres cuando suministran bienes o servicios disponibles para el público?

  • Las personas físicas o jurídicas, pero solo del sector privado
  • Las personas jurídicas, del sector público o del privado
  • Las personas jurídicas, pero solo del sector privado
  • Las personas físicas o jurídicas, del sector público o del privado

El art. 69.1 obliga a todas las personas físicas o jurídicas que suministren bienes o servicios disponibles para el público, tanto en el sector público como en el privado. Las otras opciones dejan fuera a las personas físicas, al sector público o a los dos.

Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En el acceso a bienes y servicios, ¿a qué alcanza, según la LO 3/2007, el deber de igualdad de trato de quien los suministra, y qué discriminaciones ha de evitar?

  • A sus transacciones, no al resto de su actividad; las directas y las indirectas
  • A sus actividades y a las transacciones consiguientes; las directas y las indirectas
  • A sus actividades y a las transacciones consiguientes; solo las directas
  • A sus transacciones, no al resto de su actividad; solo las directas

El art. 69.1 extiende el deber a las actividades del proveedor y a las transacciones consiguientes, y le manda evitar las discriminaciones por razón de sexo tanto directas como indirectas. Cada una de las otras opciones recorta una de las dos piezas, o las dos.

estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una mujer solicita un servicio ofrecido al público. Según la LO 3/2007, ¿puede quien lo ofrece preguntarle si está embarazada?

  • No, salvo por razones de protección de su salud
  • No, en ningún caso, ni siquiera por razones de salud
  • Sí, si el embarazo encarece la prestación del servicio
  • Sí, siempre que la respuesta de la mujer sea voluntaria

El art. 70 prohíbe a todo contratante indagar sobre la situación de embarazo de la mujer que demanda bienes o servicios, con una sola salvedad: las razones de protección de su salud. No es una prohibición absoluta, y ni el coste de la prestación ni el carácter voluntario de la respuesta la levantan.

En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una persona sufre una conducta discriminatoria por razón de sexo al acceder a un servicio ofrecido al público. ¿Qué le reconoce el art. 72.1 de la LO 3/2007?

  • Indemnización por los daños y perjuicios, pero renunciando a las acciones civiles y mercantiles
  • Las acciones civiles y mercantiles, pero no un derecho propio a ser indemnizada
  • Solo denunciar al proveedor ante la Administración para que se le imponga una sanción
  • Indemnización por los daños y perjuicios, además de las acciones civiles y mercantiles

El art. 72.1 da a quien sufre una conducta discriminatoria en el acceso a bienes y servicios un derecho propio a indemnización por los daños y perjuicios sufridos, y lo hace «sin perjuicio» de las demás acciones y derechos de la legislación civil y mercantil: se suman, no se excluyen. La ley no reduce la respuesta a una denuncia administrativa.

Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Un contrato de seguro incumple la prohibición del art. 71 de la LO 3/2007. ¿Qué puede reclamar el contratante perjudicado, y qué pasa con el contrato?

  • La nulidad del contrato entero y la devolución de todas las primas que se hayan pagado
  • Asimilar sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado; el resto sigue válido
  • Asimilar sus primas y prestaciones a la media de ambos sexos; el resto sigue válido
  • Resolver el contrato y ser indemnizado por las primas que pagó de más

El art. 72.2 no anula el contrato: da al contratante perjudicado derecho a reclamar que sus primas y prestaciones se asimilen a las del sexo más beneficiado, y mantiene la validez y eficacia del contrato en lo demás. La referencia es el sexo más beneficiado, no un término medio, y la ley no prevé la nulidad total ni la resolución.

el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿pueden los costes relacionados con el embarazo y el parto justificar diferencias en las primas y prestaciones de un seguro?

  • Sí, si se acreditan con datos actuariales y estadísticos fiables
  • Solo en las prestaciones del seguro, nunca en sus primas
  • No, y no pueden autorizarse diferencias por ese motivo
  • Sí, si las autoriza la autoridad de supervisión de seguros

El art. 71.2 cierra la puerta por completo: los costes del embarazo y del parto no justifican diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, «sin que puedan autorizarse diferencias al respecto». No valen los datos actuariales, una autorización administrativa ni un reparto entre primas y prestaciones.

Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo