¿Qué prohíbe la LO 3/2007 en los contratos de seguros y de servicios financieros afines?
- Que el sexo, usado como factor de cálculo, genere diferencias en las primas y prestaciones
- Que el sexo genere diferencias en primas y prestaciones, salvo que el contratante lo acepte
- Que el sexo genere diferencias en primas y prestaciones, solo en los seguros de vida y salud
- Que la entidad pregunte el sexo de la persona asegurada antes de celebrar el contrato
El art. 71.1 prohíbe celebrar contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que tomar el sexo como factor de cálculo genere diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. La prohibición alcanza a todos esos contratos, sin limitarse a unos ramos, y no se levanta porque el contratante acepte la diferencia. Lo prohibido es ese efecto en primas y prestaciones, no conocer el sexo de quien contrata.
Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.