Según la Ley 15/2022, ¿qué han de hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los perfiles discriminatorios?
- Usarlos solo con autorización judicial previa y motivada
- Evitarlos cuando no tengan una justificación objetiva
- Prescindir de ellos aunque tengan una justificación objetiva
- Reservarlos a la investigación de los delitos graves
El art. 18.1 manda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitar la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva, y el 18.2 extiende el deber a quienes prestan servicios de seguridad privada. La regla gira sobre la justificación objetiva: no pide autorización judicial, no reserva su uso a los delitos graves y no alcanza al perfil que sí la tenga.
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.