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El derecho a la igualdad de trato en cada ámbito de la vida social

8 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título I de la Ley 15/2022: el derecho a la igualdad de trato en el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, en la negociación colectiva y en las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, en la educación, en la atención sanitaria, en los servicios sociales, en la seguridad ciudadana, en la oferta de bienes y servicios, en la vivienda, en los establecimientos abiertos al público, en los medios de comunicación e internet, en la inteligencia artificial, y en el deporte y la cultura.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 15/2022, ¿qué han de hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los perfiles discriminatorios?

  • Usarlos solo con autorización judicial previa y motivada
  • Evitarlos cuando no tengan una justificación objetiva
  • Prescindir de ellos aunque tengan una justificación objetiva
  • Reservarlos a la investigación de los delitos graves

El art. 18.1 manda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitar la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva, y el 18.2 extiende el deber a quienes prestan servicios de seguridad privada. La regla gira sobre la justificación objetiva: no pide autorización judicial, no reserva su uso a los delitos graves y no alcanza al perfil que sí la tenga.

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Una persona alquila una vivienda que se ofrecía públicamente. Según la Ley 15/2022, ¿hasta cuándo se mantiene la obligación de no discriminarla?

  • Durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda
  • Hasta la firma del contrato de arrendamiento
  • Hasta la entrega de la posesión de la vivienda
  • Durante el primer año de vigencia del contrato

El art. 20.2 obliga a quien vende, arrienda, intermedia o anuncia una vivienda ofrecida al público a respetar la igualdad de trato, y añade que en los arrendamientos y en las situaciones asimilables la obligación se mantiene durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda. No se agota al firmar ni al entregar la posesión, ni tiene un plazo de un año. El mismo régimen se aplica a los locales de negocio.

La obligación de no discriminación se mantendrá durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda, en el caso de los arrendamientos u otras situaciones asimilables.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿quién elabora cada año un informe sobre el cumplimiento de sus disposiciones en el empleo por cuenta ajena, la negociación colectiva y el trabajo por cuenta propia?

  • La Inspección de Trabajo, dentro de su plan anual de actuación
  • La Autoridad Independiente, en su informe anual de actividades
  • Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas

La disposición adicional quinta encarga a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas un informe anual sobre el cumplimiento de los arts. 9, 10 y 11, que son los del empleo por cuenta ajena, la negociación colectiva y el trabajo por cuenta propia. La Inspección de Trabajo incluye en su plan anual planes específicos sobre igualdad de trato, pero ese informe no es suyo, ni de la Autoridad Independiente ni de los servicios públicos de empleo.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un informe con carácter anual sobre el cumplimento de las disposiciones previstas en los artículos 9, 10 y 11
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, en el empleo público, ¿quién lleva a cabo la labor de velar por la igualdad de trato que encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

  • Los organismos competentes del Ministerio de Defensa
  • La propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin excepción
  • La inspección general de servicios o su equivalente autonómico
  • Los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma

El art. 9.4 encarga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social velar por la igualdad de trato en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y luego reparte esa labor: en los centros y establecimientos militares la hacen los organismos competentes del Ministerio de Defensa, y en el empleo público, la inspección general de servicios y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas. La Inspección de Trabajo no la asume en el empleo público, y los servicios públicos de empleo velan por la igualdad en la intermediación, sin función inspectora.

En el ámbito del empleo público, la misma se llevará a cabo por la inspección general de servicios y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué consecuencia tiene que un centro educativo excluya de su ingreso, discriminándolos, a personas o grupos por alguna de las causas de la ley?

  • Pierde la financiación pública solo si reincide en la exclusión
  • No puede acogerse a ninguna forma de financiación pública
  • Pierde la financiación pública durante el curso de la exclusión
  • Pierde el concierto educativo, pero conserva otras ayudas públicas

El art. 13.2 es tajante: «en ningún caso» podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública los centros educativos que excluyan del ingreso, discriminándolos, a grupos o personas por alguna de las causas de la ley. No lo limita a la reincidencia ni a un curso escolar, y alcanza a toda forma de financiación pública, no solo al concierto.

En ningún caso, los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos, discriminándolos, a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cuándo puede excluirse a una persona de un tratamiento sanitario por su edad o por una enfermedad preexistente?

  • Nunca, ni siquiera cuando razones médicas lo aconsejen
  • Cuando lo decida el comité de ética asistencial del centro
  • Cuando así lo prevea el protocolo propio del servicio de salud
  • Cuando lo justifiquen razones médicas debidamente acreditadas

El art. 15.2 prohíbe excluir a nadie de un tratamiento o de un protocolo de actuación sanitaria por discapacidad, sinhogarismo, edad, sexo o enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que lo justifiquen razones médicas debidamente acreditadas. La prohibición no es absoluta, pero esa es su única salvedad: ni la decisión de un comité ni la previsión de un protocolo bastan para excluir por esos motivos.

Nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situación de sinhogarismo, por la edad, por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué han de hacer los titulares de establecimientos abiertos al público con los criterios y limitaciones que resulten del derecho de admisión?

  • Darlos a conocer en un espacio visible
  • Comunicarlos antes a la administración competente
  • Inscribirlos en un registro público autonómico
  • Entregarlos por escrito a quien no entra

El art. 21.3 obliga a los titulares de establecimientos y locales, y a quienes organizan espectáculos públicos o actividades recreativas, a dar a conocer en un espacio visible los criterios y limitaciones del derecho de admisión. Es una información a la vista de todo el público, no una comunicación previa a la Administración, una inscripción registral ni una entrega individual a quien no entra; a las administraciones competentes les toca la vigilancia y la inspección.

darán a conocer en un espacio visible los criterios y limitaciones que resulten del ejercicio del derecho de admisión.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿con qué alcance han de procurar las administraciones públicas que sus algoritmos de toma de decisiones tengan en cuenta la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas?

  • Deben acreditarlo ante la Autoridad Independiente antes de emplearlos
  • Deben garantizarlo en todo algoritmo, sin salvedad técnica alguna
  • Favorecen mecanismos para ello, siempre que sea técnicamente factible
  • Solo han de hacerlo en los algoritmos de los procedimientos sancionadores

El art. 23.1 es un mandato de fomento con una salvedad expresa: las administraciones «favorecerán» la puesta en marcha de mecanismos para que esos algoritmos tengan en cuenta la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas, «siempre que sea factible técnicamente», y promoverán evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio. No impone una garantía sin salvedades, no exige acreditarlo ante ningún organismo y no se limita a un tipo de procedimiento.

las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente.
Ley 15/2022, de 12 de julio