Según la Ley 15/2022, a efectos de la carga de la prueba, ¿quién puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad, y cómo?
- El judicial o el administrativo, de oficio o a instancia de parte
- Solo el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte
- El órgano judicial o el administrativo, como trámite preceptivo
- El órgano judicial, como trámite preceptivo en todo proceso
El art. 30.2 da la facultad a los dos órganos ante los que rige la regla del 30.1, el judicial y el administrativo, y les deja recabar el informe de oficio o a instancia de parte: la ley dice «podrá», no «deberá». No es un trámite preceptivo, y no queda reservado al juez, porque la regla de la prueba se aplica también en los procedimientos administrativos.
el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.