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Las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título II de la Ley 15/2022: las medidas de protección, la nulidad de pleno derecho de lo discriminatorio, la responsabilidad y la reparación del daño, la tutela judicial, quién puede defender el derecho ante los tribunales, la carga de la prueba, la actuación administrativa y la del Ministerio Fiscal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 15/2022, a efectos de la carga de la prueba, ¿quién puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad, y cómo?

  • El judicial o el administrativo, de oficio o a instancia de parte
  • Solo el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte
  • El órgano judicial o el administrativo, como trámite preceptivo
  • El órgano judicial, como trámite preceptivo en todo proceso

El art. 30.2 da la facultad a los dos órganos ante los que rige la regla del 30.1, el judicial y el administrativo, y les deja recabar el informe de oficio o a instancia de parte: la ley dice «podrá», no «deberá». No es un trámite preceptivo, y no queda reservado al juez, porque la regla de la prueba se aplica también en los procedimientos administrativos.

el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿quién promueve y coordina, en su ámbito respectivo, las actuaciones penales dirigidas a investigar y perseguir comportamientos discriminatorios?

  • Las secciones de delitos de odio y discriminación de las fiscalías
  • Las secciones de violencia sobre la mujer de las fiscalías provinciales
  • Las oficinas provinciales de asistencia a las víctimas de delitos
  • Las unidades provinciales de policía judicial de cada cuerpo

El art. 32.1 lo encarga a las secciones especializadas en delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales. La sección de violencia sobre la mujer tiene otra especialidad, y ni las oficinas de asistencia a las víctimas ni la policía judicial promueven y coordinan la acción penal: la primera acompaña a la víctima y la segunda investiga bajo la dirección de jueces y fiscales.

Las secciones especializadas en delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales promoverán y coordinarán, en su ámbito respectivo, las actuaciones penales dirigidas a la investigación y persecución de comportamientos discriminatorios.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cuál de estos procedimientos queda excluido de la regla de la carga de la prueba de su art. 30.1?

  • En un proceso social sobre un despido en una empresa
  • En un recurso contencioso contra la denegación de una beca
  • En un procedimiento disciplinario de un centro docente
  • En un proceso civil sobre el alquiler de una vivienda

El art. 30.3 deja fuera de la regla del 30.1 tres ámbitos: los procesos penales, los procedimientos administrativos sancionadores y las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes. Los procesos sociales, contencioso-administrativos y civiles quedan dentro: son el terreno propio de la regla.

Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué ha de aportar quien alega discriminación para que pase a la otra parte la carga de justificar las medidas adoptadas?

  • La prueba plena de la discriminación que alega
  • Nada más que su alegación, sin otro apoyo
  • Una denuncia previa ante la Autoridad Independiente
  • Indicios fundados de que la discriminación existe

El art. 30.1 no exige a quien alega discriminación probarla del todo, pero tampoco le basta con alegarla: ha de aportar indicios fundados sobre su existencia. La regla no depende de haber acudido antes a ningún organismo.

cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, para estar legitimada en un proceso judicial por discriminación, ¿con cuánta antelación mínima a su iniciación ha de haberse constituido legalmente una asociación de defensa de los derechos humanos?

  • Seis meses
  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años

El art. 29.2.a) pide que se haya constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del proceso judicial y que venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para sus fines estatutarios, salvo que ejercite las acciones en defensa de sus propios miembros. Además, según sus estatutos ha de actuar en el ámbito estatal o en el territorio afectado por la posible discriminación (29.2.b).

Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del proceso judicial
Ley 15/2022, de 12 de julio

Un cliente sufre acoso discriminatorio en el local de una empresa, a manos de un empleado. Según la Ley 15/2022, ¿cuándo responde también la empresa del daño causado?

  • Siempre, por ocurrir en su ámbito de organización, aunque cumpliera esas obligaciones
  • Si el empleado actuó por orden o instrucción de la propia empresa
  • Si la persona acosada trabaja para la empresa, pero no si es cliente
  • Si ocurrió en su ámbito de organización y no cumplió las obligaciones que la ley le impone

El art. 27.2 hace responsables del daño a las personas empleadoras y a las prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produce en su ámbito de organización o dirección y no han cumplido las obligaciones del art. 25.1: aplicar métodos de detección, adoptar medidas preventivas y articular medidas para el cese. No es una responsabilidad automática por el lugar, no exige que la empresa lo ordenara y protege también a quien recibe sus bienes o servicios, no solo a su plantilla.

Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 25.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cuándo puede una asociación de defensa de los derechos humanos ser interesada en un procedimiento administrativo sobre discriminación sin la autorización de las personas afectadas?

  • Cuando la discriminación sea de las calificadas como muy graves
  • Cuando la asociación desarrolle su actividad en todo el Estado
  • Cuando lo acuerde de forma motivada el órgano que lo tramita
  • Cuando las afectadas sean una pluralidad difícil de determinar

Como regla, el art. 31.2 pide la autorización de la persona o personas afectadas para que la asociación, si cumple los requisitos del art. 29, tenga la consideración de interesada. La excepción es una sola: no hace falta cuando las afectadas son una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, y aun entonces quienes se consideren afectados pueden participar también en el procedimiento. Ni la gravedad de la discriminación, ni el ámbito de la asociación, ni una decisión del órgano la dispensan.

No será necesaria esta autorización cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación
Ley 15/2022, de 12 de julio

Un ayuntamiento aprueba una ordenanza que causa discriminación por origen étnico. Según la Ley 15/2022, ¿qué consecuencia tiene para esa disposición?

  • Ninguna: esta nulidad alcanza a actos y cláusulas, no a normas
  • Es válida, pero obliga a indemnizar a quien la sufre
  • Es nula de pleno derecho, como un acto o una cláusula
  • Es nula de pleno derecho, pero solo si fue intencionada

El art. 26 alcanza a las disposiciones —una ordenanza lo es—, a los actos y a las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por alguno de los motivos del art. 2.1, y basta con que la causen: no hace falta probar la intención. La disposición tampoco queda en pie a cambio de indemnizar a quien la sufre.

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿a quién pueden defender los sindicatos frente a una discriminación, y en qué procesos?

  • A cualquier persona, en procesos civiles, contenciosos y sociales
  • A sus afiliados, en procesos civiles, contenciosos y sociales
  • A cualquier persona, en esos procesos y también en el penal
  • A sus afiliados, en procesos civiles, contenciosos, sociales y penales

El art. 29.1 legitima a los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de autónomos, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de defensa de los derechos humanos para defender a sus afiliados, asociados o usuarios de sus servicios, y lo hace en los procesos civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre con su autorización expresa. No pueden actuar en nombre de cualquier persona discriminada, el proceso penal no está en la lista, y todo ello sin perjuicio de la legitimación individual de la persona afectada.

los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas o usuarias de sus servicios en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, una vez acreditada la discriminación, ¿qué se presume a efectos de su reparación?

  • La existencia de daño moral
  • La existencia de daño patrimonial
  • La intención de discriminar
  • La cuantía de la indemnización pedida

El art. 27.1 presume el daño moral en cuanto se acredita la discriminación: la víctima no tiene que probarlo. Lo que se valora caso a caso es su alcance, según las circunstancias, la concurrencia o interacción de varias causas, la gravedad de la lesión y, en su caso, la difusión o audiencia del medio. El daño patrimonial no se presume, y la cuantía sale de esa valoración, no de lo que pida la víctima.

Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso
Ley 15/2022, de 12 de julio