Según la Ley 15/2022, ¿qué conductas son infracciones leves?
- Las discriminaciones que solo causen un perjuicio económico pequeño
- Las irregularidades formales sin efecto ni motivo discriminatorio
- Las irregularidades formales, aunque tengan un efecto discriminatorio
- Las discriminaciones cometidas sin intención, por mera negligencia
El art. 47.2 reserva el grado leve a las irregularidades formales por no observar la ley o su normativa de desarrollo, y solo mientras no generen ni contengan un efecto discriminatorio ni respondan a una razón discriminatoria. Que un acto discriminatorio cause poco perjuicio o se cometa sin intención no lo lleva al grado leve: lo que la ley pide para ese grado es que no haya efecto ni razón discriminatoria.
tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria en los términos previstos en esta ley.