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La promoción de la igualdad de trato y la atención a las víctimas de discriminación

8 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título II y el título V de la Ley 15/2022: la promoción del derecho, la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, las estadísticas y los estudios, las subvenciones y los contratos, la formación, el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, y la información, la atención y el apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 15/2022, ¿a quién corresponden la preparación, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

  • Al Ministerio de Igualdad, por sí solo
  • A la Autoridad Independiente para la Igualdad
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno
  • A la Conferencia Sectorial de Igualdad

El art. 34.2 encarga a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento y evaluación, con la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados. El Ministerio de Igualdad elabora el informe de evaluación, pero no prepara ni evalúa la Estrategia, y la Autoridad Independiente no tiene papel en ella.

Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento y evaluación
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, para hacer efectivo el derecho a la igualdad, ¿cómo actúan los poderes públicos con las medidas de acción positiva y con las políticas de fomento de la igualdad de trato?

  • Adoptan las medidas a su criterio y ciñen el fomento a su propia actuación
  • Han de adoptar las medidas e impulsan el fomento también entre particulares
  • Han de adoptar las medidas y ciñen el fomento a su propia actuación
  • Adoptan las medidas a su criterio e impulsan el fomento también entre particulares

El art. 33.1 dice que los poderes públicos «adoptarán» medidas de acción positiva por razón de las causas de la ley, que es un mandato y no una facultad a su criterio, e «impulsarán» políticas de fomento de la igualdad de trato real y efectiva en las relaciones entre particulares: el fomento no se queda en su propia actuación.

los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva por razón de las causas establecidas en esta ley e impulsarán políticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cuándo han de velar los poderes públicos por que el personal externo cuente con formación en igualdad de trato y no discriminación?

  • Cuando el contrato supere el umbral de regulación armonizada
  • Cuando su servicio dure más de un año en la misma Administración pública
  • Cuando los servicios impliquen una relación directa con la ciudadanía
  • Cuando el pliego del contrato lo exija como condición especial

El art. 38 pide a los poderes públicos que incluyan la igualdad de trato en los procesos selectivos y en la formación de su personal, y que velen por que el personal externo tenga esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía. El criterio es el trato directo con el público, no el importe ni la duración del contrato, ni lo que diga el pliego.

velarán por que el personal externo cuente con esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿en qué caso se da un tratamiento específico en la atención a las víctimas de odio, discriminación e intolerancia?

  • Cuando el autor de los hechos sea una autoridad o un funcionario público
  • Cuando se cometan por nuevas tecnologías o redes sociales
  • Cuando los hechos ocurran en el lugar de trabajo de la propia víctima
  • Cuando los hechos se produzcan en un establecimiento abierto al público

El art. 53.3 prevé un tratamiento específico en la atención a las víctimas cuando las agresiones o las acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales. El artículo no hace esa distinción por la condición del autor ni por el lugar de los hechos.

En la atención a las víctimas se dará un tratamiento específico cuando las agresiones o acciones que inciten al odio, la discriminación e intolerancia se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿quiénes recaban los datos de las denuncias presentadas en virtud de la ley y de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales?

  • El Instituto Nacional de Estadística y la Autoridad Independiente
  • El Ministerio del Interior y la Abogacía General del Estado
  • La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial
  • El Ministerio de Igualdad y los institutos autonómicos de estadística

El art. 36.3 encarga a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial recabar los datos de las denuncias presentadas en virtud de la ley, de las resoluciones administrativas y de las sentencias judiciales. El resto del art. 36 reparte otras tareas: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recogen el componente discriminatorio de las denuncias cursadas, y el Ministerio del Interior aparece como autor del informe anual sobre los delitos de odio, con cuyas tipologías han de ser coherentes los datos de las administraciones.

La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial recabarán los datos de las denuncias presentadas en virtud de la presente ley, así como las resoluciones administrativas y sentencias judiciales.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿a quién no pueden las administraciones públicas subvencionar, bonificar ni prestar ayudas públicas?

  • A quien haya sido sancionado en firme por una infracción muy grave
  • A quien haya sido sancionado en firme por cualquier infracción
  • A quien haya sido sancionado por infracción muy grave, aunque no sea firme
  • A quien esté siendo investigado por una infracción grave o muy grave

El art. 37.3 cierra el acceso a subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna infracción muy grave, en los términos y plazos del título IV. Hacen falta las dos cosas, la firmeza y el grado: no basta una sanción todavía recurrible, ni una leve o grave, ni estar investigado.

las administraciones públicas no subvencionarán, bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves
Ley 15/2022, de 12 de julio

Una víctima de un incidente de odio no quiere denunciar los hechos. Según la Ley 15/2022, ¿le garantizan los poderes públicos la asistencia?

  • No: la asistencia exige haber interpuesto la denuncia
  • Solo si la Autoridad Independiente aprecia indicios
  • Sí, siempre que lo autorice el Ministerio Fiscal en cada caso
  • Sí: la garantizan aunque no se interponga denuncia

El art. 54.1, después de mandar campañas de sensibilización que promuevan la denuncia de la discriminación y la intolerancia, añade que los poderes públicos garantizarán la asistencia a las víctimas «aunque no se interponga denuncia». Promover la denuncia no es condicionar la asistencia a ella, ni a una valoración previa de la Autoridad Independiente o del Ministerio Fiscal.

garantizarán la asistencia a las víctimas, aunque no se interponga denuncia.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿con qué organizaciones no gubernamentales han de fomentar el diálogo las administraciones públicas?

  • Con las que tengan un interés legítimo en la lucha contra la discriminación
  • Con las declaradas de utilidad pública en el ámbito de la igualdad
  • Con las inscritas en un registro estatal de entidades de igualdad
  • Con las que reciban financiación pública para combatir la discriminación

El art. 39 encarga a la Administración General del Estado, a las de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y a las entidades locales fomentar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación y la intolerancia. Ese interés es lo único que el artículo pide: no exige utilidad pública, inscripción en un registro ni financiación pública.

fomentarán el diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación y la intolerancia
Ley 15/2022, de 12 de julio