Entre los criterios de actuación de la LO 3/2007 para el empleo público, ¿con qué condición se ha de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?
- Sin pérdida de las retribuciones de la persona
- Siempre que lo permitan las necesidades del servicio
- Previo acuerdo con la representación del personal
- Sin menoscabo de la promoción profesional
La letra b) del art. 51 pide facilitar la conciliación «sin menoscabo de la promoción profesional»: conciliar no puede costar la carrera. La letra no la subordina a las necesidades del servicio ni a un acuerdo previo, y no se ocupa de las retribuciones.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.