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La responsabilidad social de las empresas y los órganos para la igualdad

12 preguntas · en 1 colección

Los títulos VII y VIII de la Ley Orgánica 3/2007: las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad y su publicidad, la participación de las mujeres en los consejos de administración, la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, las Unidades de Igualdad, el Consejo de Participación de la Mujer y el acceso a la profesión de agente de igualdad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2007, ¿qué titulación da acceso a la profesión de agente de igualdad?

  • Un grado en Derecho, en Trabajo Social o en Psicología, sin más requisitos
  • Un grado, posgrado o equivalente en estudios de género, feministas y de políticas de igualdad
  • Cualquier título universitario de grado, completado con un curso oficial de igualdad
  • Únicamente un máster universitario oficial en políticas públicas de igualdad

La disposición adicional trigésima segunda abre la profesión a quien tenga un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de los estudios de género, los estudios feministas y las políticas públicas de igualdad. No vale un grado de otra rama, con curso o sin él, y tampoco se exige precisamente un máster: el grado también da acceso.

Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En cada Ministerio, ¿a quién encomienda la LO 3/2007 el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las materias de su competencia?

  • A la Comisión Interministerial de Igualdad, para todo el Gobierno
  • Al ministerio de igualdad, por todos los departamentos
  • A una comisión paritaria con la representación de su personal
  • A uno de los órganos directivos de ese mismo Ministerio

El art. 77 obliga a que en todos los Ministerios se encomienden esas funciones a uno de sus propios órganos directivos: es lo que la rúbrica del artículo llama Unidades de Igualdad. No las ejerce un ministerio por todos los demás, ni la Comisión Interministerial, que es un órgano colegiado distinto, ni una comisión paritaria con el personal.

En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una empresa realiza acciones de responsabilidad social en materia de igualdad sin concertarlas con la representación de los trabajadores. ¿Qué le exige la LO 3/2007 respecto de esas acciones?

  • Que informe de ellas a los representantes de los trabajadores
  • Que las comunique al organismo de igualdad de su comunidad autónoma
  • Que obtenga antes la autorización de la autoridad laboral
  • Que las someta a la aprobación de la comisión negociadora del convenio

Concertar estas acciones con la representación de los trabajadores es una posibilidad que abre el art. 73, no un requisito. Cuando la empresa no las concierta, la ley no le pide autorización ni aprobación de nadie: solo que informe de ellas a esos representantes. Las otras tres opciones añaden un control externo que el artículo no prevé.

Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué hacen las Unidades de Igualdad con la información estadística que elaboran los órganos de su Ministerio?

  • La sustituyen por la que ellas elaboran en exclusiva para el Departamento
  • La remiten al Instituto Nacional de Estadística para que la apruebe
  • La recaban y asesoran a esos órganos en relación con su elaboración
  • La revisan antes de publicarse y pueden oponerse a que se difunda

La letra a) del art. 77 encarga a la Unidad de Igualdad recabar la información estadística que elaboran los órganos del Ministerio y asesorarlos en su elaboración. Las estadísticas siguen siendo de esos órganos: la Unidad no las sustituye, no las somete a la aprobación de otro organismo ni tiene un veto sobre su difusión.

Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una persona sin la titulación específica que prevé la LO 3/2007, pero con amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad, ¿puede acceder a la profesión de agente de igualdad?

  • No: la titulación específica se exige en todo caso, sin excepción
  • Sí, pero solo para ejercerla en una Administración pública
  • Sí, si además acredita un título universitario de otra rama
  • Sí: esa experiencia basta para acceder a la profesión

La disposición adicional trigésima segunda abre dos vías alternativas, unidas por «o», y la segunda no pide título: contar con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad. La ley no le añade otro título ni limita el ejercicio a las Administraciones públicas. La experiencia se acredita en los términos que fije la orden ministerial prevista en el apartado 3.

o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Las empresas pueden hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social en materia de igualdad. ¿Cuándo prevé la LO 3/2007 que los organismos de igualdad actúen ante los tribunales frente a ese uso?

  • Cuando las acciones no se hayan concertado con los trabajadores
  • Cuando la empresa no tenga inscrito un plan de igualdad
  • Cuando la empresa no haya obtenido el distintivo de igualdad
  • Cuando pudiera haberse incurrido en publicidad engañosa

El art. 74 permite ese uso publicitario en las condiciones de la legislación general de publicidad, y legitima al organismo estatal de igualdad y a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas para actuar cuando consideren que pudiera haberse incurrido en publicidad engañosa. Ni la falta de concertación, ni la de un plan de igualdad, ni la del distintivo son el supuesto en que pueden hacerlo.

estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué hacen las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada respecto de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración?

  • Deben alcanzarla en cada renovación del consejo, sin excepción
  • Procuran incluir en él un número de mujeres que permita alcanzarla
  • Pueden alcanzarla si así lo acuerda su junta general
  • Deben alcanzarla, bajo sanción de la autoridad laboral

El art. 75 dice «procurarán»: es un mandato de esfuerzo, no de resultado, y no lleva aparejada sanción. Por eso fallan las opciones que lo convierten en una obligación de alcanzar la presencia equilibrada, y también la que la deja en una mera facultad de la junta general. La pregunta es lo que dispone la LO 3/2007: para las sociedades cotizadas, es el art. 529 bis.3 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción de la LO 2/2024, y no esta ley, el que fija hoy la presencia mínima del sexo menos representado en su consejo.

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué participación garantiza en todo caso la LO 3/2007 en el Consejo de Participación de la Mujer?

  • La de la Administración General del Estado y la de las asociaciones de mujeres
  • La del conjunto de las Administraciones públicas y la de los sindicatos más representativos
  • La del conjunto de las Administraciones públicas y la de las asociaciones de mujeres
  • La de la Administración General del Estado y la de los sindicatos más representativos

El art. 78.2 deja al reglamento el funcionamiento, las competencias y la composición del Consejo, pero garantiza en todo caso dos participaciones: la del conjunto de las Administraciones públicas, no solo la del Estado, y la de las asociaciones y organizaciones de mujeres. Los sindicatos no están entre las que la ley garantiza.

garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué carácter tienen las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, y a qué ámbito pueden dirigirse?

  • Obligatorias, y pueden dirigirse a la empresa o a su entorno social
  • Voluntarias, pero limitadas a lo que ocurre dentro de la empresa
  • Voluntarias, y pueden dirigirse a la empresa o a su entorno social
  • Obligatorias, pero limitadas a lo que ocurre dentro de la empresa

El art. 73 dice que las empresas «podrán asumir» estas acciones y que su realización es voluntaria: no hay deber de emprenderlas. Su destino es doble, promover la igualdad en el seno de la empresa o en su entorno social, así que fallan también las opciones que las limitan a lo que ocurre dentro de ella.

Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué clase de funciones tiene el Consejo de Participación de la Mujer?

  • De consulta y asesoramiento
  • De inspección y control
  • De resolución de quejas
  • De gestión de ayudas públicas

El art. 78.1 le da funciones de consulta y asesoramiento, como cauce para la participación de las mujeres en la igualdad efectiva y en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. No decide: no inspecciona ni controla, no resuelve quejas ni gestiona ayudas.

Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo