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El objeto de la ley y sus definiciones

15 preguntas · en 1 colección

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: su objeto, su ámbito y sus definiciones, los criterios de actuación de los poderes públicos, y el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 4/2023, ¿cómo se desglosan los datos de los estudios y estadísticas públicos sobre la discriminación de las personas LGTBI?

  • Por el territorio en que se recoge cada dato, siempre que sea posible
  • Por el territorio en que se recoge cada dato, en todo caso y sin salvedad
  • Por las causas de discriminación de la ley, siempre que sea posible
  • Por las causas de discriminación de la ley, en todo caso y sin salvedad

Las dos piezas: el criterio es el de las causas discriminatorias previstas en la ley, no el territorio; y el desglose tiene una salvedad, porque se hace siempre que sea posible y no en todo caso.

Estos datos se desglosarán en función de las causas discriminatorias previstas en esta ley siempre que sea posible.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

En la Ley 4/2023, ¿qué nombre recibe la manifestación que cada persona hace de su identidad sexual?

  • Expresión de género
  • Orientación sexual
  • Características sexuales
  • Intersexualidad

La expresión de género es la manifestación que cada persona hace de su identidad sexual: lo que se muestra hacia fuera. La orientación sexual mira a la atracción hacia otras personas, y las características sexuales y la intersexualidad se refieren al cuerpo, no a cómo se manifiesta la identidad.

Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cada cuánto presenta su memoria el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, y a quién se remite?

  • Cada semestre, y se remite a las Cortes Generales
  • Cada año, y se remite a las Cortes Generales
  • Cada año, y se remite al Consejo de Ministros
  • Cada semestre, y se remite al Consejo de Ministros

La memoria es semestral y detalla la actividad, las reuniones y las actuaciones del Consejo. La presidenta la remite a las Cortes Generales, para que la examinen las Comisiones de Igualdad del Congreso y del Senado. No es anual, y no va al Consejo de Ministros.

El Consejo presentará una memoria con carácter semestral, detallando su actividad, reuniones y actuaciones conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La presidenta del Consejo remitirá esta memoria a las Cortes Generales para su examen por parte de las Comisiones de Igualdad del Congreso de los Diputados y del Senado.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿es LGTBIfobia el rechazo hacia una persona a la que se percibe como LGTBI aunque no lo sea?

  • No: la definición alcanza solo a quien es persona LGTBI
  • Sí, cuando el rechazo pasa del discurso a la conducta
  • Sí, cuando el rechazo causa un daño acreditado
  • Sí: alcanza también a quien es percibido como tal

La LGTBIfobia es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo o de ser percibidas como tales. Cuenta la percepción, no solo la condición real; y basta una actitud o un discurso, y la definición no exige que haya un daño. La homofobia, la bifobia y la transfobia se definen igual, cada una con su colectivo.

LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué hace de alguien una persona trans?

  • Haber rectificado la mención registral relativa al sexo
  • Que su expresión de género no responda al sexo asignado
  • Que su identidad sexual no responda a su sexo registral actual
  • Que su identidad sexual no responda al sexo asignado al nacer

Persona trans es aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer. La referencia es el sexo asignado al nacer, no el que conste hoy en el Registro Civil: la definición no cambia porque se rectifique la mención. La definición atiende a la identidad sexual, no a la expresión de género.

Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

La Ley 4/2023 define la discriminación por cuatro causas: la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género y ¿cuál más?

  • La situación familiar
  • La situación socioeconómica
  • Las características sexuales
  • El sexo asignado al nacer

La cuarta causa son las características sexuales, la que se refiere al cuerpo. La situación socioeconómica es causa de la Ley 15/2022, no de esta; la situación familiar tampoco es causa, aunque la ley proteja también a las familias de las personas LGTBI; y el sexo asignado al nacer no figura como causa.

tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué es el Consejo de Participación de las Personas LGTBI?

  • Un organismo autónomo
  • Un órgano colegiado
  • Una fundación pública
  • Un consorcio administrativo

El art. 9 lo define como el órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y lo constituye como órgano colegiado de los previstos en el art. 22.3 de la Ley 40/2015. Es un órgano, no una entidad: ni organismo autónomo, ni fundación, ni consorcio.

El Consejo de Participación de las Personas LGTBI se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué exige la orientación bisexual de la atracción hacia personas de diferentes sexos?

  • Que se sienta al mismo tiempo hacia personas de los dos sexos
  • Que exista, no necesariamente a la vez ni en el mismo grado
  • Que se sienta en el mismo grado, aunque no al mismo tiempo
  • Que sea física y sexual, y no solo afectiva

La orientación bisexual es la atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. No pide simultaneidad ni igual grado, y la atracción afectiva cuenta igual que la física o la sexual.

bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿Con qué no se corresponden, según la Ley 4/2023, las características de una persona intersexual?

  • Con la identidad sexual que la persona siente como propia
  • Con el sexo que consta en su inscripción en el Registro Civil
  • Con la expresión de género que la persona manifiesta
  • Con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos

La Ley 4/2023 define la intersexualidad por el cuerpo: unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos. La referencia es esa noción social del cuerpo, no la identidad sexual ni la expresión de género, que miran a cómo la persona se siente y se manifiesta, ni lo que conste en su inscripción registral.

La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, las familias homoparentales son las de personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes. ¿Qué descendientes mayores de edad cuentan?

  • Ninguno: solo cuentan los menores de edad bajo guarda o tutela
  • Los que siguen conviviendo en el domicilio familiar
  • Los que tienen una discapacidad y están a su cargo
  • Los que dependen económicamente, hasta los veinticinco años

La ley cuenta a los descendientes menores de edad que están de forma estable bajo guarda, tutela o patria potestad y, de los mayores de edad, solo a los que tienen discapacidad y están a cargo. No atiende a la convivencia en el domicilio ni a una edad límite de dependencia económica.

las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
Ley 4/2023, de 28 de febrero