Según la Ley 4/2023, ¿quién comete la victimización secundaria que la ley tipifica como infracción?
- Quien difunde en público los datos de una víctima de discriminación
- La persona agresora que vuelve a dañar a la víctima después de la denuncia
- Las Administraciones públicas que incumplen sus obligaciones de atención
- El medio de comunicación que expone a la víctima después de los hechos
El art. 79.4.i) la define como el incumplimiento, por parte de las Administraciones públicas, de las obligaciones de atención previstas en la ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima. Quien la comete es la Administración, no la persona agresora ni un tercero.
La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.