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Las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato de las personas LGTBI

12 preguntas · en 1 colección

El título IV de la Ley 4/2023: su ámbito, las autoridades competentes, el plazo para resolver, las infracciones leves, graves y muy graves, las sanciones y su graduación, la prescripción y la prohibición de ayudas a quien discrimine.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 4/2023, ¿quién comete la victimización secundaria que la ley tipifica como infracción?

  • Quien difunde en público los datos de una víctima de discriminación
  • La persona agresora que vuelve a dañar a la víctima después de la denuncia
  • Las Administraciones públicas que incumplen sus obligaciones de atención
  • El medio de comunicación que expone a la víctima después de los hechos

El art. 79.4.i) la define como el incumplimiento, por parte de las Administraciones públicas, de las obligaciones de atención previstas en la ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima. Quien la comete es la Administración, no la persona agresora ni un tercero.

La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, utilizar expresiones vejatorias contra una persona por su orientación sexual al prestarle un servicio es infracción leve. ¿Qué conducta sobre esas expresiones es infracción grave?

  • Que el prestador web no las retire tras tener conocimiento efectivo
  • Que se emitan al prestar un servicio público, y no uno privado
  • Que se emitan por escrito, y no de palabra, ante la persona afectada
  • Que el prestador web las aloje, aunque todavía no las conozca

El art. 79.3.a) califica de grave que la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información no retire las expresiones vejatorias de sus sitios web o redes sociales una vez que tiene conocimiento efectivo de su uso; antes de conocerlas no hay infracción grave. Emitirlas en la prestación de servicios es leve tanto si el servicio es público como si es privado (79.2.a).

Son infracciones administrativas graves: a) La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, cuando un proceso penal por los mismos hechos termina con resolución firme, ¿qué valor tienen para la Administración los hechos que esa resolución declara probados?

  • Son un indicio más, que el órgano administrativo valora libremente
  • Solo la vinculan si la resolución penal fue condenatoria
  • La vinculan en los procedimientos administrativos que tramite
  • Ninguno: el procedimiento administrativo es independiente del penal

El art. 76.2 dice que los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos en los procedimientos que tramiten, sin distinguir entre condena y absolución. La Administración no puede apartarse de ellos ni valorarlos como un simple indicio.

Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán a los órganos administrativos respecto de los procedimientos administrativos que sustancien.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cuál de estas conductas es infracción muy grave?

  • Causar daños que no sean delito a la sede de una asociación LGTBI
  • Las represalias contra quien presentó una queja por su discriminación
  • Una cláusula contractual que trate peor a alguien por su orientación sexual
  • Negarse en parte a colaborar con la acción investigadora de la inspección

Las represalias, el trato adverso a quien presentó una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir su discriminación, son infracción muy grave (art. 79.4.b). Causar daños que no sean delito a bienes destinados a la protección de los derechos de las personas LGTBI y negarse parcialmente a colaborar con la inspección son leves (79.2.c y b), y la cláusula de un negocio jurídico que da un trato menos favorable es grave (79.3.b).

Son infracciones administrativas muy graves: a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. b) Las represalias, entendidas como el trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 82 de la Ley 4/2023, ¿a quién no pueden concederse subvenciones, recursos ni fondos públicos?

  • A las asociaciones que hayan sido sancionadas por resolución firme
  • A cualquier persona física o jurídica que cometa, incite o promocione LGTBIfobia
  • A las entidades privadas que inciten a la LGTBIfobia, pero no a las públicas
  • A las asociaciones que promocionen la LGTBIfobia, pero no a personas físicas

El art. 82 se titula «prohibición de ayudas a asociaciones», pero su texto llega más lejos: ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, puede recibir subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente. No exige una sanción previa.

No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cuándo corresponde a la Administración General del Estado incoar e instruir el expediente sancionador e imponer la sanción?

  • Cuando la conducta excede el ámbito territorial de una comunidad autónoma
  • Cuando la conducta se haya cometido en internet o en redes sociales
  • Cuando la infracción sea muy grave, sea cual sea su ámbito territorial
  • Cuando la comunidad autónoma donde ocurrió le traslade el expediente completo

El art. 77.1 da la potestad a cada Administración en el ámbito de sus competencias, y a la del Estado cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma; en ese caso, ha de recabar informe de las comunidades afectadas. El traslado del expediente completo es una consecuencia, no la causa: la competencia del Estado la decide el ámbito territorial de la conducta.

corresponderá a cada Administración pública en el ámbito de sus competencias, y a la Administración General del Estado cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿por cuánto tiempo puede imponerse como accesoria la prohibición de contratar con la Administración en las infracciones graves y en las muy graves?

  • Un año en las graves y hasta tres años en las muy graves
  • Un año en las graves y hasta dos años en las muy graves
  • Seis meses en las graves y hasta tres años en las muy graves
  • Seis meses en las graves y hasta dos años en las muy graves

En las graves, un año (80.2.c); en las muy graves, hasta tres años (80.3.c).

c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros. Además, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya producido, podrá imponerse motivadamente alguna o algunas de las sanciones o medidas accesorias siguientes: a) La denegación, supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción. b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años. c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

En la Administración General del Estado, según la Ley 4/2023, ¿cuándo es competente el Consejo de Ministros para resolver un procedimiento sancionador?

  • En las graves o muy graves cuya sanción propuesta exceda los 10.000 euros
  • En toda infracción muy grave, sea cual sea la sanción propuesta
  • En las muy graves, cuando se proponga la multa máxima de 150.000 euros
  • En las muy graves, cuando la sanción propuesta exceda los 100.000 euros

En la Administración General del Estado el procedimiento se inicia siempre de oficio y lo resuelve la persona titular del ministerio, con una excepción del art. 77.2: cuando se trate de infracciones muy graves y el importe de la sanción propuesta exceda los 100.000 euros, es competente el Consejo de Ministros. No hace falta que se proponga la multa máxima, y no basta con que la infracción sea muy grave.

No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves y el importe de la sanción propuesta exceda los 100.000 euros, será competente el Consejo de Ministros.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿con qué se sancionan las infracciones leves?

  • Con apercibimiento o con multa de 2.001 a 10.000 euros
  • Con multa de 200 a 2.000 euros, sin apercibimiento posible
  • Con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros
  • Con multa de 2.001 a 10.000 euros, sin apercibimiento posible

El art. 80.1 deja elegir, en las leves, entre el apercibimiento y una multa de 200 a 2.000 euros: es el único grado que admite una sanción sin multa. De 2.001 a 10.000 euros es la multa de las infracciones graves (80.2).

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cómo pueden actualizarse las cuantías de sus sanciones?

  • Por orden ministerial, según la evolución del IPC
  • Por real decreto del Gobierno, según el salario mínimo interprofesional
  • Por orden ministerial, según el salario mínimo interprofesional
  • Por real decreto del Gobierno, según la evolución del IPC

La disposición adicional primera permite al Gobierno actualizarlas periódicamente mediante real decreto, a propuesta del ministerio competente en igualdad, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo. No basta una orden ministerial, y el índice de referencia no es el salario mínimo.

Las cuantías de las sanciones podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo.
Ley 4/2023, de 28 de febrero