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Las políticas públicas para la igualdad real y efectiva de las personas trans

6 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título II de la Ley 4/2023: la Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, su participación, el empleo y la integración sociolaboral, la atención sanitaria integral y el consentimiento informado, la formación y los protocolos sanitarios, y el alumnado trans en la escuela.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 60 de la Ley 4/2023, ¿qué ha de haber obtenido el alumnado menor de edad para que se le reconozca, en todas las actividades del ámbito educativo, el derecho que ese artículo regula?

  • Un informe favorable del equipo de orientación del centro
  • La autorización del consejo escolar de su centro
  • El cambio de nombre en el Registro Civil
  • La conformidad de la inspección educativa

El art. 60 lo condiciona a haber obtenido el cambio de nombre en el Registro conforme a los arts. 48 y 51 de la ley: es la inscripción del nombre lo que lo activa, no un informe del equipo de orientación ni una decisión del consejo escolar o de la inspección educativa.

El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿quién elabora los protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans y contra el acoso transfóbico?

  • Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias
  • Cada centro educativo, dentro de su propio proyecto educativo
  • El Consejo Escolar del Estado, con un modelo común para todo el país
  • La inspección educativa de cada comunidad autónoma

El art. 61 encarga esos protocolos a las Administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, y les fija una finalidad: prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans. No los deja al proyecto de cada centro ni a la inspección educativa, y no los atribuye a un órgano consultivo estatal.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, en el ámbito de la salud, ¿qué han de hacer las Administraciones públicas con los protocolos específicos de atención a las personas trans y con los servicios especializados de equipos multidisciplinares?

  • Pueden elaborar los protocolos y han de establecer los servicios
  • Han de elaborar los protocolos y han de establecer los servicios
  • Han de elaborar los protocolos y pueden establecer los servicios
  • Pueden elaborar los protocolos y pueden establecer los servicios

El art. 59 reparte la fuerza del mandato. Los protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans son obligatorios: las Administraciones «elaborarán y desarrollarán» (59.1). Los servicios especializados, formados por equipos multidisciplinares que, entre otras funciones, informan, apoyan y acompañan en el proceso de transición, son potestativos: las Administraciones «podrán establecer» (59.2).

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans. 2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿en qué ámbitos incorporará de forma prioritaria medidas de acción positiva la Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans?

  • En el laboral, el sanitario, el cultural y el deportivo
  • En el laboral, el educativo, el sanitario y el de vivienda
  • En el educativo, el de vivienda, el cultural y el de ocio
  • En el deportivo, el judicial, el de ocio y el de consumo

El art. 52.2 nombra cuatro ámbitos en los que la Estrategia ha de incorporar de forma prioritaria medidas de acción positiva: el laboral, el educativo, el sanitario y el de vivienda. El cultural, el deportivo, el judicial, el ocio y el consumo no están en esa lista. Para que esas medidas se apoyen en un diagnóstico claro, la Estrategia incluye además los estudios necesarios sobre la situación de las personas trans y un sistema de indicadores para su seguimiento y evaluación (52.3).

La Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans incorporará de forma prioritaria medidas de acción positiva en los ámbitos laboral, educativo, sanitario y de vivienda.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué se asegura en todo caso en la atención sanitaria a las personas trans?

  • El respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas
  • La atención por un único profesional de referencia durante todo el proceso
  • El acompañamiento de una persona de su elección en las exploraciones
  • La cita en una franja horaria distinta de la del resto de pacientes

El segundo párrafo del art. 56 asegura «en todo caso» el respeto de la intimidad de las personas trans y la confidencialidad sobre sus características físicas, y manda evitar las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado. Es lo único que el artículo asegura con esa fuerza: un profesional de referencia único, el acompañamiento de una persona elegida en las exploraciones o una franja horaria propia no están en él.

Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cómo han de contemplar a las personas trans los planes de igualdad y no discriminación?

  • Pueden incluirlas, con especial atención a las personas trans en desempleo
  • Han de incluirlas expresamente, con especial atención a las personas trans en desempleo
  • Pueden incluirlas, con especial atención a las mujeres trans
  • Han de incluirlas expresamente, con especial atención a las mujeres trans

El art. 55.3 no deja la inclusión a la elección de quien elabora el plan: en los planes de igualdad y no discriminación «se incluirá expresamente» a las personas trans, y la atención especial se pone en las mujeres trans. Las personas trans en desempleo aparecen en el apartado anterior, entre las medidas que las Administraciones «podrán» impulsar (las subvenciones a su contratación), no como el foco de estos planes.

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.
Ley 4/2023, de 28 de febrero