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Las políticas públicas para la igualdad efectiva de las personas LGTBI

17 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título I de la Ley 4/2023: la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y las medidas en la Administración, el trabajo y la empresa, la salud —con la prohibición de las terapias de conversión—, la educación, la cultura, el ocio y el deporte, los medios de comunicación e internet, la familia, la infancia y la juventud, la acción exterior y la protección internacional, el medio rural y el turismo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 4/2023, ¿qué deben hacer las Administraciones públicas con la documentación administrativa y los formularios respecto de la diversidad sexual y familiar?

  • Sustituirlos por los modelos únicos que apruebe el Ministerio
  • Adecuarlos solo cuando lo pida la persona interesada
  • Adecuarlos cuando se renueven por cualquier otra causa
  • Adoptar las medidas necesarias para procurar que se adecúen a ella

El art. 13 obliga a las Administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios se adecúen a la diversidad en orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y a la diversidad familiar. Es un mandato de medios («procurar»): no impone modelos únicos de un ministerio, no espera a que lo pida la persona interesada ni a que el documento se renueve por otro motivo.

Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

La Ley 4/2023 manda fomentar la correcta aplicación del derecho de admisión en los establecimientos abiertos al público. ¿Qué alcanza la prohibición de restringir por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales?

  • El acceso y la permanencia, pero no el uso de los servicios
  • El acceso, la permanencia y el uso de los servicios
  • El acceso y el uso de los servicios, pero no la permanencia
  • El uso de los servicios, pero no el acceso ni la permanencia

El art. 25.c) pide fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que ni las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público ni el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan puedan restringirse «en ningún caso» por esas causas. Las tres cosas van juntas: la ley no deja fuera ninguna.

Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 15.1 de la Ley 4/2023, ¿qué empresas han de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI, y qué ha de incluir?

  • Las de cincuenta o más personas trabajadoras, con un protocolo frente al acoso
  • Las de más de cincuenta personas trabajadoras, con un protocolo frente al acoso
  • Las de cincuenta o más personas trabajadoras, con un informe anual a la Inspección
  • Las de más de cincuenta personas trabajadoras, con un informe anual a la Inspección

El art. 15.1 obliga a las empresas «de más de cincuenta personas trabajadoras»: una con cincuenta justas queda fuera. Ese conjunto de medidas y recursos ha de incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI; la ley no le exige un informe anual a la Inspección de Trabajo.

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué duración tiene la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, y quién la aprueba?

  • Es anual, y la aprueban las Cortes Generales
  • Es cuatrienal, y la aprueban las Cortes Generales
  • Es cuatrienal, y la aprueba el Consejo de Ministros
  • Es anual, y la aprueba el Consejo de Ministros

El art. 10 da a la Estrategia carácter cuatrienal y la hace aprobar por Acuerdo del Consejo de Ministros, después de que la elabore el Ministerio con la participación de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las organizaciones sociales. Lo anual no es la Estrategia, sino el informe de seguimiento de su ejecución; y las Cortes Generales no intervienen en su aprobación.

La aprobación de esta Estrategia se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad. 3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿quién incluye en el currículo de las distintas etapas educativas, entre sus aspectos básicos, el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar?

  • Los centros educativos
  • Las universidades
  • Las comunidades autónomas
  • El Gobierno

El art. 20.1 se lo encarga al Gobierno, que lo incluye entre los aspectos básicos del currículo junto con el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas de la ley. Los aspectos básicos no los fijan los centros en su proyecto ni cada comunidad autónoma por su cuenta; y las universidades aparecen en el mismo artículo para otra cosa, los planes de estudio de los títulos que habilitan para profesiones docentes, sanitarias y jurídicas.

El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cuál de estas reglas rige en el procedimiento de protección internacional de las personas LGTBI?

  • El número de personas reconocidas como refugiadas por estas causas no se publica en ningún caso
  • El principio de unidad familiar no se aplica a los familiares que acompañan a la persona solicitante de protección
  • No pueden usarse medios de prueba de la orientación o identidad sexual que vulneren derechos fundamentales
  • Las entrevistas pueden hacerlas personas sin formación específica, siempre que cuenten con intérprete

El art. 38.3 prohíbe utilizar medios orientados a probar la orientación o la identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante. El mismo artículo dice lo contrario de las demás opciones: las entrevistas las hace personal cualificado y con formación suficiente, la unidad familiar se aplica sin discriminación en el procedimiento y en la acogida, y cada año se publica el número de personas reconocidas como refugiadas por estas causas.

En el procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional no podrán utilizarse medios orientados a probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, en los tratados sobre el trabajo remunerado de los familiares del personal del servicio exterior, ¿conforme a qué se determina quién es cónyuge o pareja de hecho?

  • Conforme a la ley del Estado de destino del personal
  • Conforme a la ley nacional de cada miembro de la pareja
  • Conforme a lo que pacten los Estados en cada tratado
  • Conforme al ordenamiento jurídico español

El art. 37.2 encarga al Gobierno velar por que esos tratados no discriminen a los cónyuges o parejas de hecho del mismo sexo que acompañan al personal destinado en el extranjero, y fija que la consideración de cónyuge o pareja de hecho se haga «siempre conforme al ordenamiento jurídico español». No se deja a la ley del Estado de destino, a la nacional de cada miembro de la pareja ni a lo que se pacte en cada tratado.

La consideración de cónyuge o pareja de hecho en estos tratados deberá realizarse siempre conforme al ordenamiento jurídico español.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento están prohibidos?

  • Los que buscan modificar la orientación sexual, si se aplican en un centro sanitario o asistencial
  • Los que buscan modificar la orientación, la identidad sexual o la expresión de género, en cualquier forma
  • Los que buscan modificar la identidad sexual o la expresión de género, si se ofrecen al público
  • Los que buscan modificar la orientación o la identidad sexual, si emplean fármacos o técnicas físicas

El art. 17 prohíbe esas prácticas «en cualquier forma» cuando están destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas. La prohibición no se ciñe a la orientación sexual, ni a los centros sanitarios, ni a las que se ofrecen al público, ni a unas técnicas concretas.

Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, cuando la cartera común del Sistema Nacional de Salud incluye las técnicas de reproducción humana asistida, ¿a quién se garantiza el acceso, además de a las mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja?

  • A las personas trans con la mención registral ya rectificada
  • A las personas intersexuales desde los dieciséis años
  • A las personas trans con capacidad de gestar
  • A todas las personas trans, puedan o no gestar

El art. 16.2 garantiza el acceso a esas técnicas a las mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja, en igualdad con el resto de mujeres, y también a las personas trans con capacidad de gestar, sin discriminación por motivos de identidad sexual. No exige haber rectificado la mención registral del sexo, no extiende la garantía a quien no puede gestar y no fija ninguna edad para las personas intersexuales.

se garantizará el acceso a estas técnicas a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres, y asimismo a las personas trans con capacidad de gestar, sin discriminación por motivos de identidad sexual
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿Qué entiende la Ley 4/2023 por sexilio?

  • El aislamiento social de las personas LGTBI que permanecen en su municipio por falta de recursos
  • El traslado de personas LGTBI a otra localidad para acceder a servicios sanitarios específicos
  • El abandono por las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia
  • La salida de una persona LGTBI menor de edad de su domicilio familiar por una decisión de la entidad pública de protección

La disposición adicional tercera define el sexilio como el abandono de su lugar de residencia por las personas LGTBI por sufrir rechazo, discriminación o violencia, y añade que se da especialmente en las zonas rurales. Lo que lo define es la causa de la marcha: no lo es quedarse aislado en el propio municipio, ni trasladarse para recibir atención sanitaria, ni una medida de protección de una persona menor. Con los datos que se recaben sobre esa migración dentro de España, se contemplará, en su caso, como causa de despoblación.

Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales.
Ley 4/2023, de 28 de febrero