Según la Ley 4/2023, ¿a quién garantizan las Administraciones públicas el derecho a una protección integral, real y efectiva frente a la violencia o la discriminación por las causas de la ley, y cuándo?
- A quien la sufre, cuando lo acuerde una resolución judicial
- A quien la sufre o está en riesgo de sufrirla, cuando lo acuerde una resolución judicial
- A quien la sufre o está en riesgo de sufrirla, de forma inmediata
- A quien la sufre, de forma inmediata
El art. 62.1 alcanza a las personas que sufren «o están en riesgo de sufrir» cualquier tipo de violencia o de discriminación por esas causas, y les garantiza la protección «de forma inmediata». No espera a que el daño se produzca ni a que un juez lo acuerde: por eso el 62.2 pide a las Administraciones métodos de prevención y detección, y medidas para el cese inmediato.
garantizarán a las personas que sufren o están en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.