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La protección y la reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia

11 preguntas · en 1 colección

El título III de la Ley 4/2023: las medidas de protección y reparación, la actuación administrativa, la nulidad de lo discriminatorio, quién puede defender el derecho y la carga de la prueba, la atención y el asesoramiento a las víctimas, la violencia en el ámbito familiar, y la protección de las personas LGTBI menores de edad, con discapacidad o en situación de dependencia, extranjeras, mayores, intersexuales o sin hogar.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 11 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 4/2023, ¿a quién garantizan las Administraciones públicas el derecho a una protección integral, real y efectiva frente a la violencia o la discriminación por las causas de la ley, y cuándo?

  • A quien la sufre, cuando lo acuerde una resolución judicial
  • A quien la sufre o está en riesgo de sufrirla, cuando lo acuerde una resolución judicial
  • A quien la sufre o está en riesgo de sufrirla, de forma inmediata
  • A quien la sufre, de forma inmediata

El art. 62.1 alcanza a las personas que sufren «o están en riesgo de sufrir» cualquier tipo de violencia o de discriminación por esas causas, y les garantiza la protección «de forma inmediata». No espera a que el daño se produzca ni a que un juez lo acuerde: por eso el 62.2 pide a las Administraciones métodos de prevención y detección, y medidas para el cese inmediato.

garantizarán a las personas que sufren o están en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿en qué ponen el foco las medidas para prevenir el sinhogarismo entre las personas LGTBI, y a quiénes prestan especial atención?

  • En la detección precoz, y a las personas más jóvenes
  • En el alojamiento de urgencia, y a las personas de mayor edad
  • En la detección precoz, y a las personas de mayor edad
  • En el alojamiento de urgencia, y a las personas más jóvenes

El art. 75.1 pone el foco de esas medidas en la detección precoz, para prevenir las situaciones de sinhogarismo que puedan sufrir las personas LGTBI, con especial atención a las más jóvenes, y pide a los poderes públicos promover la cooperación entre los ministerios y las administraciones competentes. El acento está en llegar antes de que se pierda el hogar, no en el alojamiento cuando ya se ha perdido; y la atención especial es para las más jóvenes.

Estas medidas tendrán como foco la detección precoz para prevenir situaciones de sinhogarismo que puedan sufrir las personas LGTBI, con especial atención a aquellas más jóvenes.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, las Administraciones protegen a las personas con discapacidad o en situación de dependencia que sufren maltrato por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. ¿Maltrato de quién?

  • De las personas con las que conviven, no de quienes las cuidan por oficio
  • De los profesionales que las cuidan, no de las personas con las que conviven
  • De las personas con las que conviven o de los profesionales que las cuidan
  • De terceros ajenos tanto a su hogar como a su cuidado profesional

El art. 71.b) manda adoptar medidas de protección frente al maltrato físico o psicológico por esas causas que procede de las personas con las que conviven o de los profesionales que se encargan de sus cuidados, con especial hincapié en quienes carecen de autonomía física o de discernimiento. Cubre los dos círculos cercanos, el del hogar y el del cuidado profesional, sin ceñirse a uno de ellos.

que sean objeto de maltrato físico o psicológico por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, cuando una persona LGTBI sufre violencia en el ámbito familiar, ¿qué se dictará?

  • Una orden de alejamiento administrativa
  • Una orden de protección para la víctima
  • Un requerimiento de la Autoridad Independiente
  • Una medida de acogimiento temporal

El art. 69.1 dispone que, cuando las personas LGTBI sufran violencia en el ámbito familiar, «se dictará una orden de protección», y para su régimen remite al art. 544 ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es una resolución judicial: no la sustituye una orden de la Administración ni un requerimiento de la Autoridad Independiente, y no es una medida de acogimiento.

Cuando las personas LGTBI sufran violencia en el ámbito familiar se dictará una orden de protección
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, en los centros residenciales y de día para personas mayores, ¿qué alcance tiene el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI?

  • Las protege en su individualidad, no en sus relaciones de pareja
  • Las protege en el uso de los espacios comunes, no en el de las habitaciones
  • Protege sus relaciones sentimentales, solo en los espacios privados
  • Las protege en su individualidad y en sus relaciones sentimentales

El art. 73.2 pide a las Administraciones velar por que los centros residenciales, los de día y cualquier otro al que estén vinculadas las personas mayores garanticen el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI «tanto en su individualidad como en sus relaciones sentimentales», y que los espacios puedan utilizarse sin ningún tipo de discriminación. La protección no se queda en la persona sola ni en una parte de los espacios del centro.

garanticen el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI, tanto en su individualidad como en sus relaciones sentimentales
Ley 4/2023, de 28 de febrero

¿Cuál de estas entidades nombra expresamente el art. 65 de la Ley 4/2023 entre las legitimadas para defender en juicio a sus asociados frente a la discriminación?

  • Las organizaciones empresariales
  • Los colegios profesionales
  • Las fundaciones del sector público
  • Las cámaras de comercio

El art. 65 legitima a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y las asociaciones y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias. Los colegios profesionales, las fundaciones del sector público y las cámaras de comercio no están en esa lista.

los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias estarán legitimadas
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué efecto tiene que el entorno familiar de una persona menor se niegue a respetar su orientación o su identidad sexual?

  • Se tiene en cuenta para valorar si hay una situación de riesgo
  • Determina por sí sola la declaración de desamparo de la persona menor
  • Habilita a la persona menor para pedir su emancipación
  • Se valora solo si va acompañada de violencia física o psíquica

El art. 70.3 trata esa negativa, por ser un componente fundamental del desarrollo personal de la persona menor, como algo que «deberá tenerse en cuenta» para valorar una situación de riesgo, conforme al art. 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Es un elemento de la valoración: no lleva por sí solo al desamparo, no exige que haya además violencia y no abre la emancipación.

La negativa a respetar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor, como componente fundamental de su desarrollo personal, por parte de su entorno familiar, deberá tenerse en cuenta a efectos de valorar una situación de riesgo
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cuál de estas prestaciones nombra expresamente el derecho de las víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia a una atención integral y especializada?

  • Una ayuda económica de pago único
  • Un alojamiento temporal en un centro de acogida
  • Un anticipo público de la indemnización
  • La asistencia psicológica y la orientación jurídica

El art. 68 garantiza a estas víctimas una atención integral y especializada que comprende, al menos: información y orientación accesibles sobre sus derechos y los recursos disponibles; asistencia psicológica y orientación jurídica; atención a sus necesidades laborales y sociales; y servicios de traducción e interpretación y de apoyo a la comunicación. Una ayuda de pago único, el alojamiento en un centro de acogida o el anticipo de la indemnización no están en esa lista.

este derecho comprenderá, al menos: a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles. b) Asistencia psicológica y orientación jurídica.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Al inscribir el nacimiento de una persona, el parte facultativo indica su condición intersexual. Según la Ley 4/2023, ¿quién puede pedir que la mención del sexo figure en blanco, y por cuánto tiempo como máximo?

  • Cualquiera de las personas progenitoras, por un año
  • Las personas progenitoras de común acuerdo, por un año
  • Cualquiera de las personas progenitoras, por dos años
  • Las personas progenitoras de común acuerdo, por dos años

El art. 74.2 permite a las personas progenitoras, de común acuerdo, pedir que la mención del sexo figure en blanco cuando el parte facultativo indique la condición intersexual de la persona recién nacida, por el plazo máximo de un año. No basta la petición de una sola de ellas. Pasado ese año la mención del sexo es obligatoria, y han de solicitar su inscripción.

las personas progenitoras, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, además de a las personas menores de edad LGTBI declaradas en riesgo o en desamparo, ¿a quién alcanzan las medidas de protección que adoptan las Administraciones públicas?

  • A las personas jóvenes que lo fueron siendo menores, tengan o no recursos económicos propios
  • A cualquier persona joven LGTBI mayor de edad, si carece de recursos económicos propios
  • A cualquier persona joven LGTBI mayor de edad, tenga o no recursos económicos propios
  • A las personas jóvenes que lo fueron siendo menores, si carecen de recursos económicos propios

El art. 70.2.e) manda a las Administraciones proteger a las personas menores de edad LGTBI declaradas en riesgo o en desamparo, y extiende esa protección a las personas jóvenes mayores de edad o emancipadas que carezcan de recursos económicos propios y que hubieran sido declaradas en riesgo o en desamparo durante su minoría de edad. Las dos condiciones van juntas: no alcanza a cualquier joven LGTBI, y no basta haber tenido esa declaración si se cuenta con recursos propios.

así como de las personas jóvenes mayores de edad o emancipadas que carezcan de recursos económicos propios, que hayan sido declarados en riesgo o en situación de desamparo durante su minoría de edad.
Ley 4/2023, de 28 de febrero