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La rectificación registral de la mención relativa al sexo y la adecuación documental

21 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título II de la Ley 4/2023: quién puede pedir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y desde qué edad, el procedimiento ante el Registro Civil, sus efectos y su reversión, el cambio de nombre de las personas menores de edad y la adecuación de los documentos, también los de las personas extranjeras, con las solicitudes en curso de su disposición transitoria.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

¿Cómo pueden solicitar las personas con discapacidad la rectificación registral de la mención relativa al sexo?

  • La presenta en su nombre quien ejerza su curatela
  • Necesitan una autorización judicial previa
  • Con el consentimiento expreso de quien les preste apoyo
  • Por sí mismas, con las medidas de apoyo que precisen

El art. 43.3 las legitima para pedirla ellas mismas, «con las medidas de apoyo que en su caso precisen», y el 44.11 obliga a garantizarles los medios para que reciban la información, formen y expresen su voluntad y den su consentimiento. El apoyo ayuda a decidir: no sustituye a la persona, no se convierte en un consentimiento ajeno que haya que recabar y no exige pasar antes por un juez.

Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona extranjera acredita que en su país de origen le es imposible, legalmente o de hecho, rectificar la mención relativa al sexo, y cumple los demás requisitos de legitimación. ¿Qué puede pedir en España?

  • La inscripción de la rectificación en el Registro Civil español
  • Nada, porque la legitimación exige tener la nacionalidad española
  • La rectificación del sexo en sus documentos, pero no el cambio de su nombre
  • La rectificación del sexo y el cambio de nombre en sus documentos

El art. 50.1 exime a estas personas del requisito de la nacionalidad española y les permite interesar, ante la autoridad competente, la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan. Lo que se adecua son esos documentos, no una inscripción en el Registro Civil español, y el cambio alcanza también al nombre.

excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan
Ley 4/2023, de 28 de febrero

En la comparecencia del procedimiento de rectificación, ¿qué se prevé sobre el nombre propio de la persona solicitante?

  • Elige uno nuevo en todo caso, aunque quiera conservar el suyo
  • Conserva el suyo y solo lo cambia en una comparecencia posterior
  • Lo elige la persona encargada del Registro, oída la solicitante
  • Uno nuevo, salvo que quiera conservar el suyo

Según el art. 44.4, la comparecencia debe incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo que la persona quiera conservar el que tiene y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre de la normativa del Registro Civil. La regla es elegir uno nuevo, con esa salvedad; no es obligatorio cambiarlo a la fuerza, no se aplaza a otro momento y quien elige es la persona solicitante, no quien está a cargo del Registro.

En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Las tasas que gravan los trámites para adecuar los documentos a la mención registral relativa al sexo, ¿a qué principio deben adecuarse?

  • Al principio de capacidad económica
  • Al principio de gratuidad del trámite
  • Al principio de equivalencia de costes
  • Al principio de reciprocidad

El art. 49.3 manda adecuar esas tasas al principio de capacidad económica que recoge la Ley de Tasas y Precios Públicos. No declara el trámite gratuito ni ata la tasa al coste del servicio, y la reciprocidad entre Administraciones no es un criterio de cuantía.

Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Un procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo estaba en tramitación cuando entró en vigor la Ley 4/2023. ¿Cuándo se le aplica el capítulo de la ley que regula esa rectificación?

  • Si la persona interesada pide su reconducción
  • Siempre, porque la reconducción se acuerda de oficio
  • Nunca: sigue rigiéndose por la normativa anterior
  • Si así lo acuerda el encargado del Registro

La disposición transitoria segunda extiende el capítulo I del título II a los procedimientos en tramitación «si la persona interesada solicita» del encargado del Registro Civil su reconducción a la nueva normativa. Depende de esa petición: no opera de oficio, no la decide el encargado por su cuenta y tampoco está cerrada a esos procedimientos.

serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley si la persona interesada solicita del encargado del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Tras la rectificación registral se expide un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción. ¿Qué número lleva?

  • El mismo número que tenía el documento anterior
  • Uno nuevo, y el número anterior queda cancelado
  • Uno nuevo, salvo que la persona pida conservar el anterior
  • El mismo, salvo que la persona pida que se le asigne otro

El art. 49.1 ordena expedir un nuevo DNI y, en su caso, un nuevo pasaporte ajustados a la inscripción rectificada, y cierra: «En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad». Es una regla sin excepciones: ni se asigna un número nuevo ni la persona puede elegirlo.

En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 51 de la Ley 4/2023, ¿qué trato se dispensa a la persona menor de edad que ha inscrito el cambio de nombre por razones de identidad sexual, y qué derechos conserva?

  • El trato de su sexo registral, y los derechos de ese mismo sexo
  • El trato del sexo con el que se identifica, y los derechos de su sexo registral
  • El trato del sexo con el que se identifica, y los derechos de ese mismo sexo
  • El trato de su sexo registral, y los derechos del sexo con el que se identifica

El art. 51.2 obliga a Administraciones, entidades y particulares a darle el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin discriminación por ese motivo. Pero el 51.3 añade que el cambio de nombre no afecta a los derechos que le correspondan según su sexo registral, que sigue siendo el inscrito: trato por un lado y derechos por otro, sin cruzarlos.

el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin que pueda producirse discriminación alguna por tal motivo y debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el cambio de nombre en el Registro previsto en este artículo no afectará a los derechos que puedan corresponder a las personas de acuerdo con su sexo registral
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Desde la comparecencia inicial en que se reitera la solicitud, ¿en qué plazo máximo debe la persona encargada del Registro Civil citar a la solicitante para que comparezca de nuevo y ratifique?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Nueve meses
  • Un año

El art. 44.8 fija un plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial para que la persona encargada cite a la solicitante a una segunda comparecencia, en la que ratifica su solicitud aseverando la persistencia de su decisión. Es un plazo máximo para el Registro, no un tiempo de espera mínimo para la persona; seis meses, nueve o un año no figuran en este apartado.

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona de nacionalidad española tiene quince años y quiere solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo. ¿Cómo lo hace?

  • Por sí misma, sin necesidad de ninguna asistencia
  • Por sí misma, con asistencia de sus representantes
  • La presentan sus representantes legales en su nombre
  • Pide una autorización judicial para la rectificación

Entre los catorce y los dieciséis años la solicitud la presenta la propia persona, asistida en el procedimiento por sus representantes legales (43.2); si estos discrepan entre sí o con ella, se nombra un defensor judicial. Sin asistencia la pide quien ya tiene dieciséis (43.1), y la autorización judicial es la vía de quien tiene entre doce y catorce (43.4). La solicitud es de la propia persona: sus representantes la asisten, no la presentan en su nombre.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Una persona trans de diez años quiere inscribir el cambio de nombre por razones de identidad sexual y no ha iniciado ningún procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo. ¿Le impide eso obtener la inscripción?

  • Sí: antes tiene que haber iniciado el procedimiento de rectificación
  • Sí: el nombre solo cambia al inscribirse la rectificación del sexo
  • No: el derecho no depende de haber iniciado la rectificación
  • No, pero el nombre no constará en sus documentos hasta la mayoría de edad

El art. 48 reconoce a las personas trans menores de edad el derecho a inscribir el cambio de nombre por razones de identidad sexual, «hayan iniciado o no» el procedimiento de rectificación. Los requisitos de esa inscripción son los de la Ley 20/2011, del Registro Civil, a la que remite el artículo, pero no haber iniciado la rectificación no es un obstáculo. El nombre no queda atado a la rectificación del sexo, y el art. 51.1 obliga a expedir sus documentos con el nombre inscrito, sin esperar a la mayoría de edad.

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual
Ley 4/2023, de 28 de febrero