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Los programas penitenciarios, la formación y las medidas judiciales de protección de las víctimas

20 preguntas · en 1 colección

Lo que la Ley Orgánica 1/2004 regula por sí misma en sus títulos de tutela penal y judicial: los programas para internos condenados por delitos de violencia de género, la formación específica de quienes intervienen en la Justicia y las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas —la protección de sus datos, la salida del domicilio y el alejamiento, la suspensión de la patria potestad, del régimen de visitas y de la tenencia de armas—, con sus garantías y su mantenimiento tras la sentencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la LO 1/2004, ¿de qué domicilio puede el juez ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género?

  • Del que sea propiedad de la víctima, aunque nunca hayan llegado a convivir en él
  • Del domicilio conyugal inscrito, pero solo si existe matrimonio
  • De aquel en que hubiera convivido o tenga su residencia la unidad familiar
  • De cualquier vivienda suya, aunque la unidad familiar no resida en ella

El art. 64.1 delimita el domicilio por la convivencia, no por la propiedad ni por el matrimonio: es aquel en el que el inculpado hubiera estado conviviendo o en el que tenga su residencia la unidad familiar. Junto a la salida, el juez puede prohibirle volver a él. Una vivienda donde nunca convivieron, o una del inculpado donde la familia no reside, queda fuera de esta medida.

El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, cuando el juez adopta medidas para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer en relación con el régimen de estancia del inculpado, ¿cómo realiza el seguimiento periódico de su evolución?

  • Con los informes trimestrales que le remita el Ministerio Fiscal
  • En coordinación con los servicios de atención especializada
  • Con las comparecencias periódicas del inculpado en el juzgado
  • Con las visitas de la oficina de asistencia a las víctimas

El art. 66 manda adoptar esas medidas a través de servicios de atención especializada y realizar el seguimiento periódico de la evolución de los menores y de la mujer en coordinación con dichos servicios. La ley no prevé para ello informes trimestrales del Fiscal, comparecencias del inculpado ni visitas de otra oficina: el seguimiento se coordina con los servicios especializados.

adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

El juez considera necesarias a la vez la salida del inculpado del domicilio, el alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima. Según la LO 1/2004, ¿puede acordarlas?

  • No: ha de elegir una de ellas en cada procedimiento
  • No: el alejamiento ya comprende la incomunicación
  • Sí, pero solo con el consentimiento de la víctima
  • Sí: pueden acordarse acumulada o separadamente

El art. 64.6 dice que las medidas de los apartados anteriores —la salida del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, entre otras— podrán acordarse acumulada o separadamente. No hay que elegir una, la ley no hace depender la acumulación del consentimiento de la víctima, y el alejamiento y la prohibición de comunicarse son medidas distintas, cada una en su apartado.

Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cómo regula la LO 1/2004 la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género con los menores que dependan de él?

  • El juez puede acordarla o no, según su libre criterio en cada caso
  • El juez puede acordarla, pero únicamente a petición de la madre
  • El juez la ordena, salvo si en interés superior del menor no la acuerda
  • El juez la ordena en todo caso, sin que quepa dejar de acordarla nunca

El art. 66 dice que el juez «ordenará» la suspensión: es la regla, no una facultad, a diferencia de la suspensión de la patria potestad del art. 65, que el juez «podrá» acordar. La regla tiene una sola salida, y es que el juez, en interés superior del menor, no la acuerde. No depende de que la pida la madre, y tampoco es absoluta.

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué decisiones han de valorar las Juntas de Tratamiento cómo siguen y aprovechan los internos los programas específicos de violencia de género?

  • En las progresiones de grado y en la concesión de permisos y de la libertad condicional
  • En las progresiones de grado, en los traslados de centro y en las sanciones disciplinarias
  • En la clasificación inicial, en la concesión de permisos y en las sanciones disciplinarias
  • En la clasificación inicial, en los traslados de centro y en la concesión de la libertad condicional

El art. 42.2 nombra tres decisiones: las progresiones de grado, la concesión de permisos y la concesión de la libertad condicional. En las tres, las Juntas de Tratamiento valoran el seguimiento y el aprovechamiento de los programas. La clasificación inicial, los traslados de centro y las sanciones disciplinarias no están en esa lista.

Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Cuando el juez prohíbe al inculpado aproximarse a la persona protegida, ¿qué distancia rige según la LO 1/2004?

  • La de quinientos metros que fija la propia ley con carácter general
  • La que indique la persona protegida en su solicitud de la medida
  • La distancia mínima que fije el juez, que no se podrá rebasar
  • La que establezca un reglamento según el lugar de residencia

La ley no da una cifra: el art. 64.3 manda al juez fijar una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. No la elige la persona protegida ni la remite a un reglamento, y los quinientos metros no aparecen en el artículo.

El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

El juez decide no suspender la patria potestad del inculpado por violencia de género. Según la LO 1/2004, ¿qué le exige entonces la ley?

  • Nada más: la patria potestad se sigue ejerciendo como hasta entonces
  • Remitir la cuestión al proceso de familia que sigan los progenitores
  • Apoyar su decisión en un informe previo del equipo psicosocial
  • Pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá

El art. 65 no deja la cuestión abierta cuando el juez opta por no suspender: en ese caso deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho. No basta con dejar las cosas como estaban ni con remitirlas a otro proceso, y la ley no condiciona la decisión a un informe psicosocial.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

La víctima ya se ha ido de la vivienda que compartía con el inculpado. Según la LO 1/2004, ¿puede acordarse aun así la medida de alejamiento?

  • Sí: cabe aunque la víctima haya abandonado antes el lugar
  • No: la medida presupone que sigan compartiendo el mismo lugar
  • Sí, pero solo si la víctima vuelve a residir en esa vivienda
  • No, salvo que el inculpado haya incumplido antes otra medida

El art. 64.4 resuelve el caso: la medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquellas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. Que la víctima se haya marchado no la excluye ni la condiciona a que vuelva, y la ley no exige un incumplimiento previo del inculpado.

La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué medida puede acordar el juez sobre las armas del inculpado en delitos relacionados con la violencia de género?

  • La revocación definitiva de su licencia de armas, sin posibilidad de recuperarla
  • La suspensión del derecho a portarlas fuera de su domicilio, conservando la tenencia
  • La suspensión del derecho a su tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlas
  • La prohibición de adquirir otras nuevas, conservando las que ya tenga

El art. 67 permite suspender el derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos de la normativa vigente. La suspensión alcanza a las tres facultades a la vez, así que no deja al inculpado conservar las armas en casa ni las que ya tenía, y es una suspensión, no una revocación definitiva.

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿para quién ha de realizar la Administración penitenciaria programas específicos?

  • Para todos los internos, como prevención general de la violencia de género
  • Para los internos que lo pidan voluntariamente, sea cual sea su delito
  • Para los internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género
  • Para los condenados por cualquier delito violento, sea cual sea la víctima

El art. 42.1 encarga a la Administración penitenciaria programas específicos para los internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. No son programas para toda la población reclusa ni para cualquier delito violento, y la ley no los abre a quien los pida con independencia de su delito: los define por la condena por violencia de género.

La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre