Según la LO 1/2004, ¿de qué domicilio puede el juez ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género?
- Del que sea propiedad de la víctima, aunque nunca hayan llegado a convivir en él
- Del domicilio conyugal inscrito, pero solo si existe matrimonio
- De aquel en que hubiera convivido o tenga su residencia la unidad familiar
- De cualquier vivienda suya, aunque la unidad familiar no resida en ella
El art. 64.1 delimita el domicilio por la convivencia, no por la propiedad ni por el matrimonio: es aquel en el que el inculpado hubiera estado conviviendo o en el que tenga su residencia la unidad familiar. Junto a la salida, el juez puede prohibirle volver a él. Una vivienda donde nunca convivieron, o una del inculpado donde la familia no reside, queda fuera de esta medida.
El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar