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Las actividades privadas del personal al servicio de las Administraciones

14 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV de la Ley 53/1984 (artículos 11 a 15): qué actividades privadas no se pueden ejercer en ningún caso, cuándo se pueden autorizar según la jornada, el reconocimiento previo de compatibilidad, quién lo resuelve y en qué plazo, y la prohibición de invocar la condición pública en una actividad mercantil, industrial o profesional.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Una funcionaria tiene autorizado, a tiempo parcial, un segundo puesto en el sector público, y quiere ejercer además una actividad privada. Según la Ley 53/1984, ¿respecto de qué debe instar el reconocimiento de compatibilidad?

  • Del principal, que dispensa de hacerlo con el segundo
  • Del segundo, el de menos jornada, y no del principal
  • Del que tenga mayor retribución de los dos
  • De los dos a la vez, el principal y el segundo

El último párrafo del artículo 14 obliga a quien tiene autorizado el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos a instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos. La actividad privada tiene que ser compatible con los dos puestos, no con uno de ellos: por eso no basta el principal, ni el de menos jornada, ni el mejor pagado. La ley no elige entre ellos.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

A una funcionaria se le reconoció la compatibilidad para dar clases por las tardes en una academia privada. Meses después obtiene por concurso otro puesto en el mismo ministerio, con el mismo horario. Según la Ley 53/1984, ¿qué ocurre con ese reconocimiento?

  • Se mantiene, porque no ha salido de su ministerio
  • Se mantiene, porque conserva el mismo horario
  • Sigue en vigor hasta que el órgano que lo dio lo revoque
  • Decae de forma automática con el nuevo destino

El artículo 14 dice que los reconocimientos de compatibilidad quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. No distingue si el nuevo puesto es del mismo ministerio ni si el horario se conserva: la compatibilidad se reconoce mirando un puesto concreto, y la ley la hace caer con él. Tampoco hace falta que nadie la revoque: el efecto se produce solo.

quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, una actividad privada en un puesto que exige la presencia efectiva del interesado durante la mitad o más de la jornada semanal ordinaria de las Administraciones, ¿en qué caso puede reconocerse su compatibilidad?

  • Cuando su horario no coincida con el de su empleo público
  • Cuando lo que se cobre por ella no supere el sueldo público
  • Cuando el puesto público sea de los que la ley prevé a tiempo parcial
  • Cuando no pase de las tres cuartas partes de esa jornada

El artículo 12.2 dice que las actividades privadas que correspondan a puestos que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria solo pueden autorizarse cuando la actividad pública sea una de las que la ley enuncia como de prestación a tiempo parcial. Con un empleo público a jornada completa, la mitad ya cierra la puerta, y no la abre que los horarios no se pisen: la ley mira cuántas horas exige el puesto privado, no cuándo se hacen. Un tope de tres cuartas partes no está en la ley, y lo que se cobre no es criterio de este apartado.

Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Hace dieciocho meses, un funcionario municipal instruyó la reclamación de un vecino contra el ayuntamiento, que sigue ahora en los tribunales. Ya no lleva ese expediente, y el vecino le ofrece asesorarle, cobrando, en el pleito. Según la Ley 53/1984, ¿puede aceptarlo?

  • Sí, porque ya no interviene en él por razón de su puesto
  • Sí, si renuncia a cobrar por ese asesoramiento en el pleito
  • No, salvo que haya cambiado de destino desde entonces
  • No, porque intervino en ese asunto dentro de los dos últimos años

El artículo 12.1.a) veda, en todo caso, las actividades privadas en los asuntos en que el empleado esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Dieciocho meses están dentro de esa ventana: que ya no lleve el expediente no basta, porque la ley mira también hacia atrás. Tampoco lo arregla un cambio de destino, porque lo que cuenta es haber intervenido, no dónde se esté ahora; y hacerlo gratis no cambia nada, porque la letra no distingue entre actividad retribuida o no.

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un profesor de un instituto público quiere dar clases particulares, cobrando y en su casa, a alumnos del grupo al que imparte clase. Según la Ley 53/1984, ¿qué régimen tiene esa actividad?

  • Le está permitida si las clases son fuera de su horario lectivo
  • Le está vedada, porque atiende a quienes debe atender en su puesto
  • Le está permitida si se le reconoce antes la compatibilidad para darlas
  • Le está permitida, porque las imparte fuera del instituto

El artículo 12.1.a), entre las actividades que el personal no puede ejercer en ningún caso, incluye en especial las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeño del puesto público. Los alumnos de su propio grupo son exactamente eso. Al ser una prohibición del artículo 12.1, ningún reconocimiento de compatibilidad la levanta, y no depende del horario ni del lugar: darlas en casa en vez de en el instituto no cambia a quién se atiende.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario destinado en un organismo autónomo de la Administración del Estado pide la compatibilidad para una actividad privada. Además de la propuesta del Subsecretario del departamento, ¿qué informe prevé la Ley 53/1984 antes de resolver?

  • El del director de la entidad donde trabaja
  • El de la Junta de Personal de su ámbito territorial
  • El de la Abogacía del Estado en el departamento
  • El del Delegado del Gobierno en su comunidad

El artículo 14 atribuye la resolución, en el Estado, al ministerio que señala, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente, y prevé el informe previo, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas. Quien está destinado en un organismo autónomo es el caso de ese «en su caso»: informa quien dirige el organismo, que es quien conoce el puesto. La ley no prevé el informe de ninguno de los otros órganos.

previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Una funcionaria de un ministerio es nombrada administradora de una cooperativa que es contratista de obras de un ayuntamiento. Lo que hace la cooperativa no tiene relación alguna con lo que gestiona el ministerio. Según la Ley 53/1984, ¿puede ejercer ese cargo?

  • Sí, porque la actividad de la cooperativa no tiene que ver con su ministerio
  • No, porque le están vedados los cargos de todo orden en esas sociedades
  • Sí, porque la forma de cooperativa la saca de esa prohibición
  • No, salvo que la Administración se lo autorice de forma expresa

El artículo 12.1.c) veda el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea su configuración jurídica. Esta letra no pide ninguna relación entre la sociedad y el departamento de la funcionaria: basta que sea contratista. La forma cooperativa no la saca, porque la configuración jurídica da igual, y ninguna autorización levanta una prohibición que la ley impone en todo caso.

El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario con jornada completa tiene autorizado, además, un segundo puesto público de veinte horas semanales. Quiere ejercer también una actividad privada los fines de semana. Según la Ley 53/1984, ¿puede reconocérsele la compatibilidad para ella?

  • Sí, porque la privada no coincide con ninguno de sus horarios
  • Sí, si la ejerce por cuenta propia y sin tener empleados
  • No, salvo que la privada no pase de diez horas semanales
  • No, porque la suma de sus dos jornadas ya alcanza la máxima

El artículo 13 impide reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quien tiene autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, si la suma de jornadas de ambos es igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Una jornada completa más veinte horas la supera, y con eso basta: la prohibición no deja un margen de horas para la actividad privada ni depende de que se ejerza en fin de semana. Tampoco importa cómo se organice esa actividad, por cuenta propia o ajena.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿qué le está vedado al personal que comprende en el ejercicio de una actividad mercantil, industrial o profesional?

  • Ejercerla en el municipio donde está destinado
  • Dar trabajo en ella a otros empleados públicos
  • Invocar o hacer uso de su condición pública
  • Anunciarla en medios de comunicación social

El artículo 15 prohíbe al personal invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. La prohibición acompaña a la actividad aunque sea compatible: quien tiene reconocida la compatibilidad tampoco puede presentarse ante sus clientes como empleado público para atraerlos. Este artículo no veta ejercer en la localidad del destino, dar trabajo a otros empleados públicos ni anunciarse: lo que impide es valerse del cargo.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿en qué plazo debe dictarse la resolución motivada que reconoce la compatibilidad para una actividad privada o declara la incompatibilidad?

  • En quince días
  • En dos meses
  • En tres meses
  • En seis meses

El artículo 14 manda dictar en el plazo de dos meses la resolución motivada que reconoce la compatibilidad o declara la incompatibilidad. El plazo es el mismo para las dos respuestas posibles, y las dos tienen que ir motivadas: también la que reconoce, no solo la que deniega. Tres meses es el plazo supletorio de la Ley 39/2015 cuando la norma no fija otro; aquí lo fija, y es más corto.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses
Ley 53/1984, de 26 de diciembre