Una funcionaria tiene autorizado, a tiempo parcial, un segundo puesto en el sector público, y quiere ejercer además una actividad privada. Según la Ley 53/1984, ¿respecto de qué debe instar el reconocimiento de compatibilidad?
- Del principal, que dispensa de hacerlo con el segundo
- Del segundo, el de menos jornada, y no del principal
- Del que tenga mayor retribución de los dos
- De los dos a la vez, el principal y el segundo
El último párrafo del artículo 14 obliga a quien tiene autorizado el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos a instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos. La actividad privada tiene que ser compatible con los dos puestos, no con uno de ellos: por eso no basta el principal, ni el de menos jornada, ni el mejor pagado. La ley no elige entre ellos.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.