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El segundo puesto o actividad en el sector público

25 preguntas · en 1 colección

El capítulo III de la Ley 53/1984 (artículos 3 a 10): cuándo cabe un segundo puesto o actividad pública —la docencia y la sanidad, los cargos electivos, la investigación y el asesoramiento—, la pensión de jubilación, los límites de lo que se percibe por los dos, los consejos de administración, quién autoriza la compatibilidad y qué pasa al tomar posesión de un puesto incompatible.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

Un funcionario de un ministerio pide la compatibilidad para un segundo puesto en otro ministerio. Según la Ley 53/1984, ¿qué informe previo y favorable requiere la autorización?

  • El de la Subsecretaría del departamento al que corresponde el segundo puesto
  • El de la Subsecretaría del departamento al que corresponde el puesto principal
  • El de la Intervención General, por afectar a dos nóminas del Estado
  • El de la Junta de Personal del servicio en que se encuentra el segundo puesto

El artículo 9 exige, además de la decisión del órgano del puesto principal, el informe previo y favorable del órgano de la Administración a la que está adscrito el segundo puesto. Si los dos son de la Administración del Estado, ese informe lo emite la Subsecretaría del departamento al que corresponde el segundo puesto. La del departamento del puesto principal es el distractor tentador porque también interviene, pero proponiendo la autorización, no informándola. La Intervención General y la Junta de Personal no tienen papel en este artículo.

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Además del tope ligado a un alto cargo, la Ley 53/1984 limita lo que se percibe por dos actividades públicas compatibles a la retribución del puesto principal, incrementada en un porcentaje según el grupo. ¿Qué serie fija?

  • A, 50 %; B, 45 %; C, 40 %; D, 35 %; E, 30 %
  • A, 30 %; B, 35 %; C, 40 %; D, 45 %; E, 50 %
  • A, 30 %; B, 30 %; C, 40 %; D, 40 %; E, 50 %
  • A, 10 %; B, 20 %; C, 30 %; D, 40 %; E, 50 %

El artículo 7.1 incrementa la retribución del puesto principal, estimada en dedicación ordinaria, en un 30 por 100 para el grupo A, un 35 para el B, un 40 para el C, un 45 para el D y un 50 para el E, o personal de nivel equivalente. El porcentaje crece a medida que baja el grupo, de cinco en cinco puntos; la serie al revés es el distractor tentador. Los grupos son los de la ley: con la equivalencia de la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público, el A es hoy el A1, el B el A2, el C el C1, el D el C2 y el E las agrupaciones profesionales.

incrementada en: – Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. – Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. – Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. – Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. – Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

El puesto principal de un funcionario está adscrito a un ayuntamiento, y pide la compatibilidad para un segundo puesto en un hospital de su comunidad autónoma. Según la Ley 53/1984, ¿quién la autoriza o la deniega?

  • El órgano competente de la comunidad autónoma, donde está el segundo puesto
  • El Pleno de la corporación local, a la que está adscrito el puesto principal
  • El Alcalde, como jefe superior del personal del ayuntamiento
  • La Junta de Gobierno Local, previo informe favorable del hospital

El artículo 9 atribuye la autorización o la denegación de la compatibilidad para un segundo puesto público al órgano de la Administración a la que está adscrito el puesto principal: en una comunidad autónoma, a su órgano competente, y en una entidad local, al Pleno de la corporación. Aquí el principal es municipal, así que decide el Pleno. El órgano autonómico tienta porque la Administración del segundo puesto también interviene, pero no decide. El Alcalde y la Junta de Gobierno no son los órganos que la ley designa.

La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Por razón de interés público, el Consejo de Ministros determina por real decreto un supuesto en que cabe desempeñar un segundo puesto en el sector público. Según la Ley 53/1984, ¿en qué régimen se presta esa segunda actividad?

  • En régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada
  • En régimen funcionarial, a tiempo parcial y con duración determinada
  • En régimen laboral, a tiempo parcial y por tiempo indefinido
  • En el régimen del puesto, con la jornada que fije el real decreto

El artículo 3.1 dice que, en el supuesto de interés público, la actividad solo puede prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones de la legislación laboral. Son tres notas que van juntas y cada distractor cambia una: el régimen funcionarial tienta porque el puesto principal suele serlo, pero la segunda actividad no; el tiempo indefinido contradice la duración determinada, y dejar el régimen y la jornada al real decreto ignora que la ley ya los fija. El real decreto decide el supuesto, no cómo se presta.

en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario es concejal con dedicación parcial en su ayuntamiento. Según la Ley 53/1984, ¿qué condición se le exige para cobrar retribuciones por esa dedicación?

  • Que la desempeñe fuera de su jornada en la Administración
  • Que su Administración le reduzca la jornada en la misma proporción
  • Que renuncie a las dietas y asistencias que le correspondan
  • Que el Pleno lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros

El artículo 5.2 exceptúa de la regla de una sola retribución a los miembros de las corporaciones locales con dedicación parcial: pueden cobrar por ella siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración y sin superar los límites que se establezcan. Por eso la Administración y la corporación tienen que comunicarse la jornada y las retribuciones de cada una. Reducirle la jornada es justo lo contrario de lo que pide la ley, que parte de que el puesto se cumple entero; la renuncia a las asistencias y la mayoría del Pleno no son condiciones de este artículo.

se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

A una funcionaria se le autoriza la compatibilidad para un segundo puesto docente en el sector público. Según la Ley 53/1984, ¿qué supone la autorización respecto de la jornada y el horario de los dos puestos?

  • Permite reajustar los horarios de ambos para que no se solapen
  • Reduce la jornada del principal en la parte que ocupe el segundo
  • No los modifica, y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos
  • Permite reducir la jornada del principal, con descuento de haberes

El artículo 3.1 exige para la segunda actividad una autorización de compatibilidad previa y expresa, que no supone modificar la jornada de trabajo ni el horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. La autorización presupone que los dos puestos se cumplen tal como están: no los reajusta ni recorta la jornada del principal, con descuento o sin él. La reducción de jornada con su descuento tienta porque existe en otras normas, pero no como forma de hacer compatible un segundo puesto.

será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Una funcionaria es concejala de su ayuntamiento, sin dedicación exclusiva ni parcial. Según la Ley 53/1984, ¿qué puede percibir por el cargo electivo, además del sueldo de su puesto?

  • Una retribución por el cargo, hasta el límite que fije el Pleno
  • Solo las dietas, indemnizaciones o asistencias del cargo
  • Nada, porque al cobrar el sueldo renuncia a los pagos del cargo
  • La retribución del cargo, si es inferior al sueldo de su puesto

El artículo 5.2 dice que en los cargos electivos compatibles solo puede percibirse la retribución de una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. La concejala cobra su sueldo y, por el cargo, esas cantidades. No hay una segunda retribución con tope ni condicionada a que sea menor, y tampoco tiene que renunciar a todo: las asistencias no son una retribución. La excepción a la regla es la dedicación parcial, que es otro caso.

sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿para qué actividades puede autorizarse excepcionalmente la compatibilidad al personal de su ámbito, cuando no correspondan a las funciones del personal de las Administraciones?

  • Docencia universitaria permanente en una universidad pública
  • Docencia no permanente en centros públicos de investigación
  • Investigación permanente o asesoramiento estable a un organismo público
  • Investigación no permanente o asesoramiento en supuestos concretos

El artículo 6.1 permite autorizar, excepcionalmente, la compatibilidad para actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal de las Administraciones. El distractor tentador cambia justo los dos calificativos: la investigación permanente y el asesoramiento estable dejan de ser excepcionales. La docencia universitaria tiene su propio régimen en el artículo 4, y la docencia, permanente o no, no es una de las actividades de este artículo.

excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario tiene autorizado un segundo puesto en el sector público. Según la Ley 53/1984, ¿cómo percibe las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar?

  • Por los dos puestos, en proporción a la jornada de cada uno
  • Por los dos puestos, si son de la misma Administración
  • Por uno de los puestos, sea cual sea su naturaleza
  • Las pagas, por los dos puestos; las prestaciones, por uno

El artículo 7.2 dice que las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar solo pueden percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. Las dos van en la misma frase y con la misma regla, así que separarlas tienta pero no se sostiene. No hay reparto proporcional a la jornada, y que los dos puestos sean de la misma Administración no cambia nada.

Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario accede a un nuevo puesto del sector público incompatible con el suyo y no ejerce la opción en el plazo que le da la ley. Según la Ley 53/1984, ¿qué se entiende?

  • Que opta por el puesto anterior y renuncia al nuevo nombramiento
  • Que opta por el nuevo y pasa a excedencia forzosa en el anterior
  • Que opta por el de mayor retribución y pasa a excedencia en el otro
  • Que opta por el nuevo y pasa a excedencia voluntaria en el anterior

El artículo 10 dice que, a falta de opción en el plazo, se entiende que se opta por el nuevo puesto y se pasa a la situación de excedencia voluntaria en el que se venía desempeñando. El silencio favorece al puesto nuevo, no al antiguo, y la ley no compara retribuciones. La excedencia forzosa es la de quien no puede reingresar por causas ajenas a su voluntad, como la supresión del puesto, y el artículo 10 dice expresamente «excedencia voluntaria».

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando
Ley 53/1984, de 26 de diciembre