Un funcionario de un ministerio pide la compatibilidad para un segundo puesto en otro ministerio. Según la Ley 53/1984, ¿qué informe previo y favorable requiere la autorización?
- El de la Subsecretaría del departamento al que corresponde el segundo puesto
- El de la Subsecretaría del departamento al que corresponde el puesto principal
- El de la Intervención General, por afectar a dos nóminas del Estado
- El de la Junta de Personal del servicio en que se encuentra el segundo puesto
El artículo 9 exige, además de la decisión del órgano del puesto principal, el informe previo y favorable del órgano de la Administración a la que está adscrito el segundo puesto. Si los dos son de la Administración del Estado, ese informe lo emite la Subsecretaría del departamento al que corresponde el segundo puesto. La del departamento del puesto principal es el distractor tentador porque también interviene, pero proponiendo la autorización, no informándola. La Intervención General y la Junta de Personal no tienen papel en este artículo.
Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto