Según la disposición transitoria sexta de la Ley 53/1984, ¿a quién no se aplica la limitación que su artículo 12.2 pone a las actividades privadas?
- A los médicos titulares que tengan consulta privada abierta en su localidad
- A los farmacéuticos titulares obligados a tener farmacia abierta en su localidad
- A los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia en otra localidad
- A los veterinarios titulares obligados a tener su clínica abierta en su localidad
La disposición transitoria sexta excluye de lo previsto en el artículo 12.2 a los farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función. La excepción depende de esa obligación: un farmacéutico titular con la oficina en otra localidad no está en el supuesto. Los médicos y los veterinarios titulares no los nombra la disposición.
Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.