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Las disposiciones comunes de la ley de incompatibilidades: el complemento específico, el registro y las actividades exceptuadas

25 preguntas · en 1 colección

El capítulo V de la Ley 53/1984 (artículos 16 a 20), con su parte final en lo que regula por sí misma: el límite del complemento específico para las actividades privadas, quién ejerce las facultades de la ley en las universidades, la inscripción en los registros de personal, las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades y las consecuencias de incumplirlo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

Según la disposición transitoria sexta de la Ley 53/1984, ¿a quién no se aplica la limitación que su artículo 12.2 pone a las actividades privadas?

  • A los médicos titulares que tengan consulta privada abierta en su localidad
  • A los farmacéuticos titulares obligados a tener farmacia abierta en su localidad
  • A los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia en otra localidad
  • A los veterinarios titulares obligados a tener su clínica abierta en su localidad

La disposición transitoria sexta excluye de lo previsto en el artículo 12.2 a los farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función. La excepción depende de esa obligación: un farmacéutico titular con la oficina en otra localidad no está en el supuesto. Los médicos y los veterinarios titulares no los nombra la disposición.

Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿qué condiciones exige para que el dictado de cursos en centros oficiales de formación de funcionarios quede exceptuado del régimen de incompatibilidades?

  • Que no tenga carácter habitual ni supere setenta y cinco horas al año
  • Que no tenga carácter habitual ni supere ciento veinte horas al año
  • Que no sea retribuido ni supere setenta y cinco horas al año
  • Que no sea retribuido ni supere ciento veinte horas al año

El artículo 19.b) exceptúa la dirección de seminarios y el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. Las dos condiciones son de frecuencia y de volumen, no de pago: esta letra no exige que el curso sea gratuito. Que la actividad no sea retribuida es una condición que el artículo 19 pone a otra de sus letras, no a esta.

La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿cuál de estas actividades de un funcionario queda exceptuada del régimen de incompatibilidades?

  • Formar parte de un tribunal calificador de pruebas de ingreso
  • Ocupar un puesto de profesor universitario asociado a tiempo parcial
  • Ser consejero de una empresa concesionaria de servicios públicos
  • Desempeñar un segundo puesto sanitario público a tiempo parcial

El artículo 19.c) exceptúa la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas: queda fuera del régimen de incompatibilidades y no necesita ningún acto previo. El profesor universitario asociado y el segundo puesto sanitario son actividades públicas que la ley permite compatibilizar, pero solo si se autorizan antes: estar permitido no es estar exceptuado, y es la confusión que más se repite. Ser consejero de una concesionaria no figura en la lista del artículo 19.

La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿qué efecto tiene, sobre los deberes del puesto público, ejercer una actividad declarada compatible?

  • No sirve de excusa al deber de residencia ni a la asistencia al trabajo
  • Permite adaptar la residencia a la que exija la actividad compatible
  • Justifica ausencias para atenderla si luego se recuperan las horas
  • Dispensa del deber de residencia, pero no de la asistencia al trabajo

El artículo 20.2 dispone que el ejercicio de cualquier actividad compatible no sirve de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto ni al atraso, la negligencia o el descuido en su desempeño. La compatibilidad se concede sobre el supuesto de que el puesto público se cumple entero: ni cambia la residencia, ni justifica ausencias aunque luego se recuperen, ni dispensa de uno de esos deberes manteniendo el otro.

El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Respecto del personal al servicio de una universidad, ¿a quién se entienden referidas las facultades que la Ley 53/1984 atribuye a las Subsecretarías y a los órganos competentes de las comunidades autónomas?

  • Al Rector de la universidad
  • Al Claustro de la universidad
  • Al Gerente de la universidad
  • Al Consejo Social de la universidad

El artículo 17.2 dispone que las referencias a las facultades que la ley atribuye a las Subsecretarías y a los órganos competentes de las comunidades autónomas se entienden hechas al Rector de cada universidad respecto del personal a su servicio, en el marco de su Estatuto. El Claustro, el Gerente y el Consejo Social son órganos de la universidad, pero la ley no les da esa función; el Consejo Social tienta porque interviene en la vida económica de la universidad, que no es lo que aquí se reparte.

Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, puede reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quien percibe un complemento específico si su cuantía no supera un porcentaje de su retribución básica. ¿Cuál?

  • El 10 por 100
  • El 30 por 100
  • El 40 por 100
  • El 50 por 100

El artículo 16.4 permite, por excepción, reconocer compatibilidad para actividades privadas al personal cuyo complemento específico, o concepto equiparable, no supere el 30 por 100 de su retribución básica. Es una excepción estrecha: la regla del artículo 16.1 niega esa compatibilidad a quien desempeña un puesto con complemento específico, y el 16.4 solo la abre cuando el complemento es pequeño en proporción a lo básico. Ninguno de los demás porcentajes es el de este límite.

podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Según la Ley 53/1984, ¿cómo se regula el régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales?

  • Directamente por esta ley, igual que el del resto del sector público
  • Por los reglamentos de cada Cámara, con esta ley como supletoria
  • Por el Estatuto del artículo 72.1 de la Constitución, ajustado a esta ley
  • Por el Estatuto del artículo 72.1 de la Constitución, sin sujeción a esta ley

La disposición final segunda remite el régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales a su Estatuto, el del artículo 72.1 de la Constitución, y añade que ese Estatuto se ajustará a la presente ley. Ni se aplica la ley directamente, ni el Estatuto puede apartarse de ella: es una regulación propia con la ley como patrón. Los reglamentos de cada Cámara no son la norma que la disposición nombra.

El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario percibe 24.000 euros anuales de retribución básica, de los que 4.000 son trienios, y un complemento específico de 6.600 euros. Para la excepción del artículo 16.4 de la Ley 53/1984, ¿sobre qué cantidad se calcula el porcentaje que su complemento específico no puede superar?

  • Sobre 24.000 euros, la básica con los trienios
  • Sobre 30.600 euros, todas sus retribuciones
  • Sobre 20.000 euros, la básica sin los trienios
  • Sobre 26.600 euros, sin trienios y con el complemento

El artículo 16.4 mide el complemento específico contra la retribución básica, «excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad»: los 4.000 euros de trienios salen de la base, que queda en 20.000. Tomar los 24.000 euros es el error tentador, porque los trienios forman parte de la retribución básica; pero la ley los aparta expresamente, de modo que la base no crece con los años de servicio. Tampoco entran el propio complemento ni el resto de las retribuciones: la base es solo lo básico sin antigüedad.

cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Se autoriza a una funcionaria la compatibilidad para un segundo puesto en el sector público. Según la Ley 53/1984, ¿qué efecto tiene inscribir esa resolución en el registro de personal?

  • Da a la autorización eficacia frente a terceros
  • Hace firme la autorización en vía administrativa
  • Sin ella no pueden acreditársele haberes por ese puesto
  • Sustituye a la toma de posesión en el segundo puesto público

El artículo 18 hace de la inscripción en el registro de personal, cuando la compatibilidad es para un segundo puesto o actividad en el sector público, un requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes por ese puesto o actividad. Ese es su efecto propio: el pago. La inscripción no decide la firmeza de la autorización, que sigue las reglas generales del procedimiento, ni le da eficacia frente a terceros, ni sustituye a la toma de posesión.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre

Un funcionario ejerce una actividad incompatible y se le abre un expediente disciplinario. Según la Ley 53/1984, ¿qué relación hay entre la sanción y la incompatibilidad?

  • La sanción sustituye a la ejecución de la incompatibilidad
  • La incompatibilidad no se ejecuta hasta que la sanción es firme
  • Se sanciona sin perjuicio de que la incompatibilidad sea ejecutiva
  • Se aplica un régimen sancionador propio, no el disciplinario

El artículo 20.1 manda sancionar el incumplimiento de la ley conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido. La ley separa los dos planos: la situación incompatible se corrige con independencia de cómo avance el expediente, así que no espera a que la sanción sea firme ni queda sustituida por ella. Y no hay un régimen sancionador propio de la ley: se aplica el disciplinario de cada personal.

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre