Además de su sueldo, un funcionario recibe de vez en cuando de un organismo público pagos de importe distinto cada vez por trabajos que realiza él mismo. Según la Ley 53/1984, ¿cuentan esos pagos como una remuneración a efectos de la prohibición de percibir más de una?
- Sí, porque entra todo derecho económico nacido de un servicio personal
- No, porque la ley atiende a lo que se percibe de forma periódica
- Sí, aunque cuentan a partir del segundo pago que reciba
- No, porque los pagos de un organismo no cuentan como públicos
El artículo 1.2 entiende por remuneración, a estos efectos, cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, «sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional». Que los pagos lleguen de vez en cuando y con importe distinto no los saca de la definición: esos dos rasgos son justo los que la ley nombra para incluirlos, y por eso tienta el distractor que exige periodicidad. Y aquí los pagos salen de un organismo público, cuyos presupuestos el mismo apartado menciona expresamente. Tampoco espera la ley a que el pago se repita: cuenta desde el primero, porque el devengo puede ser ocasional.
se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional