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La provisión de puestos por concurso

40 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 36 a 50): las formas de provisión de puestos de trabajo y su anotación en el Registro Central de Personal, y el concurso —quién lo convoca y lo resuelve, los requisitos para participar y la permanencia de dos años, las solicitudes, los méritos y cómo se valoran, el concurso específico, las comisiones de valoración, la resolución, el cese y la toma de posesión, los destinos y la remoción del puesto—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Un funcionario tomó posesión el 1 de septiembre de 2025 de un destino definitivo obtenido por concurso. Otro ministerio convoca un concurso cuyo plazo de solicitudes termina el 15 de marzo de 2027. Según el RD 364/1995, ¿puede participar?

  • No: no habrá permanecido dos años en su destino definitivo
  • Sí: habrá permanecido más de un año en su destino definitivo
  • Sí: la permanencia mínima se exige a quien llegó por libre designación
  • Sí, si el concurso convoca puestos de nivel superior al que ocupa

El artículo 41.2 exige permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de destino definitivo para poder participar en los concursos. Del 1 de septiembre de 2025 al 15 de marzo de 2027, fecha en que se miden los requisitos, va un año y medio largo: no llega. El año es la cifra tentadora porque es el plazo de otras figuras de provisión, pero el mínimo del concurso es de dos; y la permanencia no depende del sistema por el que se obtuvo el destino ni del nivel del puesto al que se aspira.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿con referencia a qué se motiva la resolución de un concurso?

  • A la idoneidad del candidato que aprecie el órgano convocante
  • A la propuesta del centro directivo al que se adscribe el puesto
  • Al parecer que emita la Junta de Personal del centro de destino
  • Al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases

El artículo 47.2 manda motivar la resolución del concurso con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases, y dejar acreditados el procedimiento debido y la valoración final de los méritos. La idoneidad apreciada por el órgano es la opción tentadora, pero es el lenguaje de la libre designación, donde se decide por apreciación; en el concurso se resuelve por una puntuación reglada. Ni el centro directivo ni la Junta de Personal motivan la resolución.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario tomó posesión el 1 de febrero de 2026 de su destino definitivo, obtenido por concurso. En septiembre de 2026 se suprime su puesto y, en octubre, otro ministerio convoca un concurso. Según el RD 364/1995, ¿le impide la permanencia mínima participar en él?

  • No: la supresión del puesto exceptúa la permanencia mínima
  • Sí: hasta el 1 de febrero de 2028 no cumple los dos años
  • No, pero ha de concursar a puestos de su mismo ministerio
  • Sí, salvo que la convocatoria lo exceptúe de forma expresa

El artículo 41.2 cierra su lista de salvedades con la supresión de puestos de trabajo: a quien se le suprime el puesto no se le exige la permanencia de dos años, y puede concursar a puestos de cualquier ministerio. Sin la supresión, la opción tentadora sería la correcta, porque el 1 de febrero de 2028 es cuando cumpliría los dos años. La excepción la pone el reglamento, no cada convocatoria, y no limita a qué puestos se aspira.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿quién autoriza las convocatorias de los concursos de provisión de puestos?

  • La Secretaría de Estado competente en función pública, a iniciativa de los departamentos
  • El Subsecretario de cada departamento, a propuesta de sus centros directivos
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente en función pública
  • La Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Junta de Personal

El artículo 39 da la autorización a la Secretaría de Estado que el reglamento llama «para la Administración Pública», es decir, la que tiene las competencias de función pública, y la mueve la iniciativa de cada departamento ministerial. Autorizar no es convocar ni resolver, que son pasos posteriores, y por eso tienta el Subsecretario. Ni el Consejo de Ministros ni la Junta de Personal intervienen en este paso.

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentos ministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La convocatoria de un concurso se publica en el BOE el lunes 2 de marzo, y en las semanas siguientes no hay ningún festivo. Según el RD 364/1995, ¿cuál es el último día para presentar la solicitud?

  • El martes 17 de marzo
  • El viernes 20 de marzo
  • El lunes 23 de marzo
  • El lunes 30 de marzo

El artículo 42.2 da quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación. Sábados, domingos y festivos son inhábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015): del martes 3 al viernes 6 van cuatro días, la semana del 9 suma cinco más (nueve), la del 16 otros cinco (catorce) y el lunes 23 es el decimoquinto. El viernes 20 sale de contar el propio día de la publicación; el martes 17, de contar quince días naturales; y el lunes 30, de contar veinte hábiles.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un concurso adjudica a un funcionario un puesto, con plazo para tomar posesión hasta el 9 de octubre. El 7 de octubre se publica su nombramiento para otro puesto por libre designación. Según el RD 364/1995, ¿puede renunciar al destino del concurso?

  • No, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables
  • Sí, porque obtuvo otro destino por convocatoria pública antes de acabar ese plazo
  • Sí, pero necesita la conformidad del órgano que convocó el concurso
  • No, salvo que el otro puesto lo haya obtenido también por concurso

El artículo 49.1 declara irrenunciables los destinos adjudicados, salvo que antes de acabar el plazo de toma de posesión se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La libre designación también se provee por convocatoria pública, y el nombramiento llega el 7, antes del 9: puede renunciar. La irrenunciabilidad es la opción tentadora porque es la regla, pero tiene esta salvedad; y la salvedad no exige que el otro destino venga de un concurso ni la conformidad de nadie.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿en qué fecha deben reunir los funcionarios las condiciones y los requisitos para participar en un concurso?

  • En la de publicación de la convocatoria en el BOE
  • En la de toma de posesión del puesto que se adjudique
  • En la que termine el plazo de presentación de solicitudes
  • En la de publicación de la resolución del concurso

El artículo 41.1 fija una sola fecha para las condiciones generales y los requisitos de la convocatoria: la del fin del plazo de presentación de solicitudes. La publicación de la convocatoria es la opción tentadora, porque es cuando se conocen los requisitos, pero quien los cumple durante el plazo de solicitudes puede participar. Las fechas de la resolución y de la toma de posesión llegan cuando el concurso ya se ha valorado.

siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria en excedencia voluntaria obtiene por concurso un puesto con el que reingresa al servicio activo, y la resolución se publica en el BOE. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuenta su plazo de toma de posesión?

  • Desde que la unidad de destino le notifique el puesto
  • Desde el día en que presente la solicitud de reingreso
  • Desde el día siguiente a su cese en el último puesto
  • Desde la publicación de la resolución en el BOE

El artículo 48.1 cuenta la toma de posesión, como regla, desde el día siguiente al del cese; pero quien reingresa no tiene puesto del que cesar, y para él el plazo se computa desde la publicación de la resolución. La opción del cese en el último puesto es la tentadora porque aplica la regla general, que aquí no sirve: ese cese ocurrió cuando pasó a la excedencia. No hay notificación personal ni solicitud que marquen el inicio.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿entre qué límites ha de quedar la puntuación de cada uno de los méritos y supuestos que valora un concurso, respecto de la puntuación máxima total?

  • Entre el 5 % y el 30 %
  • Entre el 5 % y el 40 %
  • Entre el 10 % y el 30 %
  • Entre el 10 % y el 40 %

El artículo 44.3 pone un techo y un suelo a cada concepto de los apartados 1 y 2: no puede pasar del 40 % de la puntuación máxima total ni bajar del 10 %. Así ningún mérito decide el concurso él solo y ninguno queda en simbólico. Tienta rebajar el techo al 30 %, que es otra cifra frecuente en función pública, o el suelo al 5 %, pero ninguna de las dos es la de este artículo.

La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La Comisión de Valoración de un concurso tiene cuatro miembros designados a propuesta de la Administración. Según el RD 364/1995, ¿cuántos representantes de las organizaciones sindicales puede tener, como máximo?

  • Tres: uno menos que los designados por la Administración
  • Cuatro: tantos como los designados por la Administración
  • Dos: la mitad de los designados por la Administración
  • Ninguno: asisten como asesores, con voz pero sin voto

El artículo 46.1 da a las organizaciones sindicales derecho a participar como miembros de la Comisión, pero su número no puede ser igual ni superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración: con cuatro de la Administración, como mucho tres. Tienta la paridad, pero el reglamento excluye expresamente el «igual»; y la mitad no es ningún límite del artículo. Los sindicales son miembros, no asesores: con voz y sin voto actúan los expertos que la Comisión puede pedir a la autoridad convocante.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo