Un funcionario tomó posesión el 1 de septiembre de 2025 de un destino definitivo obtenido por concurso. Otro ministerio convoca un concurso cuyo plazo de solicitudes termina el 15 de marzo de 2027. Según el RD 364/1995, ¿puede participar?
- No: no habrá permanecido dos años en su destino definitivo
- Sí: habrá permanecido más de un año en su destino definitivo
- Sí: la permanencia mínima se exige a quien llegó por libre designación
- Sí, si el concurso convoca puestos de nivel superior al que ocupa
El artículo 41.2 exige permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de destino definitivo para poder participar en los concursos. Del 1 de septiembre de 2025 al 15 de marzo de 2027, fecha en que se miden los requisitos, va un año y medio largo: no llega. El año es la cifra tentadora porque es el plazo de otras figuras de provisión, pero el mínimo del concurso es de dos; y la permanencia no depende del sistema por el que se obtuvo el destino ni del nivel del puesto al que se aspira.
Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión