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El grado personal y la garantía del puesto de trabajo

19 preguntas · en 1 colección

El título IV del Real Decreto 364/1995 (artículos 70 a 72): cómo se adquiere y se consolida el grado personal, qué tiempo cuenta y qué no lo interrumpe, su reconocimiento y sus efectos, y lo que se garantiza a quien pierde su puesto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Una funcionaria de un cuerpo de la Administración General del Estado tiene reconocido por una comunidad autónoma, donde ha servido, un grado superior al nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación. Al reintegrarse a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo, según el RD 364/1995, ¿cómo se anota ese grado en el Registro Central de Personal?

  • Tal como se lo reconoció la comunidad autónoma, sin rebajarlo
  • Hasta el nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación
  • No se anota: tiene que volver a consolidarlo en el Estado
  • Se anota cuando desempeñe dos años un puesto de ese nivel

El segundo párrafo del artículo 70.11 hace anotar en el Registro Central de Personal el grado reconocido por otra Administración pública, una vez que el funcionario reingresa o se reintegra en el mismo cuerpo o escala, pero solo hasta el nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación. Por eso no se anota tal cual: lo que pasa del techo del intervalo se queda fuera. Tampoco se pierde ni hay que consolidarlo de nuevo, y la anotación no espera a ningún desempeño en el Estado.

El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿quién reconoce el grado personal de un funcionario?

  • El Director General de la Función Pública
  • El Registro Central de Personal, al anotarlo
  • El Subsecretario del departamento donde sirve
  • La Secretaría de Estado competente en función pública

El artículo 70.11 atribuye el reconocimiento del grado personal al Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario, que dicta la resolución. El Registro Central de Personal es el distractor tentador porque interviene, pero después: la resolución se le comunica para que la anote, no la dicta él. Ni la Dirección General de la Función Pública ni la Secretaría de Estado competente en función pública tienen este papel en el reglamento.

El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Tras superar el proceso selectivo, a un funcionario se le adjudica un puesto de nivel 16. Antes de consolidar su grado inicial, pasa con carácter voluntario a desempeñar un puesto de nivel 15. Según el RD 364/1995, ¿qué grado consolidará como inicial?

  • El 16, el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo
  • El que elija entre el 15 y el 16, a instancia suya
  • Ninguno, hasta que vuelva a un puesto de nivel 16
  • El 15, el del puesto de nivel inferior al que pasó

El artículo 70.3 fija como grado inicial el del nivel del puesto adjudicado tras el proceso selectivo, y añade la excepción que decide este caso: si el funcionario pasa con carácter voluntario a un puesto de nivel inferior, consolida el de ese puesto. Por eso consolida el 15. El 16 es el distractor tentador, porque es la regla general, pero el cambio voluntario la desplaza. Elegir «a instancia» no es una opción que el 70.3 le dé, y el grado inicial se consolida «necesariamente», sin esperar a volver al nivel 16.

Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿puede un funcionario obtener un puesto de un nivel que no esté incluido en el intervalo del grupo en que figura clasificado su cuerpo o escala?

  • Sí, si el puesto se provee por libre designación
  • Sí, si lo va a desempeñar en comisión de servicios
  • No, salvo que lo autorice la Secretaría de Estado competente
  • No, en ningún caso puede obtener un puesto fuera de él

El artículo 71.2 lo prohíbe sin excepciones: «en ningún caso» puede un funcionario obtener puestos no incluidos en los niveles del intervalo del grupo de su cuerpo o escala. Por eso ninguna forma de provisión —ni la libre designación ni la comisión de servicios— ni ninguna autorización abren la puerta a un puesto de fuera. Los intervalos que hoy rigen los fija la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, pero la regla de que no se puede salir de ellos sigue siendo la de este artículo.

En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo se computa, a efectos de adquirir el grado personal, el tiempo que un funcionario permanece en la situación de servicios especiales?

  • Como prestado en su último puesto en activo, o en el que obtenga por concurso
  • Como prestado en un puesto del nivel más bajo del intervalo de su cuerpo o escala
  • No se computa, porque en esa situación no desempeña un puesto
  • Se le computan los seis primeros meses, no el resto

El artículo 70.9 computa el tiempo en servicios especiales como prestado en el último puesto que el funcionario desempeñó en servicio activo o, si durante esa situación obtuvo uno por concurso, en ese. Así, quien pasa a servicios especiales sigue consolidando el grado que llevaba. El distractor tentador es que no compute, porque el funcionario no ocupa ningún puesto de la Administración, pero el reglamento dice lo contrario. Tampoco se toma el nivel más bajo de su intervalo, ni el reglamento pone un límite de duración a ese cómputo.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con el grado 16 consolidado obtiene un puesto de nivel 22 y lo desempeña sin interrupción durante dos años. Según el RD 364/1995, ¿qué grado consolida al cumplirlos?

  • El grado 18
  • El grado 19
  • El grado 20
  • El grado 22

El puesto supera su grado en seis niveles, y para quien obtiene un puesto superior en más de dos niveles el segundo párrafo del artículo 70.2 fija un ritmo propio: cada dos años de servicios continuados consolida el grado superior en dos niveles al que ya tenía. De 16 pasa, por tanto, a 18. El 22 es el distractor tentador, porque es el nivel del puesto que desempeña, pero ese es el techo al que se puede llegar con el tiempo, no lo que se consolida de golpe; el 19 y el 20 no responden a ningún ritmo del reglamento.

los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se suprime el puesto de un funcionario destinado en los servicios centrales de un organismo autónomo, y hay que atribuirle con carácter provisional otro puesto del mismo organismo. Según el RD 364/1995, ¿quién se lo atribuye?

  • El Presidente o el Director del propio organismo
  • El Subsecretario del departamento al que está adscrito
  • La Secretaría de Estado competente en función pública
  • El Delegado del Gobierno, a propuesta del jefe de la unidad

El artículo 72.1 garantiza a quien pierde su puesto por supresión, remoción o cese el desempeño provisional de otro, y reparte quién lo atribuye según dónde está destinado el funcionario. Para los destinados en un organismo autónomo, la letra b) se lo encarga a su Presidente o Director. El Subsecretario es el distractor tentador porque es el órgano de la letra a), pero su ámbito es su departamento y los movimientos entre el departamento y sus organismos, no la atribución dentro del propio organismo. El Delegado del Gobierno actúa en los servicios periféricos de los departamentos, no en los servicios centrales de un organismo, y la Secretaría de Estado competente en función pública no tiene este papel.

b) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con el grado inicial 16 consolidado desempeña en comisión de servicios un puesto de nivel 18 durante dos años y después vuelve a su puesto de nivel 16, en el que sigue. Según el RD 364/1995, ¿le cuenta hoy ese tiempo para consolidar el grado 18?

  • No, mientras no obtenga con carácter definitivo un puesto de nivel 18 o superior
  • Sí, porque lo desempeñó durante los dos años continuados que exige el grado
  • Sí, si la comisión de servicios fue forzosa y no voluntaria
  • No: el tiempo en comisión de servicios no computa para el grado

El artículo 70.6 hace computable el tiempo en comisión de servicios para consolidar el grado del puesto desempeñado, pero con una condición: que después se obtenga con carácter definitivo ese puesto u otro de igual o superior nivel. Como este funcionario ha vuelto a su puesto de nivel 16 y no tiene destino definitivo de nivel 18 o superior, hoy esos dos años no le sirven. El distractor tentador es el de los dos años, porque cumple el tiempo del 70.2, pero en comisión el tiempo solo no basta. Tampoco es verdad que la comisión no compute nunca, y el reglamento no distingue aquí entre forzosa y voluntaria.

el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria con el grado 18 consolidado desempeña un puesto de nivel 20 durante catorce meses y, tras una interrupción, otro puesto de nivel 20 durante diez meses más. Según el RD 364/1995, ¿ha consolidado ya el grado 20?

  • Sí: ha sumado dos años en puestos de ese nivel
  • No: los dos años tienen que cumplirse en un mismo puesto
  • Sí, si los dos puestos de nivel 20 los obtuvo por concurso
  • No: con interrupción, el tiempo exigido es de tres años

El artículo 70.2 pide desempeñar puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Catorce y diez meses suman veinticuatro, pero con una interrupción de por medio, así que le falta un año: hasta los treinta y seis meses no consolida el 20. El tentador es sumar los meses como si fueran continuos. Que sean dos puestos distintos no importa, porque el precepto habla de «uno o más puestos», y tampoco cómo los obtuvo: vale «cualquiera que fuera el sistema de provisión».

por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Mientras un funcionario desempeña un puesto, se modifica el nivel en que ese puesto está clasificado. Según el RD 364/1995, ¿con qué nivel se computa el tiempo de desempeño a efectos del grado personal?

  • Con el que tenía el puesto cuando tomó posesión de él
  • Con el nivel más alto en que haya estado clasificado
  • Con el que tenga el puesto en el momento de consolidar
  • Con el de cada periodo, en proporción al tiempo en cada uno

El artículo 70.4 resuelve el cambio de nivel a favor del funcionario: todo el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que el puesto haya estado clasificado. Cada una de las otras le perjudica en algún caso: la de la toma de posesión, si el puesto sube; la del momento de consolidar, si baja; el reparto, siempre que cambie. El 70.4 coge siempre el más alto.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo