Una funcionaria de un cuerpo de la Administración General del Estado tiene reconocido por una comunidad autónoma, donde ha servido, un grado superior al nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación. Al reintegrarse a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo, según el RD 364/1995, ¿cómo se anota ese grado en el Registro Central de Personal?
- Tal como se lo reconoció la comunidad autónoma, sin rebajarlo
- Hasta el nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación
- No se anota: tiene que volver a consolidarlo en el Estado
- Se anota cuando desempeñe dos años un puesto de ese nivel
El segundo párrafo del artículo 70.11 hace anotar en el Registro Central de Personal el grado reconocido por otra Administración pública, una vez que el funcionario reingresa o se reintegra en el mismo cuerpo o escala, pero solo hasta el nivel máximo del intervalo de su grupo de titulación. Por eso no se anota tal cual: lo que pasa del techo del intervalo se queda fuera. Tampoco se pierde ni hay que consolidarlo de nuevo, y la anotación no espera a ningún desempeño en el Estado.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación