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La provisión de puestos por libre designación

14 preguntas · en 1 colección

El capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 51 a 58): qué puestos se proveen por libre designación, su procedimiento, las solicitudes y los informes, qué se exige al nombramiento, el cese y el puesto al que pasa quien cesa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

La convocatoria de un puesto de libre designación de relaciones internacionales recoge la descripción y los requisitos de la relación de puestos de trabajo y añade el dominio acreditado del inglés, por las funciones del puesto. Según el RD 364/1995, ¿cabe ese añadido?

  • No: ha de limitarse a la descripción y los requisitos de la relación de puestos
  • Sí, pero necesita la autorización previa de la Secretaría de Estado
  • No: esas exigencias tienen cabida como méritos específicos de un concurso
  • Sí: puede recoger especificaciones derivadas de la naturaleza de sus funciones

El art. 52 permite que la convocatoria, además de la descripción del puesto y los requisitos que figuran en la relación de puestos de trabajo, recoja las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas. No hace falta autorización de nadie, y no se convierten en méritos de concurso, porque en la libre designación no se bareman méritos.

además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El departamento en el que está destinada la funcionaria elegida para un puesto de libre designación, distinto del que lo convoca, emite un informe desfavorable. Según el RD 364/1995, ¿puede efectuarse el nombramiento?

  • No: el informe desfavorable de su departamento impide nombrarla
  • Sí, previa autorización del Secretario de Estado competente en función pública
  • Sí, previa autorización del Subsecretario del departamento que convoca
  • Sí, pero ella ha de renunciar antes a su destino de origen

El art. 54.1 exige un informe favorable del departamento en el que está destinado el candidato, pero no le da la última palabra: si es desfavorable, el nombramiento puede hacerse con la autorización del Secretario de Estado competente en función pública (el reglamento lo nombra con su denominación de 1995, «para la Administración Pública»). El tentador es creer que el informe vincula; el Subsecretario del departamento que convoca no tiene ese papel, y la renuncia previa no la pide la norma.

Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿de quién es el informe previo que requiere el nombramiento para un puesto de libre designación, sea cual sea el candidato elegido?

  • De la Junta de Personal del centro al que está adscrito el puesto
  • Del titular del centro u organismo al que está adscrito el puesto
  • De la comisión de valoración que se constituye para cada convocatoria del puesto
  • Del Subsecretario del departamento que convoca el puesto de trabajo

El art. 54.1 exige en todos los casos el informe previo del titular del centro, organismo o unidad al que está adscrito el puesto que se cubre; si el candidato está destinado en otro departamento, hace falta además el de ese departamento. La Junta de Personal no interviene en este nombramiento, y la comisión de valoración es el órgano del concurso: en la libre designación no hay méritos que baremar. Tampoco informa el Subsecretario del departamento que convoca.

El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se publica la convocatoria de un puesto de libre designación y una funcionaria quiere solicitarlo. Según el RD 364/1995, ¿de qué plazo dispone, contado desde el día siguiente al de la publicación?

  • Quince días naturales
  • Veinte días naturales
  • Quince días hábiles
  • Veinte días hábiles

El art. 53 da quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, y la solicitud se dirige al órgano convocante. El tentador es «quince días naturales»: la misma cifra con el otro calificativo. Los veinte días son el plazo de solicitudes del ingreso (art. 18.1), no el de la libre designación.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿a quién corresponde la facultad de proveer los puestos de libre designación?

  • Al Subsecretario del departamento del que depende cada puesto
  • A la Dirección General de la Función Pública, previo informe del departamento
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del que depende el puesto
  • A los Ministros de los que dependan y a los Secretarios de Estado en su ámbito

El art. 51.1 da la facultad a quien dirige el departamento del que depende el puesto, el Ministro, y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias. El Subsecretario es el distractor tentador porque interviene en muchos trámites de la provisión, pero no es quien provee estos puestos; tampoco el Consejo de Ministros, que no aparece en este capítulo, ni la Dirección General de la Función Pública.

La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Para nombrar por libre designación a un funcionario destinado en otro departamento, el departamento del candidato recibió hace más de un mes la petición de informe del ministerio convocante y no ha respondido. Según el RD 364/1995, ¿qué efecto tiene ese silencio?

  • El informe se tiene por emitido en sentido favorable
  • El informe se tiene por emitido en sentido desfavorable
  • El nombramiento queda en suspenso hasta que llegue el informe
  • Ninguno aún: el departamento sigue en plazo para emitirlo

El art. 54.1 da al departamento del candidato quince días para informar, y si no lo hace el informe «se considerará favorable». El reglamento los llama naturales, pero hoy solo una ley puede imponer ese cómputo (art. 30.2 de la Ley 39/2015), así que se cuentan hábiles; en más de un mes han pasado de sobra en cualquiera de los dos cómputos. El plazo ha vencido, y el silencio juega a favor del nombramiento, que no queda en suspenso. El tentador es el desfavorable, porque el informe que se exige es precisamente favorable.

Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El plazo de presentación de solicitudes para un puesto de libre designación terminó el 15 de marzo. Si no se prorroga, según el RD 364/1995, ¿en qué fecha vence el plazo para efectuar el nombramiento?

  • El 30 de marzo
  • El 15 de abril
  • El 15 de mayo
  • El 15 de junio

El art. 56.1 da un mes para nombrar, contado desde que termina el plazo de solicitudes y computado de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015): del 15 de marzo al 15 de abril. El 30 de marzo cuenta quince días, que no es ningún plazo del nombramiento; el 15 de mayo y el 15 de junio suponen un plazo más largo del que el reglamento da sin prórroga, y el enunciado la descarta.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una subdirectora general nombrada por libre designación rinde bien y su puesto no ha cambiado. Según el RD 364/1995, ¿puede el ministro cesarla?

  • No: necesita una causa sobrevenida, como el rendimiento insuficiente
  • No, porque ni se ha suprimido el puesto ni ha cambiado
  • Sí, previa audiencia y parecer de la Junta de Personal
  • Sí, con carácter discrecional, motivado en su competencia

El art. 58.1 permite cesar con carácter discrecional a quien ocupa un puesto de libre designación, aunque rinda bien y el puesto siga igual; la motivación se refiere a la competencia para adoptar la resolución. Lo que en otros sistemas de provisión hace falta para apartar a alguien de su puesto —una causa y un procedimiento con audiencia— no rige en la libre designación.

Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El RD 364/1995 enumera por su nombre algunos de los puestos que pueden cubrirse por libre designación; los demás son los que así determinen las relaciones de puestos de trabajo. ¿Cuál de estos está en esa enumeración?

  • El de Director provincial de un organismo autónomo
  • El de jefe de sección de una Dirección provincial
  • El de jefe de servicio de una Subdirección general
  • El de técnico superior de una Delegación territorial

El art. 51.2 nombra a los Subdirectores generales, a los Delegados y Directores territoriales o provinciales y a los Comisionados de los departamentos, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Secretarías de altos cargos. Los otros tres son puestos que dependen de esas jefaturas: no están en la enumeración, y solo se proveerían así si la relación de puestos de trabajo les diera carácter directivo o de especial responsabilidad.

Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un ministerio no va a poder efectuar un nombramiento de libre designación dentro del plazo que le da el reglamento, contado desde que terminó el de solicitudes. Según el RD 364/1995, ¿cuánto puede prorrogarse, como máximo, ese plazo?

  • Hasta un mes más
  • Hasta dos meses más
  • Hasta tres meses más
  • Hasta seis meses más

El art. 56.1 permite prorrogar el plazo para nombrar «hasta un mes más». Dos, tres y seis meses son cifras que el reglamento usa en otros trámites de la provisión; ninguna es la prórroga del nombramiento por libre designación.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo