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La redistribución, la reasignación de efectivos y las demás formas de provisión

30 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV y V del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 59 a 69): la redistribución y la reasignación de efectivos, la movilidad por cambio de adscripción de puestos, el reingreso al servicio activo, la adscripción provisional, las comisiones de servicios, las misiones de cooperación internacional, la atribución temporal de funciones, la movilidad por razones de salud o de rehabilitación y la de la funcionaria víctima de violencia de género, y la provisión de puestos entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Un concurso queda desierto y urge cubrir la vacante con una comisión de servicios forzosa entre los funcionarios del mismo departamento. Según el RD 364/1995, ¿a quién se destina?

  • Al de menor antigüedad; a igualdad, al del municipio más próximo y menos cargas
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al más antiguo
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al de grado más bajo
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al menos antiguo

El artículo 64.2 elige al funcionario del mismo departamento (con sus organismos autónomos o la entidad gestora) que preste servicios en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y tenga menores cargas familiares; y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad. El distractor tentador cambia solo el desempate por el de mayor antigüedad, que es lo que se esperaría si la antigüedad diera preferencia; aquí protege del destino forzoso a quien lleva más tiempo. La antigüedad no es el primer criterio, sino el desempate, y el grado personal no cuenta en ningún momento.

podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado obtiene un puesto de una comunidad autónoma en un concurso convocado por la Administración del Estado a propuesta de esa comunidad. Según el RD 364/1995, al tomar posesión, ¿en qué situación queda y quién le paga?

  • En servicio en Comunidades Autónomas, y le paga su ministerio de origen
  • En servicio en Comunidades Autónomas, y le paga la comunidad autónoma
  • En servicios especiales, y le paga la comunidad autónoma
  • En servicios especiales, y le paga su ministerio

El artículo 68.3 dice que, al tomar posesión, estos funcionarios pasan a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y que sus retribuciones las abona la comunidad autónoma, conforme al nuevo puesto. Los distractores cruzan las dos mitades: obtener destino en otra Administración no es un supuesto de servicios especiales, y ya no lo paga su ministerio, porque el puesto es de la comunidad. El TREBEP (artículo 88) llama a esta misma situación «servicio en otras Administraciones Públicas». Que el concurso lo convoque la Administración del Estado no cambia quién paga.

Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y sus retribuciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuál es la duración máxima de una comisión de servicios del art. 64 y cuándo puede prorrogarse?

  • Seis meses, prorrogables por otros seis si el puesto sigue vacante
  • Un año, prorrogable por otro si no hay aún titular definitivo
  • Un año, prorrogable por otro si lo solicita el propio funcionario
  • Dos años, sin que quepa prorrogarla aunque el puesto siga vacante

El artículo 64.3 fija una duración máxima de un año, prorrogable por otro solo si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo: la prórroga existe porque la comisión es un remedio mientras llega la provisión definitiva, no por interés del funcionario. Ese es el tentador, el de la prórroga a petición del funcionario, que acierta la cifra y cambia la condición. Los seis meses y los dos años sin prórroga no son la regla de esta comisión.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué ocurre con el puesto de trabajo que se cubre temporalmente con una comisión de servicios voluntaria o forzosa?

  • Se adjudica al comisionado con carácter definitivo al acabar la prórroga
  • Queda reservado al comisionado mientras desempeñe sus funciones
  • Se incluye, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión
  • Queda excluido de convocatoria mientras dure la comisión

El artículo 64.5 manda incluir el puesto cubierto en comisión, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, y no espera a que termine la comisión: esta es temporal y no sustituye a la provisión definitiva. El tentador es el de la reserva, porque el reglamento sí reserva un puesto, pero el de origen del funcionario comisionado (64.6), no el que desempeña en comisión. Ninguna comisión se convierte en destino definitivo por su duración.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿en cuál de estas figuras es la propia resolución que la acuerda la que determina si el funcionario cobra la retribución de su puesto de origen o la del puesto a desempeñar?

  • En la atribución temporal de funciones
  • En la comisión de servicios de carácter forzoso
  • En la redistribución de efectivos
  • En la misión de cooperación internacional

El artículo 65.2 deja que la resolución de la comisión para una misión de cooperación internacional decida, según los términos de la cooperación, si se cobra la retribución del puesto de origen o la del puesto a desempeñar. En las demás figuras la retribución la fija de antemano el reglamento y no se deja a la resolución; en la redistribución, además, el puesto nuevo es de igual nivel y complementos. La atribución temporal tienta porque también se hace en comisión de servicios.

La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un caso excepcional, el Subsecretario encarga a un funcionario, en comisión de servicios, unas tareas especiales que no figuran asignadas a ningún puesto de la relación de puestos de trabajo. Según el RD 364/1995, ¿qué figura es esta?

  • La comisión de servicios voluntaria
  • La atribución temporal de funciones
  • La adscripción provisional
  • La redistribución de efectivos

Es la atribución temporal de funciones del artículo 66: no cubre un puesto, sino que encarga funciones especiales que no están asignadas a ningún puesto de la relación, o tareas que por su volumen temporal no pueden atender quienes ocupan los puestos que las tienen asignadas. El tentador es la comisión de servicios voluntaria, porque el reglamento dice que la atribución se hace «en comisión de servicios»; pero la comisión del artículo 64 sirve para cubrir un puesto vacante. La adscripción provisional y la redistribución dan al funcionario un puesto, no unas funciones.

Atribución temporal de funciones. 1. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿a qué puesto puede adscribirse a un funcionario que lo solicita por motivos de salud o de rehabilitación?

  • A uno vacante de su cuerpo en la misma localidad, de igual o mayor nivel
  • A cualquiera de su cuerpo y localidad, aunque no esté vacante
  • A uno vacante, dotado, de necesaria provisión y de nivel no superior
  • A uno vacante y dotado, del nivel que el servicio médico oficial aconseje

El artículo 66 bis.2 condiciona la adscripción a que exista un puesto vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria provisión, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen; y el funcionario debe cumplir los requisitos de la relación de puestos. No se limita a la misma localidad: el apartado 1 admite la misma u otra. La movilidad por salud no sirve para subir de nivel, y el servicio médico informa sobre la salud, no sobre el nivel del puesto.

La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un Subsecretario acuerda una comisión de servicios para que un funcionario de su ministerio participe en una misión de cooperación internacional. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo puede durar como máximo, salvo casos excepcionales?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

El artículo 65.1 limita estas comisiones a un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses, y exige que conste el interés de la Administración en que el funcionario participe. El tentador es el año, un plazo que el capítulo usa en otras figuras; la misión de cooperación tiene un límite propio y más corto, que solo se supera en casos excepcionales. Los dos y tres años no son plazos de esta figura.

por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Por necesidades del servicio, a un funcionario que ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado se le adscribe a otro de igual nivel de complemento de destino y complemento específico, en el mismo municipio, sin que su puesto se haya suprimido. Según el RD 364/1995, ¿qué figura es esta?

  • La reasignación de efectivos
  • La redistribución de efectivos
  • La comisión de servicios forzosa
  • La adscripción provisional

Es la redistribución de efectivos del artículo 59: mueve, por necesidades del servicio, a quien ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado a otro de la misma naturaleza, nivel y complementos, sin cambio de municipio. El distractor tentador es la reasignación, que comparte el apellido «de efectivos» pero parte de otro hecho: que el puesto del funcionario se haya suprimido por un Plan de Empleo (artículo 60). La comisión de servicios cubre una vacante de forma temporal, y la adscripción provisional solo cabe en los supuestos tasados del artículo 63; aquí el puesto nuevo, además, es definitivo.

Redistribución de efectivos. 1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuál de estos NO es uno de los supuestos en que un puesto de trabajo puede proveerse por adscripción provisional?

  • La remoción o el cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación
  • Un aumento temporal de tareas que el personal del puesto no puede atender
  • La supresión del puesto de trabajo que ocupaba el funcionario
  • El reingreso al servicio activo de un funcionario sin reserva de puesto

El artículo 63 dice que la adscripción provisional cabe «únicamente» en tres supuestos: la remoción o el cese en un puesto de concurso o de libre designación, la supresión del puesto y el reingreso sin reserva de puesto. El aumento temporal del volumen de tareas que no pueden atender quienes ocupan los puestos es uno de los casos de la atribución temporal de funciones del artículo 66, que no da un puesto, sino unas tareas. La adscripción provisional, en cambio, da destino a un funcionario que se ha quedado sin él: por remoción o cese, por supresión de su puesto o porque reingresa sin reserva.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58. b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento. c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo