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La selección del personal laboral de la Administración del Estado

9 preguntas · en 1 colección

El título II del Real Decreto 364/1995 (artículos 28 a 35): el régimen de la selección del personal laboral y sus sistemas selectivos, las solicitudes y el anuncio de las pruebas, la propuesta de quienes las superan, cómo se adquiere la condición de personal laboral fijo y la contratación de personal laboral no permanente.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Terminadas las pruebas de un proceso de personal laboral fijo, ¿cuántos candidatos puede incluir, como máximo, la propuesta que el órgano de selección eleva al órgano competente, según el RD 364/1995?

  • Tantos como hayan superado las pruebas
  • Las plazas convocadas, más un diez por ciento
  • En ningún caso más que las plazas convocadas
  • Los que fije el órgano competente para contratar

El art. 32 limita la propuesta de candidatos para formalizar los contratos al número de plazas convocadas: «en ningún caso» puede excederlo. Que más aspirantes hayan superado las pruebas no amplía la propuesta, y tampoco la amplía un margen porcentual ni la decisión del órgano que contrata. La salvedad de que la convocatoria prevea más aprobados que plazas es del acceso a la condición de funcionario de carrera (Estatuto Básico, art. 61.8; Real Decreto-ley 6/2023, art. 114.10), no del personal laboral.

se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué regula la promoción interna del personal laboral de la Administración del Estado?

  • Sus convenios colectivos o su normativa específica
  • Las reglas de promoción de los funcionarios
  • Las bases que fije el Gobierno en la oferta de empleo
  • Las mismas reglas que el ingreso libre del laboral fijo

El art. 28.2 remite la promoción interna del personal laboral que no es de nuevo ingreso, y también la cobertura de sus vacantes, a sus convenios colectivos o a su normativa específica: el título II del reglamento solo ordena el ingreso. Las reglas de promoción interna de los funcionarios están en otro título del reglamento y no se extienden al laboral para la promoción; el ingreso libre es justo lo que este artículo separa de la promoción, y la oferta de empleo público cuantifica las plazas, no fija cómo se promociona.

La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una aspirante figura en la propuesta de candidatos que el órgano de selección eleva al terminar un proceso de personal laboral fijo. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo tiene derecho a cobrar?

  • Desde que se publica la propuesta de candidatos que la incluye
  • Desde que tiene el contrato formalizado y se incorpora a su puesto
  • Desde que acredita los requisitos exigidos en la convocatoria
  • Desde que supera el período de prueba fijado en la convocatoria

El art. 33.1 niega a los aspirantes cualquier percepción económica hasta que se formalizan sus contratos y se incorporan a los puestos de trabajo: hacen falta las dos cosas. Justificar las condiciones de capacidad y los requisitos de la convocatoria es lo que se exige antes de formalizar el contrato, no lo que da derecho a cobrar, y figurar en la propuesta tampoco. El período de prueba se cumple ya contratado e incorporado, es decir, cobrando: esperar a superarlo es retrasar la retribución más de lo que dice la norma.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un ministerio va a convocar, conforme a la oferta de empleo público, el proceso selectivo para cubrir con personal laboral fijo de nuevo ingreso unas vacantes adscritas a él. Según el RD 364/1995, ¿qué necesita antes de convocarlo?

  • El informe favorable del ministerio competente en hacienda
  • La autorización previa del Consejo de Ministros para convocar
  • El informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
  • El informe favorable del Instituto Nacional de Administración Pública

El art. 28.1 encarga a cada departamento ministerial convocar los procesos selectivos de las vacantes adscritas a él que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con la oferta de empleo público, y le exige antes el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. El informe del ministerio competente en hacienda es el tentador porque este mismo título lo pide, pero para contratar personal laboral no permanente, no para convocar plazas fijas. El reglamento no exige una autorización del Consejo de Ministros para cada convocatoria, y el INAP no informa estas convocatorias.

Los Departamentos ministeriales convocarán, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas a los mismos que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un proceso selectivo de personal laboral fijo, ¿cuándo hay que publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, el lugar y la hora de las pruebas, según el RD 364/1995?

  • Como máximo, un mes desde la publicación de la convocatoria
  • Como máximo, dos meses desde la publicación de la convocatoria
  • Como máximo, dos meses desde que acaba el plazo de solicitudes
  • Como máximo, un mes desde que acaba el plazo de solicitudes

El art. 31.2 da un mes como máximo, contado desde que termina el plazo que fija cada convocatoria para presentar las instancias, para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, el lugar y la hora de las pruebas, con la indicación de dónde están expuestas las listas de admitidos. El tentador es contar ese mes desde la publicación de la convocatoria: mientras corre el plazo de solicitudes no se sabe quién se presenta. Los dos meses no son el plazo de este anuncio.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué tiene que anunciarse, como mínimo, en el «Boletín Oficial del Estado» de una convocatoria de personal laboral fijo?

  • El texto íntegro de las bases, con el baremo de méritos
  • El número de plazas por categorías y dónde están expuestas las bases
  • La lista de admitidos y la fecha del primer ejercicio
  • El número de plazas por categorías y el baremo de méritos

El art. 29 se conforma, en el «Boletín Oficial del Estado», con un anuncio mínimo: el número de plazas por categorías y el lugar en que están expuestas las bases de la convocatoria. El art. 29 no exige que el anuncio mínimo del BOE recoja el texto íntegro ni el baremo: basta con indicar dónde están expuestas las bases. La fecha de las pruebas y el lugar de las listas de admitidos van en un anuncio posterior, cuando el proceso ya está en marcha.

En el «Boletín Oficial del Estado» se anunciarán, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿para qué puede un departamento ministerial contratar personal laboral no permanente?

  • Para trabajos que no pueda atender su personal laboral fijo
  • Para funciones que impliquen ejercer potestades públicas
  • Para tareas de confianza o asesoramiento especial
  • Para trabajos que no pueda atender su personal funcionario

El art. 35.1 permite a los departamentos ministeriales contratar personal laboral no permanente para realizar trabajos que no pueda atender el personal laboral fijo, y siempre con mérito y capacidad. Las funciones que implican potestades públicas están reservadas a los funcionarios; las de confianza o asesoramiento especial son las del personal eventual. El término de comparación es el personal laboral fijo, no los funcionarios: que un trabajo no puedan atenderlo los funcionarios no autoriza a contratar personal no permanente.

Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Cada departamento ministerial lleva constancia propia de su personal laboral no permanente. Según el RD 364/1995, ¿a quién deben comunicarse, en todo caso, sus inscripciones y anotaciones?

  • A la Junta de Personal del ministerio
  • Al Registro Central de Personal
  • A la Intervención General del Estado
  • A la Inspección General de Servicios

El art. 35.2 obliga a que exista en cada departamento un registro de su personal laboral no permanente y a comunicar en todo caso sus inscripciones y anotaciones al Registro Central de Personal, el registro común de la Administración del Estado. Una cosa es el registro propio del departamento y otra aquel al que se comunica. La Junta de Personal representa a los funcionarios, no lleva registros; la Intervención controla el gasto y la Inspección General de Servicios, el funcionamiento de los servicios, y ninguna de las dos recibe estas anotaciones.

En cada Departamento existirá un Registro de Personal laboral no permanente. Sus inscripciones y anotaciones deberán comunicarse, en todo caso, al Registro Central de Personal.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una persona aprueba el proceso selectivo de una categoría de personal laboral fijo de la Administración del Estado. Según el RD 364/1995, ¿cuándo adquiere esa condición?

  • Cuando toma posesión del puesto de trabajo que se le adjudica
  • Cuando se publica su nombramiento en el boletín oficial
  • Cuando el órgano de selección eleva la propuesta de candidatos
  • Cuando supera el período de prueba que fije su convocatoria

El art. 33.2 hace adquirir la condición de personal laboral fijo a quien supera satisfactoriamente el período de prueba que determine cada convocatoria. Figurar en la propuesta no basta: después se formaliza el contrato y hay que superar el período de prueba. El nombramiento publicado y la toma de posesión son los pasos con los que se adquiere la condición de funcionario de carrera; el personal laboral no se nombra, se contrata.

Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo