Terminadas las pruebas de un proceso de personal laboral fijo, ¿cuántos candidatos puede incluir, como máximo, la propuesta que el órgano de selección eleva al órgano competente, según el RD 364/1995?
- Tantos como hayan superado las pruebas
- Las plazas convocadas, más un diez por ciento
- En ningún caso más que las plazas convocadas
- Los que fije el órgano competente para contratar
El art. 32 limita la propuesta de candidatos para formalizar los contratos al número de plazas convocadas: «en ningún caso» puede excederlo. Que más aspirantes hayan superado las pruebas no amplía la propuesta, y tampoco la amplía un margen porcentual ni la decisión del órgano que contrata. La salvedad de que la convocatoria prevea más aprobados que plazas es del acceso a la condición de funcionario de carrera (Estatuto Básico, art. 61.8; Real Decreto-ley 6/2023, art. 114.10), no del personal laboral.
se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.