Un funcionario de carrera en servicio activo accede a un nuevo cuerpo. Según la disposición adicional 5.ª del RD 364/1995, el permiso retribuido que le corresponde, ¿a partir de cuándo se disfruta?
- A partir de la toma de posesión en el nuevo cuerpo
- A partir del día siguiente al del cese en su puesto de origen
- A partir de la publicación de su nombramiento en el BOE
- A partir del día en que supera el proceso selectivo
La disposición adicional 5.ª reconoce al funcionario de carrera en servicio activo o situación asimilada que accede a un nuevo cuerpo o escala un permiso retribuido «a partir de la toma de posesión». Es decir, empieza cuando ya es funcionario del nuevo cuerpo y está en su destino. El distractor tentador es el del día siguiente al del cese, porque es una referencia habitual en los plazos de provisión; pero ese plazo es el tiempo para tomar posesión, y este permiso empieza cuando la toma de posesión ya se ha producido.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido