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La promoción interna en la Administración del Estado

16 preguntas · en 1 colección

El título V del Real Decreto 364/1995 (artículos 73 a 80), con sus disposiciones adicionales vigentes: el régimen de la promoción interna, sus sistemas selectivos, los requisitos para participar, las pruebas, los derechos de quien promociona, la acumulación de vacantes y la promoción dentro del mismo grupo, el permiso retribuido para acceder a otro cuerpo o escala y el paso del antiguo grupo D al C.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Un funcionario de carrera en servicio activo accede a un nuevo cuerpo. Según la disposición adicional 5.ª del RD 364/1995, el permiso retribuido que le corresponde, ¿a partir de cuándo se disfruta?

  • A partir de la toma de posesión en el nuevo cuerpo
  • A partir del día siguiente al del cese en su puesto de origen
  • A partir de la publicación de su nombramiento en el BOE
  • A partir del día en que supera el proceso selectivo

La disposición adicional 5.ª reconoce al funcionario de carrera en servicio activo o situación asimilada que accede a un nuevo cuerpo o escala un permiso retribuido «a partir de la toma de posesión». Es decir, empieza cuando ya es funcionario del nuevo cuerpo y está en su destino. El distractor tentador es el del día siguiente al del cese, porque es una referencia habitual en los plazos de provisión; pero ese plazo es el tiempo para tomar posesión, y este permiso empieza cuando la toma de posesión ya se ha producido.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, la promoción interna desde cuerpos del Grupo D a cuerpos del Grupo C, ¿por qué sistema se efectúa?

  • Por oposición o por concurso-oposición, según decida la convocatoria
  • Por concurso-oposición, con una fase de concurso de méritos
  • Por concurso de méritos, sin ejercicios de oposición
  • Por oposición, con exención de las materias ya acreditadas

La disposición adicional 9.ª no deja elegir sistema para este paso: fija el concurso-oposición, y en su fase de concurso se valoran los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. El distractor tentador es el que deja elegir a la convocatoria, porque la promoción interna en general admite más de un sistema; para el paso del Grupo D al C, no. El del concurso de méritos sin ejercicios conserva los méritos pero suprime las pruebas, y la disposición habla de concurso-oposición: la fase de concurso acompaña a una de oposición, no la sustituye. El Grupo D es hoy el subgrupo C2 y el C, el C1.

se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿mediante qué sistemas selectivos se efectúa la promoción interna en la Administración del Estado?

  • Por concurso o bien por concurso-oposición
  • Por oposición o por curso selectivo de formación
  • Por oposición, concurso o concurso-oposición
  • Por oposición o por concurso-oposición

El artículo 74.1 admite dos sistemas para la promoción interna, la oposición y el concurso-oposición, siempre con igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quien promociona tiene que superar pruebas, aunque en el concurso-oposición se le valoren además los méritos. El distractor tentador añade el concurso, que existe como sistema selectivo, pero el art. 74.1 no lo recoge para la promoción interna. El curso selectivo de formación tampoco es un sistema: es, en su caso, una parte del proceso, no el modo de efectuarlo.

La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con un grado personal consolidado accede por promoción interna a otro cuerpo. Según el RD 364/1995, ¿conserva ese grado?

  • Sí, de oficio, aunque quede fuera del intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, de oficio, si está en el intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, a petición propia, aunque quede fuera del intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, a petición propia, si está en el intervalo de niveles del nuevo cuerpo

El artículo 78.3 pone dos condiciones a la vez: que el funcionario lo pida y que el grado consolidado esté dentro del intervalo de niveles del cuerpo o escala al que accede. Las cuatro opciones combinan esos dos ejes y solo una acierta en los dos. El distractor tentador es el que lo conserva de oficio si está en el intervalo: respeta el intervalo pero da el grado por conservado sin más: el reglamento dice «a petición propia», así que no opera de oficio. Y aunque lo pida, un grado que el nuevo cuerpo no puede tener (fuera de su intervalo) no se conserva.

Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, las plazas de promoción interna que quedan desiertas porque ningún aspirante alcanzó la puntuación mínima, ¿en qué caso no pasan a otro turno del mismo proceso?

  • Cuando la promoción interna se haya hecho por concurso-oposición
  • Cuando la convocatoria haya eximido de pruebas sobre materias ya acreditadas
  • Cuando la convocatoria haya fijado una puntuación mínima para pasar a la oposición
  • Cuando la promoción interna se haya convocado de forma independiente

La acumulación del artículo 79 tiene una sola salvedad: las convocatorias independientes de promoción interna. Si la promoción se convocó aparte de las pruebas de ingreso, no hay en ese proceso aspirantes de acceso libre a los que pasar las plazas, y no se acumulan. Los otros tres distractores toman rasgos reales de la promoción interna —el concurso-oposición, la exención de materias y la puntuación mínima para acceder a la fase de oposición—, pero ninguno cambia el destino de las plazas desiertas: la regla se aplica igual con cualquiera de ellos.

se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de carrera es nombrado para un puesto de trabajo de personal eventual. Según el RD 364/1995, ¿cómo se hace ese nombramiento?

  • Por libre designación, previa convocatoria pública del puesto vacante
  • Por concurso específico, al tratarse de un puesto singularizado y de confianza
  • En comisión de servicios, con reserva de su puesto de trabajo de origen
  • Con los requisitos propios de ese personal, sin concurso ni libre designación

La disposición adicional 2.ª dice que el funcionario que ocupa un puesto de personal eventual se nombra con los requisitos previstos para el nombramiento de ese personal y no tiene que pasar por el concurso ni por la libre designación. El puesto eventual es de confianza o asesoramiento y su régimen de nombramiento es propio; que lo ocupe un funcionario no lo convierte en un puesto de provisión. El distractor tentador es el de la libre designación, porque la libre designación también se basa en la confianza; pero exige convocatoria pública, y aquí el reglamento la excluye expresamente.

El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En la promoción a un cuerpo del grupo inmediato superior, ¿qué dice el RD 364/1995 sobre eximir de las pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya se acreditó al ingresar en el cuerpo de origen?

  • Que la convocatoria puede preverlo, sin estar obligada
  • Que la convocatoria deberá establecerlo en todo caso
  • Que la concede el órgano de selección a quien la pida
  • Que no cabe, porque el reglamento no la prevé

El artículo 77, que regula la promoción al grupo inmediato superior, deja la exención en manos de la convocatoria: «podrá establecerse» sobre las materias cuyo conocimiento se acreditó suficientemente al ingresar en el cuerpo de origen. Es una posibilidad, no un deber. El distractor tentador es el que la hace obligatoria en todo caso, y sale del artículo 80.3: en la promoción a otro cuerpo del mismo grupo la convocatoria sí «deberá» establecer la exención de lo ya exigido en el cuerpo de origen. Se entiende que cambiar de grupo pide conocimientos nuevos, y por eso el reglamento no obliga a eximir.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En una convocatoria conjunta de ingreso libre y promoción interna, varias plazas de promoción interna quedan desiertas porque ningún aspirante de ese turno alcanzó la puntuación mínima. Según el RD 364/1995, ¿qué se hace con ellas?

  • Se incorporan a la oferta de empleo público del año siguiente
  • Quedan sin cubrir y se convocan de nuevo para promoción interna
  • Se acumulan a las que se ofrecen a los aspirantes de acceso libre
  • Se cubren en comisión de servicios hasta la siguiente convocatoria

El artículo 79 manda acumular las plazas de promoción interna que quedan desiertas por no alcanzar los aspirantes la puntuación mínima a las que se ofrecen a los aspirantes de acceso libre. Así no se pierden: las cubre el otro turno del mismo proceso. El distractor tentador es el que las vuelve a convocar para promoción interna, porque parece lógico reservar las plazas al turno para el que se ofrecieron; el reglamento prefiere que no queden vacías y las pasa al acceso libre del mismo proceso, sin esperar a otra oferta.

Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué comprende la promoción interna de los funcionarios?

  • El ascenso a cuerpos o escalas del grupo inmediato superior y el acceso a otros del mismo grupo
  • El ascenso a cuerpos o escalas del grupo inmediato superior y la consolidación de un grado personal más alto
  • El acceso a otros cuerpos o escalas del mismo grupo y la provisión de puestos de nivel superior
  • La consolidación de un grado personal más alto y la provisión de puestos de nivel superior

El artículo 73 define la promoción interna con dos caminos: subir de un grupo de titulación al inmediato superior y pasar a otro cuerpo o escala del mismo grupo. Por eso el título V tiene un capítulo para cada uno (el II y el III). Los distractores combinan uno de esos caminos, o ninguno, con figuras que no cambian al funcionario de cuerpo: consolidar un grado personal más alto es carrera dentro del cuerpo (título IV), y obtener un puesto de más nivel es provisión (título III). El tentador es el que junta el ascenso de grupo con la consolidación de un grado más alto, porque los dos se viven como «progresar»; pero solo ascender de grupo es promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, la promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, ¿entre qué funcionarios debe efectuarse?

  • Entre los destinados en el departamento al que se adscribe el cuerpo de destino
  • Entre los que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas
  • Entre los que tengan un grado personal incluido en el intervalo del cuerpo de destino
  • Entre los que hayan obtenido su puesto actual por el sistema de concurso

El artículo 80.1 limita este camino a los funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, con respeto al mérito y la capacidad. La razón es que no se cambia de grupo: lo que justifica pasar a otro cuerpo del mismo nivel es que ya se hace un trabajo equivalente. El distractor tentador es el del grado personal incluido en el intervalo, porque el intervalo de niveles del cuerpo de destino sí tiene efectos para quien promociona, pero no es un requisito para participar. Ni el departamento de destino ni la forma en que se obtuvo el puesto actual son requisitos.

La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo