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Los órganos de selección, el procedimiento selectivo y los funcionarios interinos

25 preguntas · en 1 colección

Los capítulos III a V del título I del Real Decreto 364/1995 (artículos 10 a 27): los tribunales y las comisiones permanentes de selección, su composición y su funcionamiento; el procedimiento selectivo —qué dicen las bases y cuándo se publican, el orden de actuación de los aspirantes, las solicitudes, las listas de admitidos y excluidos, el anuncio de las pruebas, la lista de quienes las superan, la documentación que aportan, el periodo de prácticas y el curso selectivo, el nombramiento y el primer destino—, y la selección y el nombramiento de los funcionarios interinos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de ingreso en un Cuerpo de la Administración del Estado. Según el RD 364/1995, ¿de qué plazo disponen los aspirantes para presentar su solicitud, contado desde el día siguiente?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Doce días

El art. 18.1 da veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con la solicitud ajustada al modelo oficial. Diez, doce y quince días no son el plazo de este trámite. El reglamento dice naturales, pero hoy solo una ley puede imponer ese cómputo (art. 30.2 de la Ley 39/2015), y las convocatorias dan veinte días hábiles: la cifra, veinte, es la misma.

deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, desde la total conclusión de un ejercicio de un proceso selectivo hasta el comienzo del siguiente, ¿qué plazo ha de transcurrir?

  • Mínimo de 48 horas y máximo de 30 días
  • Mínimo de 48 horas y máximo de 45 días
  • Mínimo de 72 horas y máximo de 30 días
  • Mínimo de 72 horas y máximo de 45 días

El art. 16.j) pide que la convocatoria fije la duración máxima del proceso y que entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente pasen como mínimo setenta y dos horas y como máximo cuarenta y cinco días. Los dos límites van juntos: el mínimo da al aspirante tiempo entre pruebas, y el máximo impide que el proceso se alargue sin fin. Cada límite tiene su pareja: no se cruzan. El reglamento llama naturales a esos días, pero hoy solo una ley puede imponer ese cómputo (art. 30.2 de la Ley 39/2015): sin ella, los plazos por días son hábiles.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un Tribunal valora los ejercicios de un proceso selectivo en virtud de su discrecionalidad técnica. Según el RD 364/1995, ¿a qué ha de referirse la motivación de esos actos?

  • A la comparación de cada ejercicio con los de los demás aspirantes
  • Al criterio de corrección que acuerde el Tribunal tras cada prueba
  • A la puntuación que cada miembro dé, por separado, a cada aspirante
  • A las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria

El art. 22.2 exige motivar los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y precisa que la motivación de los que el órgano de selección dicta en virtud de discrecionalidad técnica, al valorar, está referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. No obliga a desglosar la nota de cada miembro ni a comparar ejercicios entre sí, y un criterio acordado después de la prueba no es lo que la sostiene.

La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Al acceso a un Cuerpo se presenta un número muy elevado de aspirantes, y el nivel de titulación o especialización que se pide así lo aconseja. Según el RD 364/1995, ¿a qué órgano se encomienda entonces el desarrollo y la calificación de las pruebas?

  • A una Comisión Permanente de Selección
  • A un Tribunal nombrado en la convocatoria
  • A una comisión de valoración de méritos
  • A la unidad de personal del departamento

El art. 12.1 reserva las Comisiones Permanentes de Selección a los Cuerpos y Escalas en que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización lo aconsejen. Fuera de ese caso, la regla es el Tribunal, que se nombra en cada orden de convocatoria (art. 11). La comisión de valoración es el órgano de los concursos de provisión de puestos, no del ingreso, y la unidad de personal no es órgano de selección: el art. 10 solo conoce dos clases.

A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria de carrera de otro Cuerpo supera un proceso selectivo de ingreso. Según el RD 364/1995, ¿qué tiene que presentar para acreditar las condiciones y requisitos que ya justificó al obtener su anterior nombramiento?

  • Los mismos documentos que el resto de los aspirantes propuestos
  • Una declaración responsable de que sigue reuniendo esos requisitos
  • Una copia de su anterior nombramiento y de su toma de posesión
  • Una certificación del ministerio u organismo del que depende

El art. 23.3 exime a quien ya es funcionario público de justificar las condiciones y requisitos que acreditó para su anterior nombramiento: presenta una certificación del ministerio u organismo del que dependa, que acredite su condición y las demás circunstancias de su expediente personal. No repite la documentación de los demás, y una declaración no basta: es lo que se pide al presentar la solicitud, no al final del proceso.

debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo se adjudican los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso?

  • Por un concurso de méritos entre los funcionarios del nuevo Cuerpo
  • Por sus peticiones entre los ofertados, según el orden del proceso
  • Por decisión del departamento, según el perfil de cada funcionario
  • Por sorteo entre las vacantes que haya en su Cuerpo o Escala

El art. 26.1 adjudica los puestos de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los que se les ofertan, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos que la relación de puestos de trabajo fije para cada uno. No hay un concurso aparte ni lo decide el departamento por perfiles: la nota del proceso da la preferencia para elegir.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo se fija el orden en que actúan los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso?

  • Con un único sorteo público, válido para todo el año
  • Con un sorteo público que celebra cada Tribunal en su proceso
  • Por la puntuación obtenida en el primer ejercicio
  • Por el orden de entrada de las solicitudes en el registro

El art. 17 manda celebrar, antes de que empiecen los ejercicios, un único sorteo público, anunciado antes en el «Boletín Oficial del Estado», que fija el orden de actuación en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año; el resultado se publica en el mismo diario. No sortea cada Tribunal: la convocatoria recoge el orden que salió de ese sorteo (art. 16.k). Ni cuenta la nota del primer ejercicio, que aún no existe cuando se fija el orden, ni el registro de entrada.

mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo ha de ser el número de miembros del Tribunal que desarrolla y califica las pruebas de ingreso en un Cuerpo de funcionarios?

  • Impar, y no inferior a tres
  • Impar, y no inferior a cinco
  • Par, y no inferior a cuatro
  • Impar, y no inferior a siete

El art. 11 quiere Tribunales con un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, y con otros tantos suplentes. Tres miembros no bastan, siete es más de lo que pide, y un número par no vale. Ni el Estatuto Básico ni el Real Decreto-ley 6/2023 fijan una cifra que se oponga a esta.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario quiere ser vocal de un Tribunal, pero ha dado clases a opositores en una academia. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo, contado hacia atrás desde la publicación de la convocatoria, tiene que haber pasado sin hacerlo?

  • Un año
  • Dos años
  • Tres años
  • Cinco años

El art. 13.2 aparta de los órganos de selección a quien haya preparado aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Es una garantía de imparcialidad, y el plazo se cuenta desde la publicación, no desde la fecha de las pruebas. Dos años es la cifra que más se repite en el reglamento, en la provisión de puestos, y por eso tienta; aquí no es la que vale.

No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Terminado un proceso selectivo, los aspirantes propuestos tienen que aportar los documentos que acreditan las condiciones y requisitos de la convocatoria. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para hacerlo?

  • Desde que el Tribunal expone la relación en los locales de la última prueba
  • Desde que el «Boletín Oficial del Estado» publica la relación definitiva
  • Desde que se notifica a cada uno su inclusión en la relación de aprobados
  • Desde que el «Boletín Oficial del Estado» publica su nombramiento

El art. 23.1 cuenta el plazo de aportación desde que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados. Antes, el órgano de selección hace pública la relación en los locales de la última prueba y la eleva a la autoridad competente, que es quien la publica (art. 22.1): esa exposición no abre el plazo, ni lo abre una notificación personal, y el nombramiento viene después de aportarlos (art. 25).

desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo