Un funcionario en suspensión firme, sin puesto de trabajo reservado, pide el reingreso. Según el Reglamento de situaciones administrativas, pasará a excedencia forzosa si no se le concede en seis meses, ¿contados desde cuándo?
- Desde la fecha en que presentó la solicitud de reingreso al servicio
- Desde la fecha en que la sanción de suspensión fue firme
- Desde la extinción de su responsabilidad penal o disciplinaria
- Desde la fecha en que se le notificó la sanción de suspensión
El artículo 13.1.b) cuenta los seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, es decir, desde que termina la suspensión. Tienta la fecha de la solicitud porque es el acto del funcionario que pone en marcha el reingreso, pero el reglamento no ata el plazo de la Administración a cuándo se pida, sino a cuándo deja de estar suspendido. La firmeza y la notificación de la sanción son el principio de la suspensión, no su final.
solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria