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El servicio en las comunidades autónomas, la expectativa de destino y la excedencia forzosa

14 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV a VI del Real Decreto 365/1995 (artículos 10 a 13): el servicio en las comunidades autónomas y la vuelta a la Administración del Estado, la expectativa de destino —quién pasa a ella, qué cobra, sus obligaciones y cuánto dura— y la excedencia forzosa, con sus causas y sus efectos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Un funcionario en suspensión firme, sin puesto de trabajo reservado, pide el reingreso. Según el Reglamento de situaciones administrativas, pasará a excedencia forzosa si no se le concede en seis meses, ¿contados desde cuándo?

  • Desde la fecha en que presentó la solicitud de reingreso al servicio
  • Desde la fecha en que la sanción de suspensión fue firme
  • Desde la extinción de su responsabilidad penal o disciplinaria
  • Desde la fecha en que se le notificó la sanción de suspensión

El artículo 13.1.b) cuenta los seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, es decir, desde que termina la suspensión. Tienta la fecha de la solicitud porque es el acto del funcionario que pone en marcha el reingreso, pero el reglamento no ata el plazo de la Administración a cuándo se pida, sino a cuándo deja de estar suspendido. La firmeza y la notificación de la sanción son el principio de la suspensión, no su final.

solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en expectativa de destino quiere compatibilizar esa situación con otra actividad. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué régimen de incompatibilidades se le aplica?

  • El del servicio activo, porque a esos efectos se equipara a él
  • No se le aplica, porque no ocupa ningún puesto de trabajo
  • El de las excedencias voluntarias, porque carece de destino
  • El que fije la resolución que le declara en esa situación

El artículo 12.5 equipara la expectativa de destino al servicio activo en todo lo que no sea retribuciones, y nombra expresamente el régimen de incompatibilidades: se le aplica como a cualquier funcionario en activo. Tienta pensar que, sin puesto, no hay nada que hacer incompatible, o que se le trata como a un excedente; pero sigue vinculado a la Administración, que puede reasignarle en cualquier momento, y el reglamento no deja el régimen a lo que diga la resolución de cada caso.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de un cuerpo de la Administración del Estado es transferido a una comunidad autónoma junto con los servicios en que trabajaba. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación queda en el cuerpo del Estado del que procede?

  • En servicios especiales, con reserva del puesto que ocupaba
  • En servicio en Comunidades Autónomas, con sus derechos como en activo
  • En excedencia en su cuerpo, al integrarse en la comunidad autónoma
  • En servicio activo en su cuerpo, con reserva del puesto que ocupaba allí

El artículo 10.1 dice que, en el cuerpo o escala del Estado del que procede, el transferido queda en la situación especial de servicio en Comunidades Autónomas, que le mantiene todos sus derechos como si estuviera en servicio activo. Tienta el servicio activo en su cuerpo, porque conserva esos derechos; pero conservarlos «como si» estuviera en activo es justo lo que dice que no lo está: su puesto ya es de la organización de la comunidad. Tampoco son servicios especiales, que son para cargos, ni una excedencia: integrarse en la comunidad no le hace perder su condición en el cuerpo de origen.

En los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado de los que procedieran permanecerán en la situación administrativa especial de servicio en Comunidades Autónomas, que les permitirá mantener todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria del Estado ocupa por concurso un puesto en una comunidad autónoma y comete una falta que puede llevar a la separación del servicio. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿quién incoa el expediente y quién acuerda la separación?

  • Lo incoa su ministerio de origen y la acuerda el órgano competente de la comunidad
  • Lo incoa la comunidad autónoma y la acuerda el órgano competente de la comunidad
  • Lo incoa la comunidad autónoma y la acuerda el Ministro del departamento de su cuerpo
  • Lo incoa su ministerio de origen y la acuerda el Ministro del departamento de su cuerpo

Quien ocupa un puesto en una comunidad autónoma por concurso, libre designación o reasignación se rige por el régimen disciplinario de la Administración en que está destinado, con una excepción (artículo 11.2): la separación del servicio la acuerda el Ministro del departamento al que está adscrito su cuerpo o escala, después de que la comunidad de destino incoe el expediente. Tienta que la acuerde la comunidad, porque es la Administración cuyo régimen disciplinario se le aplica en todo lo demás; y tienta que incoe su ministerio, porque es quien decide, pero el expediente lo abre la Administración donde trabaja.

con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma de destino
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario llegó a la excedencia forzosa al agotar el plazo máximo de expectativa de destino. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué puestos tendrá que ser su reingreso obligatorio?

  • En puestos correspondientes a su cuerpo o escala
  • En puestos de características similares a los que desempeñaba
  • En puestos del mismo nivel de complemento de destino
  • En los puestos de su grupo que le ofrezca su departamento de origen

El artículo 13.2 garantiza a quien llega a la excedencia forzosa desde la expectativa de destino que el reingreso obligatorio será en puestos de características similares a los que desempeñaba antes de la reasignación. Tienta la regla del artículo 13.3 —puestos correspondientes a su cuerpo o escala—, pero es la de los demás excedentes forzosos, los que llegan por no obtener el reingreso tras una suspensión firme. Ni el grupo ni el nivel son el criterio.

el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué tiene derecho a percibir un funcionario en excedencia forzosa?

  • Las retribuciones básicas y el complemento de destino de su grado personal
  • Las retribuciones básicas y complementarias de su último puesto de trabajo
  • No percibe retribuciones, porque no presta servicios efectivos
  • Las retribuciones básicas y, si las hay, las prestaciones por hijo a cargo

El artículo 13.6 le reconoce las retribuciones básicas y, si las tiene, las prestaciones familiares por hijo a cargo. No la pide el funcionario, sino que le llega por causas ajenas a su voluntad, y por eso no se queda sin ingresos aunque no trabaje. Tampoco conserva las complementarias, que retribuyen el puesto que ya no ocupa; y el complemento de destino es de la expectativa de destino, no de esta situación.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en expectativa de destino no acude, sin causa, al curso de capacitación del INAP al que se le ha convocado. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué consecuencia tiene?

  • Pasa de oficio a la excedencia por interés particular
  • Pasa de oficio a la excedencia voluntaria incentivada
  • Pasa de oficio a la suspensión de funciones
  • Pasa de oficio a la excedencia forzosa

Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque es una de las obligaciones de quien está en expectativa de destino, y el artículo 12.3 castiga su incumplimiento con el pase a la excedencia forzosa. Tienta la excedencia por interés particular porque es la que el artículo 13.4 da al incumplimiento de las obligaciones del excedente forzoso, no a las de quien está en expectativa. La incentivada se pide, no se impone; y la suspensión de funciones solo llega por un procedimiento penal o disciplinario.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de un cuerpo adscrito a un ministerio distinto del competente en función pública cumplió una suspensión firme que le hizo perder el puesto, pidió el reingreso y no se le concedió en el plazo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿a quién corresponde declararle en excedencia forzosa?

  • A la Secretaría de Estado competente en función pública
  • Al órgano que le impuso la sanción de suspensión
  • Al departamento ministerial al que está adscrito su cuerpo
  • A la Dirección General de la Función Pública

El artículo 13.7 reparte la competencia según la causa. La excedencia forzosa que llega tras la suspensión firme (la del párrafo b del 13.1) la declara el departamento ministerial al que está adscrito el cuerpo o escala del funcionario; la Dirección General de la Función Pública solo lo hace con los cuerpos adscritos al ministerio competente en función pública, que no es el caso. Tienta la Secretaría de Estado competente en función pública porque es quien declara la otra excedencia forzosa, la de quien agota la expectativa de destino. El órgano sancionador no interviene.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b) del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto tiempo puede permanecer como máximo un funcionario en expectativa de destino, y qué ocurre cuando se cumple?

  • Dos años; después pasa a excedencia forzosa
  • Un año; después pasa a excedencia incentivada
  • Dos años; después pasa a excedencia incentivada
  • Un año; después pasa a excedencia forzosa

El artículo 12.2 fija un período máximo de un año en expectativa de destino y, cumplido, el pase a la excedencia forzosa, que se produce sin que el funcionario lo pida. La excedencia incentivada tienta porque es otra situación propia de este reglamento, pero es voluntaria: no llega sola al acabar un plazo. Los dos años son la cifra que el reglamento repite en otras figuras, no la de esta.

Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

A un funcionario del Estado transferido a una comunidad autónoma se le va a imponer la sanción de separación del servicio. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿quién la acuerda?

  • El órgano competente de la comunidad autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado
  • El Ministro del departamento al que se adscribe su cuerpo, previo expediente de la comunidad
  • El Consejo de Ministros, a propuesta de la comunidad y previo dictamen del Consejo de Estado
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad, previo dictamen del Consejo de Estado

El artículo 10.2 deja la separación del transferido en manos de la propia comunidad autónoma, por su órgano competente, con dictamen previo del Consejo de Estado: el transferido se ha integrado plenamente en su organización. Tienta el Ministro del departamento del cuerpo, porque el transferido sigue perteneciendo a un cuerpo del Estado, pero el reglamento no le da esta decisión en la transferencia. Ni el Consejo de Ministros ni el Delegado del Gobierno intervienen.

No obstante, la sanción de separación del servicio será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo