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Las excedencias voluntarias de los funcionarios del Estado

14 preguntas · en 1 colección

Los capítulos VII y VIII del Real Decreto 365/1995 (artículos 14 a 19), en lo que ninguna ley posterior ha cambiado: la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar y la incentivada, cómo y cuándo se pide el reingreso y sus efectos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿a quién corresponde acordar la declaración de un funcionario en excedencia voluntaria incentivada?

  • Al Subsecretario del departamento en que presta sus servicios
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad donde presta servicios
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio del funcionario
  • A la Secretaría de Estado competente en función pública

El artículo 18.3 la atribuye a la Secretaría de Estado que tiene a su cargo la función pública; el texto la llama por su nombre de 1995. Ni el Subsecretario, ni el Delegado del Gobierno, ni el Consejo de Ministros intervienen en esta declaración.

Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de esta situación.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria de carrera del Estado pasa a ocupar, con nombramiento de funcionaria interina, una plaza en la Administración de una comunidad autónoma. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿puede declarársela en excedencia por servicios en el sector público?

  • Sí, porque la plaza es de una Administración pública
  • Sí, si ese nombramiento va a durar más de un año
  • No, porque la plaza no es de la Administración del Estado
  • No, porque un nombramiento interino no la permite

El artículo 15.1 lo excluye expresamente: desempeñar puestos como funcionario interino, o como personal laboral temporal, no habilita para pasar a esta excedencia. Que la plaza sea de otra Administración no es el obstáculo, porque el artículo habla de cualquiera de las Administraciones públicas; y cuánto vaya a durar la interinidad no cambia la regla.

El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Las mensualidades de la excedencia voluntaria incentivada se calculan con las retribuciones periódicas del último puesto desempeñado. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué conceptos se excluyen?

  • Las pagas extraordinarias y el complemento de productividad
  • El complemento específico y el de productividad
  • Las pagas extraordinarias y el importe de los trienios
  • El complemento de destino y el complemento específico

El artículo 18.5 excluye expresamente dos conceptos: las pagas extraordinarias y el complemento de productividad. Los trienios y los complementos de destino y específico son retribuciones de carácter periódico del último puesto y no están entre las dos exclusiones del artículo.

una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

A un funcionario de un cuerpo que tiene reservados puestos en exclusiva se le declara, a su solicitud, en excedencia voluntaria por interés particular. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué papel tiene el ministerio al que está adscrito ese cuerpo?

  • Se le comunica la resolución ya dictada
  • Emite antes un informe, que es preceptivo
  • Propone la concesión al órgano que la resuelve
  • Autoriza la excedencia antes de resolverse

El artículo 16.5 solo pide que se dé conocimiento de las resoluciones de concesión al ministerio al que está adscrito el cuerpo o escala con puestos reservados en exclusiva: se le informa de lo ya resuelto. No interviene antes: ni informa, ni propone, ni autoriza.

Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria disfruta de la excedencia para el cuidado de un hijo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿hasta cuándo puede pedir la vuelta al servicio activo sin pasar de oficio a otra situación?

  • Hasta un mes antes de que acabe su duración
  • Hasta el día en que acabe su duración
  • Hasta quince días después de que acabe su duración
  • Hasta un mes después de que acabe su duración

El artículo 14.3 pone el límite en el final del propio período: si termina sin que la funcionaria haya pedido el reingreso, se la declara de oficio en otra situación. Para esta excedencia el reglamento no da ningún margen posterior, ni de quince días ni de un mes, y tampoco le exige pedirlo con antelación: basta con hacerlo antes de que acabe.

Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado accede por promoción interna a otro cuerpo y toma posesión en él. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación queda en el cuerpo del que procede?

  • En excedencia voluntaria por interés particular
  • En servicios especiales, mientras siga en el cuerpo nuevo
  • En excedencia voluntaria por servicios en el sector público
  • En excedencia forzosa, hasta que se le asigne un puesto

El artículo 15.1 declara en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a los funcionarios de carrera que están en servicio activo en otro cuerpo o escala, de cualquier Administración, y eso es lo que le pasa a quien promociona: sigue trabajando, ahora en el cuerpo nuevo. La de interés particular tienta porque también es voluntaria, pero es la de quien deja de prestar servicios; los servicios especiales son para los cargos y funciones que el reglamento enumera, y la forzosa, para quien se queda sin puesto por decisión de la Administración.

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. 1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario lleva dieciocho meses en excedencia voluntaria por interés particular y quiere volver al servicio activo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿puede ya darla por terminada?

  • Sí, porque puede reingresar en el momento en que lo pida
  • Sí, porque ya ha superado el año mínimo de esa excedencia
  • No, porque el mínimo de esa excedencia es de dos años
  • No, porque el mínimo de esa excedencia es de cinco años

El artículo 16.3 fija para cada período de esta excedencia una duración no inferior a dos años continuados, y dieciocho meses no los alcanzan. No es una excedencia de la que se vuelve a voluntad, y el año no es su mínimo. Los cinco años son otra cosa: los servicios previos que el artículo 16.2 exige para pedirla, no el tiempo que hay que pasar en ella.

Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con veinte años completos de servicios efectivos pasa a la excedencia voluntaria incentivada. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuántas mensualidades le corresponden?

  • Cinco mensualidades
  • Diez mensualidades
  • Doce mensualidades
  • Veinte mensualidades

El artículo 18.5 da una mensualidad por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de doce: sus veinte años darían veinte, y el tope las deja en doce. Ni cinco ni diez salen de la regla de cálculo del artículo.

por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuál de estos funcionarios puede pedir que se le declare en excedencia voluntaria incentivada?

  • El que lleva dos años en excedencia voluntaria por interés particular
  • El que está en servicios especiales por haber sido nombrado alto cargo
  • El afectado por una reasignación de efectivos que está en su segunda fase
  • El que ha sido cesado en un puesto de libre designación que ocupaba

El artículo 18.1 permite pedirla a los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que estén en alguna de sus dos primeras fases, y el 18.2 la abre también a quienes estén en expectativa de destino o en excedencia forzosa como consecuencia de un Plan de Empleo. Quien ya está en excedencia por interés particular, en servicios especiales o cesado en un puesto de libre designación no está en ninguno de esos supuestos.

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado está en excedencia voluntaria porque presta servicios como laboral fijo en un organismo público. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto tiempo puede seguir en ella y de qué plazo dispone para pedir el reingreso cuando cese en ese empleo?

  • Mientras dure ese empleo; un mes desde que cese en él
  • Mientras dure ese empleo; quince días desde que cese en él
  • Cinco años como máximo; un mes desde que cese en él
  • Cinco años como máximo; quince días desde que cese en él

El artículo 15.3 no pone a esta excedencia más límite que la relación de servicios que la originó: dura lo que dure ella. Cuando el funcionario cesa como laboral fijo, tiene un plazo máximo de un mes para pedir el reingreso al servicio activo. No hay un tope de cinco años, y el plazo de reingreso no se queda en quince días.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo