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El servicio activo y los servicios especiales

21 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a III del Real Decreto 365/1995 (artículos 1 a 9): a quién se aplica el Reglamento de Situaciones Administrativas, cuándo se está en servicio activo, y los servicios especiales —cuándo se declaran, el cargo de carácter político, la reserva del puesto, sus efectos y el reingreso al servicio activo—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Un funcionario cesa en su puesto por haber obtenido otro en un concurso. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿durante cuánto tiempo se halla en servicio activo sin desempeñar ninguno de los dos?

  • Hasta que se le asigne un puesto con carácter provisional
  • Hasta que se resuelvan los recursos contra la adjudicación
  • Durante tres meses desde su cese, sea cual sea el puesto obtenido
  • Durante el plazo posesorio del puesto que ha obtenido

El artículo 3.i) le mantiene en servicio activo durante el plazo posesorio: entre el cese en el puesto anterior y la toma de posesión del nuevo no queda sin situación. El reglamento no fija aquí un plazo propio, ni de tres meses ni de otra duración: remite al plazo posesorio del puesto obtenido, sea el que sea. La adscripción provisional y los recursos contra la adjudicación no tienen que ver con la situación de quien ya ha obtenido otro puesto.

i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

¿A qué funcionarios se aplica el Reglamento de situaciones administrativas aprobado por el Real Decreto 365/1995?

  • A los de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos
  • A los de cualquier Administración Pública, como norma básica
  • A los de la Administración General del Estado, sin sus organismos autónomos
  • A los de la Administración General del Estado y la Administración de Justicia

El artículo 1.1 lo aplica a los funcionarios de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos: estos no quedan fuera. No es una norma básica para todas las Administraciones, que es el papel del Estatuto Básico del Empleado Público en su título VI. Y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia tienen su propio régimen de situaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que este artículo no menciona.

El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de la Administración general del Estado y sus Organismos autónomos
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en servicios especiales no puede cobrar sus trienios, por causa legal, con cargo a los presupuestos del cargo que desempeña. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿quién se los abona?

  • El órgano o la entidad en que desempeña el puesto o cargo efectivo
  • El departamento en el que desempeñaba su último puesto en servicio activo
  • El departamento al que está adscrito el cuerpo o escala al que pertenece
  • Ninguno, porque no los percibe mientras siga en servicios especiales

Si por causa legal los trienios no pueden pagarse con cargo a los presupuestos del cargo, el artículo 8.1 encarga su pago al departamento en el que el funcionario desempeñaba su último puesto en servicio activo, que en ese caso abona también la cuota de la Seguridad Social. Tienta el departamento del cuerpo o escala, pero el reglamento mira al último destino en activo, no a la adscripción del cuerpo. Y no pierde los trienios: el artículo existe precisamente para decir quién se los paga.

deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria de la Administración del Estado pasa a prestar servicios en las Cortes Generales, conforme al Estatuto de su Personal, y no le corresponde quedar en otra situación. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en cuál se halla?

  • En la situación de excedencia voluntaria
  • En la situación de servicio activo
  • A su elección, activo o especiales
  • En la situación de servicios especiales

El artículo 3.e) la mantiene en servicio activo cuando presta servicios en las Cortes Generales conforme al Estatuto de su Personal y no le corresponde otra situación. Tienta servicios especiales porque es la situación de quien accede a Diputado o Senador (artículo 4.f), pero una cosa es ser parlamentario y otra trabajar para las Cámaras. Tampoco pasa a una excedencia, porque sigue sirviendo como funcionaria; y la opción entre servicio activo y servicios especiales solo existe en los supuestos en que el reglamento la prevé, que no es este.

e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una ley exige que determinado puesto de un ente público lo ocupe un funcionario, y una funcionaria del Estado pasa a desempeñarlo por esa razón. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación se halla?

  • En la situación de servicio activo
  • En la situación de servicios especiales
  • En la situación de excedencia voluntaria
  • A su elección, activo o especiales

El artículo 3.k) mantiene en servicio activo a quien presta servicios en organismos o entes públicos por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal: lo que cuenta es que la ley pide un funcionario, y por eso sigue en activo. La excedencia tienta porque el ente es sector público, pero la funcionaria no deja su relación para entrar en otra: ocupa el puesto precisamente como funcionaria. Dejar un puesto del ministerio no lleva, por sí solo, a servicios especiales, y el reglamento no le da aquí ninguna opción.

k) Cuando, por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en Organismos o Entes públicos.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario pasó del servicio activo a servicios especiales desde un puesto que había obtenido por libre designación. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué puesto se le adjudica al reingresar?

  • Con carácter definitivo, el mismo puesto concreto que ocupaba antes de pasar a esa situación
  • Con carácter definitivo, uno de igual nivel y similares retribuciones en el mismo ministerio y municipio
  • Con carácter provisional, uno de cualquier nivel de su grupo en la misma provincia
  • Con carácter provisional, uno de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio

Si el puesto anterior se obtuvo por libre designación, el artículo 7.1.a) le adjudica un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio, con carácter provisional, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo. Tienta el definitivo en el mismo ministerio y municipio, que es el criterio de los restantes casos (letra b): la libre designación no da derecho a volver con carácter definitivo, porque ese puesto se ocupaba por confianza. Tampoco le corresponde el mismo puesto ni uno de cualquier nivel.

a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con derecho a reserva de puesto pide en plazo el reingreso al servicio activo tras haber estado en servicios especiales. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿desde cuándo tiene efectos económicos y administrativos el reingreso?

  • Desde la fecha en que presenta su solicitud de reingreso
  • Desde la fecha en que toma posesión del puesto
  • Desde la fecha de la resolución que lo concede
  • Desde el día en que cesó en el cargo que desempeñaba

El artículo 9.1 da al reingreso efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud cuando existe derecho a reserva de puesto: el funcionario no espera a la resolución ni a la toma de posesión. Tienta la toma de posesión, que es cuando empiezan los efectos de un destino nuevo, pero aquí el derecho a la reserva adelanta los efectos a la solicitud. Tampoco se retrotraen al cese en el cargo.

El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario que es Senador pierde esa condición porque se disuelven las Cortes Generales. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿hasta cuándo puede permanecer en servicios especiales?

  • Hasta que se celebren las nuevas elecciones generales
  • Hasta que transcurran seis meses desde la disolución
  • Hasta la nueva constitución de las Cámaras disueltas
  • Hasta que tome posesión quien le sustituya en el escaño

El artículo 9.2 permite a los Diputados, Senadores y miembros de las asambleas autonómicas o del Parlamento Europeo que pierden la condición por disolución o terminación del mandato seguir en servicios especiales hasta la nueva constitución de las Cámaras. Tienta la fecha de las elecciones, pero la regla llega más allá: hasta que las Cámaras se constituyen. No hay un plazo de seis meses, y la toma de posesión de un sustituto no es lo que marca el final.

podrán permanecer en situación de servicios especiales hasta su nueva constitución
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario cesa en el cargo político por el que había sido declarado en servicios especiales y no solicita el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué ocurre?

  • Se le declara en excedencia forzosa, con efectos desde el día en que cesó en el cargo
  • Se le declara en excedencia por interés particular, con efectos desde el día en que cesó en el cargo
  • Se le declara en excedencia por interés particular, con efectos desde que venció el plazo
  • Se le declara en excedencia forzosa, con efectos desde el día en que venció el plazo

El artículo 9.1 declara en excedencia voluntaria por interés particular a quien no pide el reingreso en plazo, y con efectos desde el día en que perdió la condición que le llevó a servicios especiales, no desde que vence el plazo: la nueva situación enlaza sin hueco con la anterior. La excedencia forzosa tienta, pero es la de quien no puede reingresar por causas que no dependen de él; aquí es el funcionario quien no lo pide.

declarándoseles, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario reúne el 1 de marzo el requisito que le lleva a servicios especiales, y la situación se declara el 20 de abril. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿desde cuándo surte efectos la declaración?

  • Desde el 20 de abril
  • Desde el 1 de marzo
  • Desde que se le notifique
  • Desde que la solicitó

El artículo 6.1 da a la declaración efectos desde el momento en que se produjo el supuesto que la ocasiona, una vez verificado: la situación existe desde el 1 de marzo aunque se declare el 20 de abril. Por eso no cuentan la fecha de la resolución ni la de su notificación, que tientan por ser las de un acto administrativo corriente. Y la solicitud tampoco marca la fecha, porque el pase puede declararse de oficio o a instancia del interesado.

El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo