En un proceso penal, el juez impone a un funcionario de la Administración del Estado una medida cautelar distinta de la prisión que le impide desempeñar su puesto. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación se le declara?
- Ninguna, porque una medida cautelar no permite suspenderlo
- Suspensión firme, mientras dure esa medida cautelar
- Suspensión provisional, mientras dure esa medida cautelar
- Excedencia forzosa, mientras dure esa medida cautelar
El artículo 21.2 equipara a la prisión provisional cualquier otra medida judicial que impida desempeñar el puesto: en los dos casos se declara la suspensión provisional por el tiempo a que se extienda la medida. La firme no cabe, porque exige una condena o una sanción (artículo 22.1), y una medida cautelar no es ninguna de las dos. La excedencia forzosa tiene sus causas tasadas en el artículo 13, y esta no figura entre ellas.
Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.