En un concurso-oposición de la Administración del Estado, según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué hace falta para que se valoren los méritos de un aspirante en la fase de concurso?
- Haber superado antes la fase de oposición
- Que queden plazas libres tras la oposición
- Haber superado antes el curso selectivo
- Ser ya personal de la propia Administración
El art. 114.7 ordena las fases: el concurso-oposición es la sucesiva celebración de los dos sistemas, y para valorar la fase de concurso «será necesario haber superado la fase de oposición». No depende de que sobren plazas ni de ser ya empleado público. El curso selectivo es una fase posterior y propia de los funcionarios de carrera (114.8), no la llave de los méritos.
Para la valoración de la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.