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La evaluación del desempeño y la carrera horizontal en el Estado

17 preguntas · en 1 colección

El título III del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 (artículos 116 a 122), con su disposición adicional décima y sus transitorias quinta y séptima: qué es la evaluación del desempeño, sus principios, sus requisitos y sus efectos, y la carrera horizontal por tramos, tal como las dispone el real decreto-ley mientras llega su desarrollo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿a cuál de estos fines tendrá que contribuir necesariamente la evaluación del desempeño?

  • La reducción del gasto de personal de cada unidad
  • La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad
  • La fijación del nivel de complemento de destino de cada puesto
  • La ordenación de la jornada y los horarios de cada unidad

El art. 116.2 enumera seis fines a los que la evaluación tiene que contribuir necesariamente, y la lista se abre con la consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad, junto con la motivación de las personas. Los otros son el trabajo en equipo, el desarrollo profesional, la comunicación, las nuevas competencias y la mejora de los procedimientos. La reducción del gasto es el distractor tentador porque el 116.1 habla de mejorar la productividad, pero la finalidad que fija es la productividad y la calidad de los servicios, no el ahorro. El nivel de complemento de destino es del puesto, no del resultado de una evaluación.

La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a: a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿computaría para el periodo mínimo de permanencia en un tramo de carrera horizontal el tiempo que una funcionaria pasara en excedencia por cuidado de familiares (tres años)?

  • Sí, aunque debería cumplir los demás requisitos del ascenso
  • No, porque no serían servicios efectivos en su puesto de trabajo
  • Sí, pero hasta un máximo de dos años
  • No, salvo que reingresara después en su mismo puesto

El art. 122.4 manda computar, para los periodos mínimos de permanencia en un tramo, el tiempo en servicios especiales y en las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos del ascenso. El distractor tentador es el de los servicios efectivos, que es como el art. 122.2.c) mide el periodo mínimo: el 122.4 es justamente la excepción que hace contar esas situaciones. Tampoco limita el cómputo a una duración —los dos años son los de la reserva de puesto del Estatuto Básico (art. 89.4), no un límite del cómputo— ni lo condiciona a volver al mismo puesto.

se computará el tiempo que permanezca el personal funcionario en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a los restantes requisitos exigidos para el ascenso de tramo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un funcionario en servicio activo en un ministerio prefiere no someterse al procedimiento de evaluación del desempeño de su unidad. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿puede negarse?

  • No: la participación es obligatoria para todos
  • Sí: es voluntaria, como la solicitud de ascenso de tramo
  • Sí, si renuncia a los efectos retributivos que tenga
  • No, salvo que ocupe el puesto en comisión de servicios

El art. 117 hace obligatoria la participación en los procedimientos de evaluación del desempeño para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada. No deja renunciar a ella a cambio de sus efectos, ni exceptúa a quien ocupa su puesto en comisión de servicios: el precepto no distingue cómo se ocupa el puesto. Lo voluntario en el título III es otra cosa: la carrera horizontal (art. 122.2), en la que el funcionario decide si solicita la evaluación para ascender de tramo.

La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué ocurre con los sistemas de evaluación del desempeño que ya existían antes de que entrara en vigor su libro segundo?

  • Quedaron sin efecto el día en que entró en vigor el libro segundo
  • Siguen en vigor, sin perjuicio de su revisión por la Comisión de Coordinación
  • Se mantienen para el personal laboral y decaen para el funcionario
  • Quedan suspendidos hasta que se apruebe por reglamento el nuevo modelo general

La disposición transitoria quinta mantiene en vigor los sistemas de evaluación del desempeño preexistentes, sin perjuicio de su necesaria revisión por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño. Es lo que rige mientras no llega el modelo general que el art. 118.1 remite al reglamento: los sistemas anteriores ni decaen ni quedan suspendidos a la espera de ese desarrollo, y no distingue entre personal funcionario y laboral. La transitoria no les pone fecha de caducidad.

Los sistemas de evaluación del desempeño preexistentes a la entrada en vigor del libro segundo de este real decreto-ley se mantendrán en vigor, sin perjuicio de su necesaria revisión por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño en la Administración del Estado.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, la evaluación del desempeño positiva de cada período evaluado se tendrá en cuenta en los procesos de selección y de provisión. ¿Al valorar qué mérito?

  • La antigüedad
  • La formación
  • La titulación
  • La experiencia

El art. 119.2 dice que la evaluación positiva de cada período se tendrá en cuenta «en la valoración del mérito de experiencia» en los procesos de selección y provisión, y también para progresar en los tramos de la carrera horizontal. La formación es el distractor tentador porque el mismo apartado la nombra, pero para otra cosa: la evaluación sirve para identificar necesidades formativas, no para puntuar el mérito de formación. La antigüedad y la titulación no dependen del resultado de la evaluación.

La evaluación del desempeño positiva de cada período evaluado se tendrá en cuenta en la valoración del mérito de experiencia en los procesos de selección y provisión
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cada cuánto tiempo se valora la conducta profesional del personal de la Administración del Estado en la evaluación del desempeño?

  • Una vez al mes
  • Una vez al trimestre
  • Una vez al semestre
  • Una vez al año

El art. 116.1 define la evaluación del desempeño como el procedimiento mediante el cual «anualmente» se valora la conducta profesional. Es lo que el real decreto-ley añade para el Estado: el art. 20 del TREBEP la define sin fijarle periodicidad, y por eso la mensual, la trimestral o la semestral no salen de ninguna de las dos normas.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, para ascender al tramo superior de la carrera horizontal, ¿qué periodo mínimo de servicios efectivos se exige en el caso del primer tramo y en los siguientes?

  • Tres años el primero y cuatro los siguientes
  • Cuatro años el primero y cinco los siguientes
  • Cinco años en cada uno de los tramos
  • Cinco años el primero y seis los siguientes

El art. 122.2.c) dispone que los ascensos sean consecutivos y exige un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos para el primer tramo y de seis para los siguientes. El distractor tentador es el de cinco años en cada tramo, que acierta la cifra del primer tramo y supone un periodo uniforme: el real decreto-ley alarga el de los tramos posteriores.

un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué publicidad tendrán las cantidades que el personal perciba por el complemento de desempeño?

  • Quedan reservadas a quien las percibe y a su unidad de personal
  • Se publican agregadas por unidad, sin identificar a quien las percibe
  • Las conocen el resto del personal de su ámbito y los representantes sindicales
  • Se comunican a los representantes sindicales, pero no al resto del personal

El art. 119.4 cierra la regulación del complemento de desempeño con una regla de transparencia: las cantidades que cada empleado perciba por ese concepto «serán de conocimiento del resto del personal de su ámbito, así como de los representantes sindicales». El distractor tentador sale del apartado anterior, el 119.3, que regula otra cosa: los resultados de la evaluación, que conoce la persona evaluada, de los que se informa a los representantes sindicales y que llevan la protección de datos. Lo que se cobra, en cambio, lo conoce también el resto del personal.

En todo caso, las cantidades que perciba el personal empleado público por este concepto serán de conocimiento del resto del personal de su ámbito, así como de los representantes sindicales.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, si en la evaluación del desempeño no hay una valoración negativa expresa y motivada de la conducta profesional, ¿cómo se tiene esa conducta?

  • Se tendrá por no valorada
  • Se calificará como neutra
  • Se presumirá que es positiva
  • Se le dará la media de su unidad

El art. 118.3 manda valorar la conducta profesional conforme al código de conducta del TREBEP y añade que «se presumirá positiva salvo valoración negativa expresa y motivada». La carga está, pues, en quien evalúa: para que la conducta cuente en contra hace falta una valoración negativa expresa y motivada. Ni queda sin valorar ni se le asigna un valor intermedio o la media de la unidad, que son soluciones que el precepto no prevé.

La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se presumirá positiva salvo valoración negativa expresa y motivada.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, un funcionario del subgrupo C2 lleva cuatro años de servicios sin haber consolidado su primer tramo cuando accede al subgrupo C1 por promoción interna. ¿Qué pasa con esos cuatro años?

  • Se pierden, y en el C1 empieza a contar el tiempo desde cero
  • Cuentan como servicios en el C1 para consolidar su tramo
  • Le dan derecho a consolidar el tramo en el C2 antes del cambio
  • Se le computan si vuelve al C2 en los dos años siguientes

El art. 122.4 resuelve el caso en su párrafo tercero: si alguien cambia de grupo o subgrupo por promoción interna antes de consolidar un tramo, la fracción de tiempo transcurrido se considera tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo para consolidar el tramo que le corresponda en él. No se pierde ni hace falta volver al grupo de origen. El distractor tentador es consolidarlo en el C2: el párrafo segundo deja mantener en los grupos anteriores los tramos ya consolidados, y aquí el tramo no llegó a consolidarse.

Cuando una persona cambie de adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación a través de promoción interna antes de consolidar un tramo de carrera horizontal, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo a los efectos de poder consolidar el tramo de carrera horizontal correspondiente al nuevo grupo o subgrupo en el que preste servicios.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre