Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué naturaleza jurídica tiene, con carácter general, el vínculo de empleo del personal directivo público profesional?
- Una relación laboral especial de alta dirección
- Una relación de derecho administrativo
- Una relación laboral común e indefinida
- La que disponga cada orden de nombramiento
El art. 125.1 la fija como de derecho administrativo «con carácter general». La relación laboral especial de alta dirección es la excepción: solo para el directivo que, en el sector público institucional, reúna la condición de personal laboral. La laboral ordinaria no aparece en el precepto, y la naturaleza la pone la norma, no cada nombramiento.
La naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal directivo público profesional con carácter general será la de derecho administrativo.