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El personal directivo público profesional del Estado

13 preguntas · en 1 colección

El título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 (artículos 123 a 127), con su transitoria octava: el personal directivo público profesional de la Administración del Estado, cómo se designa y su régimen, tal como lo regula el real decreto-ley.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué naturaleza jurídica tiene, con carácter general, el vínculo de empleo del personal directivo público profesional?

  • Una relación laboral especial de alta dirección
  • Una relación de derecho administrativo
  • Una relación laboral común e indefinida
  • La que disponga cada orden de nombramiento

El art. 125.1 la fija como de derecho administrativo «con carácter general». La relación laboral especial de alta dirección es la excepción: solo para el directivo que, en el sector público institucional, reúna la condición de personal laboral. La laboral ordinaria no aparece en el precepto, y la naturaleza la pone la norma, no cada nombramiento.

La naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal directivo público profesional con carácter general será la de derecho administrativo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

El título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 regula el personal directivo público profesional. ¿Cómo se aplica al personal directivo del sector público institucional estatal incluido en el ámbito de ese libro?

  • De forma supletoria, tras su normativa específica
  • Directamente, con las especialidades que fijen sus estatutos
  • No se le aplica, porque lo rige la legislación laboral
  • Directamente, igual que al de la Administración del Estado

El art. 123.6 lo remite a «su normativa específica» y deja este título como derecho supletorio. Los estatutos de cada entidad no añaden especialidades sobre un título que se aplique directamente: deciden qué puestos son directivos, según figuren con tal carácter en sus instrumentos de ordenación. Tampoco lo saca del título por entero en favor de la legislación laboral.

El personal directivo público profesional del sector público institucional estatal, incluido en el ámbito de aplicación de este libro, se regulará por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en este título.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una funcionaria de carrera del subgrupo A1 de un ayuntamiento aspira a un puesto de personal directivo público profesional de la Administración del Estado que no admite régimen laboral. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cumple la condición funcionarial exigida?

  • No, ha de ser funcionaria de carrera del Estado
  • Sí, vale la de carrera del Estado, autonómica o local
  • No, hasta que obtenga destino en el Estado por concurso
  • Sí, pero ha de acreditarla antes la comunidad autónoma

El art. 126.a) pide ser funcionario de carrera «del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales» perteneciente al subgrupo A1: la de un ayuntamiento vale sin más trámite, sin destino previo en el Estado por concurso ni acreditación autonómica. El subgrupo sí es un límite: el A2 no basta. A ese requisito se suman la experiencia y la antigüedad que se requieran y la formación del perfil del puesto (letras b y c).

a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Queda vacante un puesto de personal directivo público profesional de la Administración del Estado, y la convocatoria para cubrirlo tardará semanas. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿puede ocuparse entretanto con carácter provisional?

  • Sí, mediante una comisión de servicios de hasta un año
  • Sí, por adscripción provisional de un funcionario A1
  • No, salvo que la convocatoria anterior quedara desierta
  • No, la norma excluye para ellos esa forma de cobertura

El art. 127.1 manda nombrar y cesar a este personal por libre designación «en todo caso» y añade «sin que quepa la cobertura de carácter provisional». La comisión de servicios y la adscripción provisional son las formas provisionales de la provisión ordinaria, y aquí quedan fuera; que una convocatoria quede desierta no abre ninguna excepción en el precepto.

El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter provisional.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un puesto de personal directivo público profesional puede tener régimen jurídico laboral. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué ocurre con la condición funcionarial que piden los demás puestos directivos?

  • Se dispensa, pero hay que acreditar el mismo nivel de titulación
  • Se exige igual, porque la relación sigue siendo administrativa
  • Se dispensa, y basta acreditar la experiencia profesional pedida
  • Se sustituye por la de personal laboral fijo de la Administración

El art. 126.a) dice que en esos puestos «no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación». La experiencia y la antigüedad (letra b) se siguen pidiendo, pero no sustituyen a la titulación; y el precepto no exige haber sido antes laboral fijo de ninguna Administración.

Para aquellos puestos de personal directivo público profesional cuyo régimen jurídico pueda ser laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125, no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué duración máxima tiene el nombramiento del personal directivo público?

  • Cuatro años, prorrogables por un año más
  • Seis años, sin posibilidad de renovación
  • Cinco años, renovables por períodos iguales
  • Tres años, renovables una sola vez más

El art. 127.2 le da «una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos», a propuesta del órgano competente para la designación. No hay un tope de renovaciones ni una prórroga corta: cada renovación es otro período igual, siempre que mantenga los requisitos y no obtenga evaluaciones negativas.

El nombramiento del personal directivo público tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En la convocatoria de un puesto de personal directivo público profesional, ¿de qué plazo máximo disponen los aspirantes para presentar su solicitud, contado desde que se publica, según el Real Decreto-ley 6/2023?

  • Quince días hábiles
  • Quince días naturales
  • Diez días hábiles
  • Diez días naturales

El art. 127.1 fija «diez días naturales desde la publicación de la convocatoria». El distractor tentador es «diez días hábiles»: acierta la cifra y cambia el calificativo. Este procedimiento es una libre designación con especialidades, y el plazo de solicitudes es una de ellas: no se toma de la libre designación ordinaria.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿dónde han de relacionarse los puestos de trabajo de naturaleza directiva de la Administración del Estado, con el perfil que exige cada uno?

  • En las relaciones de puestos de trabajo, con una marca específica
  • En el directorio del departamento competente en función pública
  • En un repertorio propio, al margen de las relaciones de puestos
  • En la oferta de empleo público, en un anexo diferenciado

El art. 125.3 manda relacionar los puestos de naturaleza directiva en el repertorio de puestos de personal directivo público profesional, que «será independiente de las relaciones de puestos de trabajo» del art. 109 y fija para cada puesto su perfil: competencias, experiencia y formación. El directorio del art. 125.4 es otra herramienta, que no relaciona puestos sino que sirve para la formación y la estadística; y la oferta de empleo público trata de plazas de nuevo ingreso, no de puestos directivos.

se relacionarán en el repertorio de puestos de personal directivo público profesional los puestos de trabajo de naturaleza directiva a los efectos de este real decreto-ley. Este repertorio será independiente de las relaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 109 de este real decreto-ley.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tienen que llevar consigo las solicitudes que se presenten a la convocatoria de un puesto de personal directivo público profesional?

  • Una justificación escrita de la idoneidad de la persona candidata
  • Un informe favorable del centro en el que sirve el aspirante
  • El aval del órgano superior del que dependerá el puesto
  • Una memoria de méritos que valore una comisión de selección

El art. 127.1 exige que las solicitudes vayan acompañadas «en todo caso» de una justificación por escrito de la idoneidad de quien se presenta, y que la convocatoria incluya los requisitos y las competencias a valorar. Ningún informe acompaña la solicitud: el mismo apartado dispensa de evacuar los informes del art. 20 de la Ley 30/1984; tampoco pide el aval de ningún órgano, y la valoración por una comisión es propia del concurso, no de la libre designación.

debiendo las solicitudes ir acompañadas, en todo caso, de una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué carácter tienen en la Administración del Estado, por este orden, los puestos de subdirección general y los de subdirección general adjunta?

  • La primera es un alto cargo y la segunda, directiva
  • La primera es predirectiva y la segunda, directiva
  • Las dos son predirectivas, en el mismo escalón
  • La primera es directiva y la segunda, predirectiva

El art. 123.3 considera personal directivo público profesional a quienes son titulares de las subdirecciones generales, y el 123.5 llama predirectivos a los puestos de subdirección general adjunta y a los que se les asimilen expresamente. El orden sigue la jerarquía: la adjunta queda un escalón por debajo, y por eso invertirlo o igualarlas no sirve. El alto cargo es una figura de otra ley, no la de este título.

Tendrán la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de las subdirecciones generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. En el ámbito de la Administración periférica, tendrán la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de unidades que, cumpliendo los requisitos del apartado 1, puedan ser asimiladas por el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. 5. Los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y aquellos que se asimilen expresamente a los anteriores tendrán la consideración de puestos predirectivos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre