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La planificación estratégica, la oferta de empleo público y el concurso abierto y permanente en el Estado

16 preguntas · en 1 colección

Los artículos 105 a 111 del Real Decreto-ley 6/2023, con las disposiciones adicionales que los acompañan: el objeto y el ámbito de su libro segundo, la planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, la oferta de empleo público y su ejecución, las reservas para la promoción interna y para las personas con discapacidad, las relaciones de puestos de trabajo y el concurso abierto y permanente.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se estructura la planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado?

  • En un plan único que aprueba cada año el Consejo de Ministros
  • En planes de ámbito general y planes específicos de departamentos u organismos
  • En la oferta de empleo público de cada año, que hace las veces de plan
  • En las relaciones de puestos de trabajo de cada departamento ministerial

El art. 107.4 la articula en planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos, sin perjuicio de planes de reestructuración de sectores concretos, y encarga al departamento con competencias en función pública las normas y directrices para elaborarlos. No es un plan único anual. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos son otros instrumentos (arts. 108 y 109): la planificación orienta la oferta, pero no se confunde con ella.

La planificación estratégica de los recursos humanos se estructura a través de planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué se autoriza respecto del Instituto Nacional de Administración Pública?

  • Su transformación en agencia estatal, manteniendo su denominación
  • Su transformación en entidad pública empresarial, manteniendo su denominación
  • Su integración, como órgano sin personalidad propia, en una Secretaría de Estado
  • Su fusión con las escuelas de formación de los departamentos ministeriales

La disposición adicional decimotercera autoriza, con el art. 87.3 de la Ley 40/2015, que el INAP se transforme en agencia estatal sin cambiar de nombre: se configuraría como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuaría con independencia y autonomía y se adscribiría a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Adscribirse no es integrarse: conservaría su personalidad. No se autoriza convertirlo en entidad pública empresarial ni fundirlo con otros centros. La autorización sigue sin ejecutarse: el Real Decreto 466/2026 adaptó el INAP a la Ley 40/2015 como organismo autónomo (INAP, O. A.).

se autoriza la transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública, manteniendo su denominación
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Al ejecutar una convocatoria de la Administración del Estado quedan plazas sin cubrir. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿hasta cuándo pueden volver a convocarse?

  • Mientras no pasen más de dos años desde que se publicó la oferta
  • Mientras no pasen más de dos años desde que se publicó la convocatoria
  • Mientras no pasen más de tres años desde que se publicó la oferta
  • Mientras no pasen más de tres años desde que se publicó la convocatoria

El art. 108.2 permite convocar de nuevo las plazas no cubiertas siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, no de la convocatoria, que es posterior y alargaría el plazo. Hace falta un informe previo del departamento con competencias en función pública, que puede asignarlas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo, y la nueva convocatoria identifica de qué convocatoria y de qué oferta proceden. Los dos años son otro plazo del mismo apartado: el de ejecutar la convocatoria (108.2), no el de volver a convocar.

Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué puestos de trabajo han de incluir las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado?

  • Los funcionariales; los laborales se ordenan en su convenio colectivo
  • Los funcionariales y los laborales, pero no los del personal eventual
  • Todos los existentes, de naturaleza funcionarial, laboral y eventual
  • Los vacantes de cada ejercicio, de naturaleza funcionarial y laboral

El art. 109.1 exige que incluyan, de forma conjunta o separada, todos los puestos existentes de naturaleza funcionarial, laboral y eventual. No dejan fuera al laboral ni al eventual, ni se limitan a las vacantes: son el instrumento técnico con el que la Administración organiza y ordena a todo su personal. Lo que el art. 109.3 admite es que, en ámbitos específicos, otros instrumentos de ordenación las sustituyan.

han de incluir, de forma conjunta o separada, todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, la oferta de empleo público de la Administración del Estado incluye un porcentaje mínimo de plazas para promoción interna, calculado sobre las plazas de acceso libre. ¿Cuál es?

  • El veinte por ciento
  • El treinta por ciento
  • El cuarenta por ciento
  • El cincuenta por ciento

El art. 108.3 fija un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre. Es un suelo: la oferta puede dedicar más. El Estatuto Básico pide medidas que incentiven la participación en la promoción interna (art. 18.4), pero no le pone una cifra; la cifra para la Administración del Estado la pone el real decreto-ley.

La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué es la oferta de empleo público de la Administración del Estado?

  • El instrumento técnico con el que se organiza el personal y se ordenan los puestos
  • El acto que define y cuantifica los efectivos según las necesidades
  • El escenario plurianual de empleo dentro de las previsiones presupuestarias
  • La convocatoria conjunta de los procesos selectivos del año

El art. 108.1 la define como el acto que define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno, en el marco de la planificación estratégica. El instrumento técnico con el que se organiza el personal es la relación de puestos de trabajo (art. 109.1), y el escenario plurianual de empleo es lo que establece la planificación estratégica (art. 107.1). La oferta no es una convocatoria: las convocatorias vienen después y la ejecutan.

la oferta de empleo público es el acto por el que definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién convoca los concursos unitarios, de carácter abierto y permanente, de la Administración del Estado?

  • Cada Subsecretaría, para los puestos vacantes de su departamento
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, con los departamentos
  • El Consejo de Ministros, junto con la oferta de empleo público anual
  • El Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de selección

El art. 111 encarga la convocatoria a la Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos ministeriales y los organismos públicos: por eso son concursos unitarios, y no uno por departamento como haría cada Subsecretaría. Tampoco los convoca el Consejo de Ministros ni el INAP: el art. 111 se los encarga a la Secretaría de Estado.

La Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos públicos, convocará concursos unitarios, de carácter abierto y permanente
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

La oferta de empleo público de la Administración del Estado se publica en el «Boletín Oficial del Estado» en junio. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿hasta cuándo deben publicarse las convocatorias de las plazas que incluye?

  • Hasta el final del año natural en que se publicó la oferta
  • Hasta que se cumplan doce meses desde la publicación de la oferta
  • Hasta el final del primer trimestre del año siguiente
  • Hasta que se apruebe la oferta de empleo público del año siguiente

El art. 108.2 exige publicar las convocatorias en el mismo año natural en que el BOE publica la oferta que incluye esas plazas. Con la oferta publicada en junio, el límite es el 31 de diciembre de ese año. Los doce meses desde la publicación llevarían a junio del año siguiente, y el primer trimestre del año siguiente también se pasa: el plazo se cuenta por año natural, no por meses desde la oferta, ni se alarga hasta la oferta siguiente.

Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En un ámbito específico de la Administración del Estado se quiere ordenar el personal con un instrumento distinto de la relación de puestos de trabajo. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿es posible?

  • No: todo puesto de la Administración del Estado figura en una relación de puestos
  • Sí, pero no para el personal funcionario, que exige relación de puestos
  • Sí, si permite asimilarlo a la clasificación orgánica y funcional cuando se precise
  • Sí, sin más condición que comunicarlo al departamento competente en función pública

La regla general es la relación de puestos de trabajo (art. 109.1), pero el art. 109.3 admite la excepción: en ámbitos específicos puede haber otros instrumentos de ordenación del personal que la sustituyan. La condición es una sola: que posibiliten su asimilación a la clasificación orgánica y funcional, cuando así se precise. No excluye al personal funcionario, y la norma no la hace depender de una comunicación previa, sino de que el instrumento sea asimilable.

En ámbitos específicos podrán existir otros instrumentos de ordenación del personal que sustituyan a las relaciones de puestos de trabajo, siempre que posibiliten su asimilación a la clasificación orgánica y funcional, cuando así se precise.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

A efectos de su libro segundo, ¿qué entiende el Real Decreto-ley 6/2023 por «Administración del Estado»?

  • La Administración General del Estado, sin organismos ni entidades dependientes
  • La Administración General del Estado y sus organismos autónomos, sin otros entes
  • La Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes
  • Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del Estatuto Básico

El art. 105.5 fija qué es «Administración del Estado» para todo el libro segundo: la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes (los del art. 2.1.d del Estatuto Básico), además de otras entidades de ámbito estatal. No se queda en la Administración General ni en los organismos autónomos, y tampoco llega a las comunidades autónomas ni a las entidades locales: el Estatuto Básico se aplica a todas, pero este libro ordena solo la función pública del Estado.

se entenderá por Administración del Estado la Administración General del Estado, sus organismos y entidades vinculados o dependientes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre