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La Comisión Paritaria y la organización del trabajo

12 preguntas · en 1 colección

Los títulos IV y V del IV Convenio único (artículos 12 a 26): la Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria —su composición, sus funciones, su funcionamiento, sus acuerdos, sus grupos de trabajo y sus subcomisiones—, la solución de conflictos colectivos, y la organización del trabajo: la competencia y los criterios, las relaciones de puestos de trabajo, los certificados de servicios, las reestructuraciones administrativas y los planes de ordenación de recursos humanos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Al elaborar o modificar una relación de puestos de trabajo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿de qué plazo dispone la Subcomisión Paritaria para formular observaciones a la propuesta, según el Convenio?

  • Quince días hábiles
  • Un mes
  • Diez días hábiles
  • Diez días naturales

El artículo 23.2 manda presentar la propuesta a la Subcomisión Paritaria correspondiente para que formule observaciones en diez días hábiles. Pasado ese plazo, la propuesta va a la Comisión Paritaria para su informe. El mes aparece en el apartado siguiente para otra cosa: el plazo en que cada departamento pone la relación de puestos a disposición del personal.

presentarán a la correspondiente Subcomisión Paritaria para que en el plazo de diez días hábiles formule las observaciones que estime pertinentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Cuál de estas medidas prevé el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE entre las que puede contener un plan de ordenación de recursos humanos?

  • La rebaja del salario base del personal del ámbito afectado
  • La suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado
  • Los traslados forzosos a más de 50 km con cambio de residencia, sin gastos de viaje
  • La contratación fuera de convenio del personal que el ámbito necesite

El artículo 26.2.b) incluye la suspensión de incorporaciones de personal externo, tanto por oferta de empleo como por movilidad, junto con la movilidad forzosa, la formación, los concursos extraordinarios, la promoción interna o el tiempo parcial. La lista del artículo 26.2 no es cerrada (termina en «otras medidas que procedan»), pero un plan de ordenación no puede salirse del Convenio: no caben retribuciones salariales distintas de las que el Convenio prevé (art. 56.4), así que el plan no rebaja el salario base; la movilidad forzosa del plan va por el título VII (art. 26.2.c), y su artículo 50.4 da derecho al abono de los gastos de viaje en el traslado obligatorio a más de 50 km con cambio de residencia; y la contratación fuera de convenio es una exclusión del ámbito (art. 2.f), no una medida del plan.

b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En los conflictos colectivos de interpretación o aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué papel tiene su Comisión Paritaria?

  • Ninguno: el conflicto se plantea directamente ante los tribunales
  • Dicta un laudo arbitral que obliga a las dos partes
  • Solo interviene si las partes rechazan antes la propuesta de una persona mediadora
  • Es la instancia previa: el conflicto requiere su examen, en un plazo máximo de dos meses

El artículo 21.1 hace de la Comisión Paritaria la instancia previa: todo conflicto de interpretación o aplicación pasa primero por ella, que tiene dos meses para examinarlo. Sin acuerdo, se abre la vía judicial o la mediación del apartado 2. El orden es el inverso al del tercer distractor: la mediación llega después, y lo que formula la persona mediadora son dictámenes, no laudos.

cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué mayoría necesitan los acuerdos de sus Comisiones?

  • Más del 50 % de cada una de las dos representaciones
  • Más del 50 % del total de los miembros presentes
  • Dos tercios de cada una de las dos representaciones
  • La unanimidad de los miembros con voz y voto

El artículo 17.1 exige más del 50 % de cada una de las dos representaciones, la de la Administración y la social: no basta con sumar votos de todos los presentes, porque una parte sola no puede imponer el acuerdo. No pide dos tercios ni unanimidad. Adoptado así, el acuerdo obliga a las dos partes y tiene el mismo valor que el Convenio.

Los acuerdos de las Comisiones deberán adoptarse por más del 50% de cada una de las dos representaciones, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Cuál de estas es una función que el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE atribuye a su Comisión Paritaria?

  • Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de cada departamento
  • Aprobar la creación o modificación de especialidades
  • Convocar los procesos selectivos de ingreso libre
  • Imponer las sanciones por faltas muy graves

El artículo 15.i) le encarga aprobar la creación o modificación de especialidades, conforme al artículo 10. Con las relaciones de puestos de trabajo no las aprueba: informa de las modificaciones sustanciales que suben el gasto (art. 15.k). De las convocatorias libres solo recibe información (art. 15.m), y la potestad disciplinaria no figura entre sus funciones.

i) Aprobar la creación o modificación de especialidades según lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con qué periodicidad mínima se reúne su Comisión Paritaria con carácter ordinario?

  • Una vez al trimestre
  • Una vez al semestre
  • Cada quince días
  • Una vez al mes

El artículo 16.2 la reúne con carácter ordinario al menos una vez al mes. Las extraordinarias las piden al menos siete personas de la parte social o de la Administración. El trimestre aparece en el Convenio para otra cosa: la información sobre horas extraordinarias que reciben las Subcomisiones (art. 19.6).

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cómo se reparten los miembros con voz y voto de su Comisión Negociadora?

  • Quince representan a la Administración y quince al personal laboral
  • Veinte representan a la Administración y diez al personal laboral
  • Diez representan a la Administración y veinte al personal laboral
  • Quince representan al personal laboral y el resto, en número variable, a la Administración

El artículo 13 fija treinta miembros con voz y voto y los reparte a partes iguales: quince por la Administración y quince por el personal laboral, cuya representación designan las organizaciones sindicales según el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. No hay mayoría de ninguna de las dos partes ni un número variable.

De ellos, quince representarán a la Administración y quince al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿a quién corresponde la organización del trabajo?

  • Exclusivamente a la Administración, sin perjuicio de los derechos de la parte social
  • A la Administración y a la Comisión Paritaria, que la acuerdan de forma conjunta
  • A cada Subcomisión Paritaria, en el ámbito de su departamento
  • A la Administración, pero solo con el acuerdo previo de los comités de empresa

El artículo 22.1 la reserva en exclusiva a la Administración. La parte social conserva sus derechos de audiencia, consulta, información y negociación, y si una decisión de organización afecta a las condiciones de trabajo, esas condiciones se negocian; pero la facultad de organizar no se comparte ni depende de un acuerdo previo de la representación.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocida a la representación de la parte social.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué es su Comisión Paritaria?

  • El órgano encargado de negociar el Convenio, conforme al artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores
  • El órgano delegado que vigila la aplicación del Convenio en el ámbito de cada departamento
  • El órgano máximo de interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de lo pactado
  • El órgano de representación unitaria del personal laboral en los centros de trabajo

El artículo 12.3 define así a la Comisión Paritaria, que vela por lo pactado mientras el Convenio está vigente. Negociar es cosa de la otra comisión del mismo artículo, la Negociadora (art. 12.2), que es la que remite al artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. El órgano delegado en cada departamento es la Subcomisión Paritaria (art. 19.1), y la representación unitaria la llevan los delegados de personal y los comités de empresa (art. 85).

La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de lo pactado en el presente Convenio colectivo durante su vigencia.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuántos asesores puede designar cada organización sindical integrante de su Comisión Paritaria, y con qué papel?

  • Tantos como representantes tenga en la Comisión, con voz y voto
  • Uno por organización sindical, con voz y voto
  • Hasta un número equivalente al 50 % de su representatividad, con voz pero sin voto
  • Hasta un número equivalente al 80 % de su representatividad, con voz pero sin voto

El artículo 14.3 permite a cada organización sindical de la Comisión Paritaria designar asesores hasta un número equivalente al 80 % de su representatividad, y les da voz pero no voto: votan solo los quince representantes de cada parte. La Administración puede designar tantos asesores como el total de los sindicales. El 50 % no aparece en el artículo.

Cada Organización Sindical integrante de la Comisión Paritaria podrá designar asesores o asesoras, con voz pero sin voto, hasta un número equivalente al 80% de su representatividad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE tiene un expediente que debe resolver la Comisión Paritaria, y pasan tres meses sin resolución. Según el Convenio, ¿qué ocurre?

  • Se entiende estimado, y la Administración debe ejecutarlo
  • Se entiende desestimado, y el trabajador puede acudir a la vía judicial
  • El plazo se prorroga de forma automática por otros tres meses
  • El expediente pasa a resolverlo la Comisión Negociadora

El artículo 15.u) da a la Comisión Paritaria y a las Subcomisiones un plazo máximo de tres meses para resolver los expedientes. Si vence sin resolución, el silencio es negativo: el expediente se entiende desestimado y el trabajador queda libre para ir a los tribunales. No hay prórroga automática ni el expediente pasa a la Comisión Negociadora.

Los expedientes que hayan de resolver tanto la Comisión Paritaria como la Subcomisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderán desestimados y el trabajador podrá acudir a la vía judicial
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una Subcomisión Paritaria del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE no ha aprobado su reglamento de funcionamiento dos meses después de constituirse. Según el Convenio, ¿qué reglamento se le aplica mientras tanto?

  • Ninguno: no puede actuar hasta que apruebe el suyo
  • El que le dicte el departamento en el que se constituye
  • El de la Comisión Paritaria, hasta que apruebe el suyo
  • El de la Comisión Negociadora, hasta que apruebe el suyo

El artículo 19.5 da a cada Subcomisión dos meses para elaborar su reglamento y cubre el hueco si no llega: mientras no lo apruebe, se le aplica el Reglamento de la Comisión Paritaria, de la que depende como órgano delegado. No se queda paralizada, ni el departamento le dicta uno, ni se toma el de la Comisión Negociadora.

Si en el plazo de dos meses el Reglamento no se hubiese aprobado, le resultará de aplicación hasta la aprobación del mismo el Reglamento de la Comisión Paritaria.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo